¿Cuáles son los gastos del CoMB que puedo deducir en la Renta 2025?
Depende de si trabajas por cuenta ajena (nómina) o como autónomo (cuenta propia).
La cuota colegial del Colegio de Médicos es un gasto deducible en la declaración de la renta para todos los médicos.
La cuota de responsabilidad civil profesional (RC) solo la pueden deducir los médicos autónomos (cuenta propia).
¿Cómo puedo obtener el certificado de gastos del CoMB para la renta, durante el mes de abril de cada año?
Puede acceder a través de:
- Web del CoMB en la sección Trámites: Renta.
Accediendo al Área Privada, donde se identifica como médico colegiado, deberá ir al apartado Datos de pago.
- App del colegio: Metges Barcelona en el apartado Trámites.
- Si tienes problemas para descargarlo, escribe a: renda2025@comb.cat.
Te lo harán llegar por correo electrónico.
¿Cómo introducir los datos en mi declaración de la Renta? ¿Dónde declaro los gastos?
Ejemplo según Certificado del COMB:
- Cuota colegial* Incluye la cuota del Consejo General de Colegios Médicos de España – O.M.C. 380,80 €
- Prima seguro colectivo de responsabilidad civil profesional 580,00 €
Los gastos de cuota colegial se deben declarar:
- Casilla: 0015 Cuotas satisfechas a colegios profesionales → 380,80 €
Los gastos de RC solo los pueden deducir los autónomos (por cuenta propia) como gasto de actividad profesional y se deben declarar:
- Casilla: 0145 Primas de seguros. 580,00 €
¿Cuál es la casilla para la deducción de la RC y el MEL?
Solo lo pueden deducir si son autónomos (por cuenta propia), dados de alta censal en actividad económica en Hacienda en: ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
- Prima seguro colectivo de responsabilidad civil profesional 580,00 €
MEL MUTUAL MÉDICA ALTERNATIVA RETA
Ejemplo según Certificado de Mutual Médica:
a) 3.569,07 € deducibles en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley del IRPF, con la limitación máxima de 16.030,82 €.
b) 0,00 € deducibles según establece el artículo 51 de la Ley del IRPF (o artículo 53 cuando sea de aplicación), con la limitación conjunta de las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados y otros instrumentos de previsión social regulados en este artículo, hasta 1.500,00 €.
c) 0,00 € deducibles por las aportaciones realizadas a seguros de jubilación de Mutual Médica que tengan el tratamiento de previsión social previsto en el artículo 52.1.2 de la Ley del IRPF, con la limitación máxima de 4.250,00 € prevista en dicho artículo.
d) 0,00 € no deducibles en el IRPF.
- Casilla 0186 Aportaciones a mutualidades del titular 3.569,07 €