¿Qué tengo que hacer para iniciarme como profesional autónomo? ¿Qué documentación tengo que presentar a la Agencia Tributaria (AEAT)?
Para iniciar la actividad profesional como autónomo se tiene que presentar el Modelo 036-037 de la Agencia Tributaria (AEAT).
Se trata del impreso para declarar el inicio de actividad profesional como autónomo o las variaciones a la AEAT. Se presenta a través de la web de Hacienda con certificado digital o clave PIN.
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¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?
M. 036 es más completo, normalmente por personas jurídicas (S.L., SCP, CB, ETC).
M.037 es más simplificado, normalmente por personas físicas.
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Estoy dentro del formulario de alta de la AEAT y hay algunas casillas que no sé si son obligatorias o qué tengo que poner.
Cómo darse de alta. Tutorial: casillas a marcar por el alta censal 037.
Apartado 1: CAUSAS DE PRESTACIÓN
En el apartado “ALTA” hay que informar las casillas de:
- 101 – NIF
- 102 – apellidos y nombre:
- 111 – alta censo: X
Apartado 3: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PRESONAS FÍSICAS hay que informar las casillas de
- 609 – simplificada: X
- 650 – fecha
Apartado 4: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO hay que marcar la casilla:
Apartado 6: DECLARACIÓN DE ACTIVITADADES ECONÓMICAS Y LOCALES hay que marcar:
- “Actividad” hay que informar las casillas:
- 400 – descripción actividad: MÉDICO
- 402 – grupo o epígrafe: (832 especialista/ 831 medicina general)
- 403 – tipos de actividad: profesional
- Lugar donde se realiza la actividad hay que informar las casillas:
- 405 – alta: X
- 406 – fecha
- 411 – municipio y provincia
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Si soy autónomo, ¿cuándo tengo que pagar la cotización a la Seguridad social y cómo he hacerlo? ¿Qué alternativas tenemos?
Un profesional que empieza una actividad de forma independiente como autónomo tiene que darse de alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Sin embargo, los médicos pueden elegir entre cotizar a la Seguridad Social (RETA) o hacerlo a través de la mutualidad de previsión social legalmente alternativa. La elección de una u otra opción tiene que efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad. Si el profesional no se inscribe a ninguna, la Ley entiende que, por omisión, estará inscrito en el RETA desde el inicio de su actividad.
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¿Qué opciones tengo para pagar la Seguridad Social de autónomos?
Como autónomo puede cotizar de dos maneras:
- 1. Puede realizar todos los trámites en la Tesorería de la Seguridad Social RETA al link: Ciudadanos (seg-social.gob.es)
- Contratar un Seguro específico para Médicos de Ejercicio Libre (MEL)
Este producto de Mutual Médica es la única alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para médicos que ejercen por cuenta propia o por cuenta propia y ajena a la vez. Proporciona las coberturas de incapacidad laboral, vida ahorro, dependencia y jubilación.
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¿Cómo puedo informarme o darme de alta al seguro para Médicos de Ejercicio Libre (MEL)?
Desde Medicorasse, la Correduría de Seguros del Colegio de Médicos de Barcelona, podemos entregarle la información que requiera o responderle cualquier duda al respeto. No dude en contactar con nosotros a través del teléfono 93 567 88 70 o del correo
medicorasse
o a través del siguiente formulario de contacto .
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Acabo de darme de alta como autónomo en una consulta privada. ¿Están exentos de IVA todos los servicios sanitarios?
La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) contempla una serie de exenciones por razones de interés general que se recogen en el artículo 20, apartado 1, de la Ley 37/1992. Dentro de las actividades de interés general que la normativa exime de tributación se encuentra la asistencia sanitaria. Es decir, que en general la prestación de servicio médico está exenta de IVA.
Así, el artículo 20, apartado 1, número 3.º de la Ley del IVA, dispone que estarán exentas del impuesto:
“La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de estos servicios. A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas”.
La lectura del anterior precepto nos puede dejar con la duda de si determinados procedimientos pueden acogerse a esta exención, especialmente cuando no tiene especial relación (o la misma es difusa) con el diagnóstico, prevención o tratamiento de alguna enfermedad.
A tales efectos se considerarán servicios de:
- Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de esta.
- Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de estas.
- Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.
Por lo tanto, estarán exentos del IVA los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque estos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, esta, a su vez, facture estos servicios al destinatario de estos.
Todo acto realizado por un profesional sanitario que preste servicios mercantiles (Autónomo) que no comporte un diagnóstico, prevención o tratamiento, tiene que repercutirse con IVA que pagará el cliente y el profesional devolverá a Hacienda a través del impreso de IVA cada trimestre.
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¿Qué actividades tienen que facturarse con IVA del 21 %?
Todo servicio sanitario que no comporte un diagnóstico, prevención o tratamiento. Ejemplos:
- Peritaciones médicas.
- Estudios, charlas y conferencias.
- Servicios de medicina estética, no reparadora.
Ejemplo:
Si por una peritación cobro 1.000,00 euros, hay que añadirle el 21 % de IVA (210 €) y, por tanto, la factura ingresada será de 1.210 €. Los 210 € correspondientes al IVA son los que el profesional tiene que ingresar a Hacienda trimestralmente.
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¿Qué obligaciones tiene el médico una vez factura una actividad con IVA?
En caso de que un médico tenga que facturar sus servicios con IVA, tiene que cumplir con las siguientes obligaciones:
Darse de alta a la Agencia Tributaria de la obligación de presentar IVA (modelo 036-037)
Presentar y liquidar cada trimestre el impreso del IVA (Modelo 303 trimestral 390 Anual).
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¿Qué gastos con IVA son deducibles?
Al IVA meritado en el servicio (ingresado) se podrá deducir el IVA soportado (pagado) en los gastos relacionados con este servicio.
En el caso de tener ingresos con y sin IVA, a la hora de deducirse el IVA soportado se aplica lo que se denomina IVA de prorrata: podrá deducirse el % que representen los ingresos con IVA. Es decir, si los ingresos con IVA representan un 10 % del total de ingresos, se podrá deducir el 10 % del total de gastos con IVA.
En un ejemplo:
Ingresos de servicios médicos exentos de IVA = 10.000 €
Ingresos de servicios con IVA = 1.000 € → IVA 21 % = 210 €.
Gastos con IVA = 3.000 € → IVA 21 % = 630 €.
Como solo el 10 % de los ingresos son con IVA, solo podrá deducirse el 10 % del IVA soportado (GASTO): 63 €.
IVA repercutido (ingreso) = 210 €.
IVA soportado (gasto) = 63 €.
IVA a ingresar a Hacienda = 147 € (210 € - 63 €).
¿Cómo tengo que informar a la Agencia Tributaria de los servicios que he cobrado de IVA?
Hay que darse de alta de IVA a través de Declaraciones Censales delModelo 036-037 de la Agencia Tributaria (AEAT) y presentar el Modelo 303 trimestral y el resumen anual del Modelo 390.
Existe, sin embargo, un impreso, el Modelo 309 de la Declaración de IVA no periódica, para devolver el IVA sin que se tenga que dar de alta de autónomos, siempre que sea por un servicio no habitual, esporádico.
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