Como cada año, los contribuyentes del IRPF o del impuesto sobre sociedades (IS) que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a fecha 31 de diciembre de 2025 están obligados a presentar la declaración informativa de residentes españoles con bienes y derechos en el extranjero (modelo 720 – ejercicio 2025), cuyo plazo de presentación finaliza el 31 de marzo de 2026.
Los contribuyentes deben informar sobre los bienes y derechos de los que sean titulares en el extranjero, incluyendo cuentas en entidades financieras, bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas fuera de España. Esta obligación no es exigible cuando el valor de cada categoría de bienes o derechos no supere los 50.000 euros.
Asimismo, si durante el año 2025 se ha transmitido un inmueble (venta) o se ha cancelado una cuenta bancaria situada en el extranjero que ya hubiera sido declarada en un modelo 720 anterior, esta circunstancia también deberá comunicarse mediante el modelo 720.
¿Por qué es obligatorio presentar el Modelo 720?
Aunque se trata de una declaración de carácter meramente informativo, la falta de presentación del modelo 720 o su presentación fuera del plazo establecido puede conllevar sanciones económicas muy relevantes por parte de la Agencia Tributaria. Estas sanciones pueden ascender a 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, inexactos o incorrectos, o bien a 100 euros por dato en caso de presentación extemporánea, con un mínimo de 10.000 euros y de 1.500 euros, respectivamente.
Adicionalmente, la Administración tributaria puede calificar los bienes situados en el extranjero como ganancia patrimonial no justificada, lo que conlleva la obligación de ingresar una cuota superior de IRPF o del impuesto sobre sociedades (IS), así como la aplicación de una sanción del 150 % sobre la cuota regularizada.
Las personas físicas y jurídicas obligadas a presentar el modelo 720 deben cumplir esta obligación durante el primer trimestre de cada año. En este sentido, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026 deberá presentarse la información correspondiente al ejercicio 2025.
Dada la complejidad que puede suponer el cumplimiento de esta obligación tributaria, contar con el asesoramiento de profesionales especializados, como los de Mediconsulting, puede resultar especialmente recomendable para garantizar una tramitación correcta y conforme a la normativa vigente.
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