La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) contempla una serie de exenciones por razones de interés general que se recogen en el artículo 20, apartado 1, de la Ley 37/1992. Dentro de las actividades de interés general que la normativa exime de tributación se encuentra la asistencia sanitaria. Es decir, que en general la prestación de servicio médico está exenta de IVA.
Así, el artículo 20, apartado uno, número 3.º de la Ley del IVA, dispone que estarán exentas del Impuesto:
“La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de estos servicios. A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas”.
La lectura del anterior precepto nos puede dejar con la duda de si determinados procedimientos pueden acogerse a esta exención, especialmente cuando no tiene especial relación (o la misma es difusa) con el diagnóstico, prevención o tratamiento de alguna enfermedad.
A tales efectos se considerarán servicios de:
a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de ésta.
b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de éstas.
c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.
Por lo tanto, estarán exentos del IVA los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque estos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, ésta, a su vez, facture estos servicios al destinatario de éstos.
Todo acto realizado por un profesional sanitario que preste servicios mercantiles (Autónomo) que no comporte un diagnóstico, prevención o tratamiento, tiene que repercutirse con IVA que pagará el cliente y el profesional devolverá a Hacienda a través del impreso de IVA cada trimestre.
Actividades que tienen que facturarse con IVA del 21%
Todo servicio sanitario que no comporte un diagnóstico, prevención o tratamiento.
Ejemplos:
- Peritaciones médicas.
- Estudios, charlas y conferencias.
- Servicios de medicina estética, no reparadora.
Aconsejamos a nuestros clientes detallar siempre en la factura emitida el tipo de acto que han realizado cuando prestan servicios que pueden generar duda a la hora de determinar si es medicina estética (con IVA) o reparadora (exenta de IVA).
El acto en sí mismo es el que determina si en la facturación se repercute el IVA o no, no el profesional que lo realiza. En una intervención con IVA, por ejemplo, de medicina estética, prestan el servicio otros colaboradores autónomos como otro médico anestesista, una enfermera, etc.
Las minutas de los colaboradores también deben repercutir el IVA.
¿Si un médico presta servicios con IVA y sin IVA, puede deducirse al 100% el IVA soportado en factura?
En el caso de facturar ingresos con y sin IVA el ejemplo del dermatólogo que realiza depilaciones láser (medicina reparadora) y actos médicos que conllevan un diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, por tanto, exentos de IVA.
Ejemplo:
Si por un peritaje cobro 1.000,00 euros, hay que añadirle el 21% de IVA (210 €) y por tanto, la factura ingresada será de 1.210 €. Los 210 € correspondientes al IVA son los que el profesional debe ingresar en Hacienda trimestralmente.
Factura:
BASE: 1.000,00 €
IVA 21%: 210,00 €
NETO: 1.210,00 €
Los 210 € tienen que ingresarlos en Hacienda el profesional cada trimestre.
¿Qué obligaciones tiene el médico una vez factura una actividad con IVA?
En caso de que un médico tenga que facturar sus servicios con IVA, tiene que cumplir con las siguientes obligaciones:
- Darse de Alta a la Agencia Tributaria de la obligación de presentar IVA (modelo 036-037)
- Presentar y liquidar cada trimestre el impreso del IVA (Modelo 303 trimestral 390 Anual).
¿Qué gastos con IVA son deducibles?
Al IVA devengado en el servicio (ingreso) se podrá deducir el IVA soportado (pagado) en los gastos relacionados con este servicio.
En el caso de tener ingresos con y sin IVA, a la hora de deducirse el IVA soportado se aplica lo que se denomina IVA de prorrata: podrá deducirse el % que representen los ingresos con IVA. Es decir, si los ingresos con IVA representan un 10% del total de ingresos, se podrá deducir el 10% del total de gastos con IVA.
En un ejemplo:
Ingresos de servicios médicos exentos de IVA = 10.000 €
Ingresos de servicios con IVA = 1.000 € → IVA 21% = 210 €.
Gastos con IVA = 3.000 € → IVA 21% = 630 €.
Como solo el 10% de los ingresos son con IVA, solo podrá deducirse el 10% del IVA soportado (GASTO): 63 €.
IVA repercutido (ingreso) = 210 €.
IVA soportado (gasto) = 63 €.
IVA para ingresar a Hacienda = 147 € (210 € - 63 €).
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