Qué es y cómo funciona la donación de dinero o inmuebles

Mediconsulting

5 jun. 2024

La donación es la entrega de bienes de una persona a otra de forma libre y desinteresada y es una alternativa cada vez más habitual a las herencias. Sin embargo, la donación está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, que tiene varios tipos impositivos. ¿Qué es y cómo funciona la donación de dinero e inmuebles?

Se entiende por donación toda aquella entrega de cualquier bien (casa, coche, dinero, etc.) de una persona (donante) a otra (donatario) que se efectúa gratuitamente y sin la obligación de devolver el bien recibido. La donación, por tanto, se caracteriza por producirse de forma libre y desinteresada y, en este sentido, suele ser un método alternativo a la herencia para entregar y traspasar bienes a familiares o amigos cercanos. Es importante decir que la persona que recibe la donación debe estar de acuerdo, es decir, debe aceptar la donación.

La donación de dinero o inmuebles está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, que está cedido a las distintas autonomías. En Cataluña, este impuesto se liquida a través del Modelo 651 de la Generalitat de Catalunya

 

1. Diferentes tipos impositivos de las donaciones

Hay diferentes tipos impositivos, dependiendo del grado de parentesco entre el donante (persona que da) y donatario (persona que recibe la donación), y pueden estar en el Grupo I, II o III: 

  • Grupo I: Hijos menores de 21 años y resto de descendientes (nietos, bisnietos, tataranietos y cuadrinietos) menores de 21 años. 
  • Grupo II: Cónyuge o pareja estable formalizada legalmente. Hijos de 21 o más años. Resto de descendientes (nietos, bisnietos, tataranietos y cuadrinietos) de 21 años o más. Progenitores y otros ascendentes.
  • Grupo III: Colaterales de 2º grado (hermanos) y 3er grado (tíos respecto sobrinos y viceversa) y ascendientes por afinidad (padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos y trastatarabuelos del cónyuge) y descendientes por afinidad (hijo y nietos, bisnietos, tataranietos y trastaranietos del cónyuge).  
  • Grupo IV: Colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y extraños (primos, personas sin relación de parentesco).

 

2. Tarifas generales de las donaciones   

Las tarifas que aplican a las donaciones hechas sin escritura pública (notarial) entre personas de grado de parentivo del Grupo III y IV (colaterales, ascendentes y descendientes por afinidad o extraños) son las siguientes:

 

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo

%

0,00

0,00

50.000,00

7,00

50.000,00

3.500,00

150.000,00

11,00

150.000,00

14.500,00

400.000,00

17,00

400.000,00

57.000,00

800.000,00

24,00

800.000,00

153.000,00

en adelante

32,00

 

 Ejemplo:

Una donación de 70.000 € entre primos: los primeros 50.000 € tributarán al 7 % (3.500 €) y los restantes 20.000 € tributarán al 11 % (2.200 €). Por tanto, el donatario deberá pagar 5.700 € de impuesto de donación. 

 

3. Tarifas reducidas de las donaciones

Las tarifas que se aplican a donaciones hechas en escritura pública (notario) entre personas de grado de parentesco del Grupo I y II (de ascendientes o descendientes, o bien entre cónyuges o parejas de hecho) pueden disfrutar de una reducción y son las siguientes: 

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

hasta euros

Tipo

%

0,00

0,00

200.000,00

5,00

200.000,00

10.000,00

600.000,00

7,00

600.000,00

38.000,00

en adelante

9,00

 

Ejemplos:

Una donación de 70.000 € entre padres e hijos: la cantidad tributa al 5 % y, por tanto, el donatario deberá pagar 3.500 € de impuesto de donación.

En el caso de una donación de 300.000 €, los primeros 200.000 € tributarán al 5 % (10.000 €) y los restantes 100.000 € al 7 % (7.000 €). Por tanto, el donatario deberá pagar 17.000 € de impuestos de donación.

 

 

4. Supuesto especial de una donación 

La donación de un inmueble, terreno o dinero para la adquisición de un inmueble, que deba constituir la primera residencia habitual del descendiente (hijo o hija) estará sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Esta donación goza de una reducción del 95 % del importe o del valor de la vivienda dada, en los términos de que recogen los artículos 54 y 55 de la ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Tienen derecho a disfrutar de la reducción aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser hijo/a o descendiente del donante (Grupo II):

Esta reducción también se aplica cuando la donación se hace a favor de los hijos del cónyuge o de la pareja estable y, desde el 1 de enero de 2022, también a las donaciones de las personas acogedoras a las personas acogidas, siempre que la acogida se haya acordado de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.

b)  No tener más de 36 años de edad o tener más de 36 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, y que la base imponible total en la última declaración del impuesto del IRPF, menos los mínimos personal y familiar, no sea superior a 36.000 euros.

c)   Formalizar la donación mediante escritura pública (notarial) en la que se manifieste que el dinero recibido se destinará a la adquisición de la primera vivienda habitual. En caso de donación de la vivienda, debe hacerse constar en la escritura pública que la vivienda se destinará a ser la residencia habitual de la persona donataria.

d)  En el caso de donación de dinero, la escritura pública debe otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la entrega del dinero y debe adquirirse la vivienda antes de tres meses desde la fecha de la donación o desde de la fecha de la primera donación, si hubiere sucesivas.

Esta reducción no se aplicará a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda. El importe máximo de la donación, única o sucesivas, con derecho a reducción será de 60.000 €. En el caso de donatarios con una discapacidad del 65 % o superior, este importe máximo es de 120.000 €.

El plazo para pagar y presentar la documentación a través del Modelo 651 de la Generalitat de Cataluña es de un mes a partir de la fecha del acto o del contrato. Si el plazo termina en sábado, queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Ejemplo: Si la escritura de donación ante notario se firmó el 15 de octubre, el plazo para presentar el impreso 651 y pagar el impuesto termina el 15 de noviembre. Si el dinero donado es para adquirir el inmueble, el plazo es de tres meses desde que se firma la donación al notario.

Ejemplo práctico de este tipo de donación:

Marta (donante) quiere donar a su hijo Pablo (donatario) 50.000 € para la compra de la primera vivienda habitual. Pablo (donatario), en el momento de la donación en escritura pública (notarial), cumple los siguientes requisitos:

- El donatario es hijo del donante (Grupo II de parentesco).

- El donatario (hijo) es menor de 36 años.

- El importe de la donación es inferior a 60.000 €.

- Su base imponible de IRPF no supera los 36.000,00 €:

19.393,14 € - 5.500,00 los mínimos personal y familiar = 13.893,14 €.

- La aplicación de la reducción del 95 % queda condicionada a que el hijo compre la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la donación y que adquiera el pleno dominio de la vivienda (la reducción no es aplicable a la adquisición del usufructo o de la nuda propiedad).

 

Marta hace una transferencia bancaria de 50.000 € a la cuenta de Pablo. Desde la entrega del dinero, ambos deben ir al notario para firmar la escritura de donación de dinero en un plazo de un mes. Además, Pablo debe adquirir la vivienda antes de tres meses desde la fecha de la donación o desde la fecha de la primera donación, si hubiere sucesivas.

En conclusión, en este supuesto práctico, Pablo hace escritura notarial y cumple los requisitos para acogerse a la reducción del 95 % en el impuesto de donaciones. Así pues, de la tarifa del 5 % de 50.000 € (2.500 €), dado que se acogería a la reducción del 95 % de impuesto de donación, pagaría el 5 % de estos 2.500 €, es decir, 125€.

 

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