El BOE publicó el pasado 25 de julio la Ley 5/2025, una norma que introduce modificaciones destacadas en el IRPF y que afectarán de manera directa a un gran número de contribuyentes. El texto legal establece medidas con efectos inmediatos, mientras que otros se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Con este conjunto de medidas, el Gobierno pretende reforzar la justicia fiscal y adaptar la normativa a situaciones que hasta ahora generaban desigualdades o vacíos legales.
En Mediconsulting hemos analizado la normativa y te resumimos los tres aspectos más relevantes.
1. Deducciones para contribuyentes con bajos ingresos
La Ley 5/2025 incorpora una deducción específica al IRPF para asalariados con rentas bajas, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Los requisitos son:
- Rendimientos íntegros del trabajo iguales o inferiores a 18.276 € anuales.
- Que estos ingresos del trabajo provengan de una relación laboral o estatutaria.
- No obtener otras rentas (a excepción de los exentos) superiores a 6.500 € anuales.
La cuantía de la devolución es la siguiente:
- 340 € anuales si los ingresos son iguales o inferiores a 16.576 €.
- Si los ingresos están entre 16.576 € y 18.276 €, la deducción disminuye progresivamente: 340 € menos el 20% de la diferencia entre los ingresos y 16.576 €.
Otros aspectos para tener en cuenta:
- El importe se resta directamente de la cuota líquida del impuesto.
- El límite aplicable será la suma proporcional de las cuotas estatal y autonómica atribuidas a los rendimientos del trabajo.
En la práctica, esto significa que un trabajador con salario mínimo interprofesional o rentas bajas puede llegar a reducir su cuota del IRPF en hasta 340 € anuales.
2. Exención en indemnizaciones por accidentes de tráfico
La norma esclarece que también quedan exentos de tributar las indemnizaciones por daños personales derivados de accidentes de tráfico cuando son abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), y no solo por seguros privados.
De esta manera, se evitan interpretaciones restrictivas y se da coherencia al tratamiento fiscal de este tipo de prestaciones.
3. Nuevo procedimiento para mutualistas
Se establece un mecanismo más ágil para la devolución del IRPF ingresado de más para los que cotizaron a mutualidades antes de su integración a la Seguridad Social.
Afecta a las declaraciones de los ejercicios siguientes:
- 2019 y anteriores no prescritos.
- 2020, 2021 y 2022
Aspectos clave para tener en cuenta:
- Se usará el mismo formulario ya usado para los ejercicios anteriores al 2019; si ya se había presentado, se considerará válido para reclamar también los ejercicios 2020-2022.
- Los apoderamientos otorgados antes del 22 de diciembre de 2024 dejan de ser válidos si todavía no se ha abonado la devolución.
- Las solicitudes pendientes de resolución en esta fecha también quedan sin efecto.
- El plazo de prescripción ha quedado suspendido entre el 22 de diciembre de 2024 y el 26 de julio de 2025.
Otras novedades
También se ha declarado la IV Conferencia Internacional sobre el Financiamiento por el Desarrollo (ONU) como evento de excepcional interés público. Esto implica beneficios fiscales para los patrocinadores, de acuerdo con la Ley 49/2002.
¿Cómo podemos ayudarte desde Mediconsulting?
En Mediconsulting disponemos de un equipo de asesores fiscales y legales con una amplia experiencia que te puede ayudar a valorar tu situación y a encontrar la opción más ventajosa dentro del marco normativo vigente.
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