Consulta las últimas novedades informativas en los ámbitos laboral y fiscal

Mediconsulting

26 may. 2020

Desde Mediconsulting le mantenemos al corriente de las últimas actualizaciones en el ámbito laboral y fiscal que pueden ser de su interés.

 

Ámbito laboral

Restablecimiento de la actividad sanitaria no urgente en las consultas y centros médicos privados sin internamiento.

El lunes 11/05/20, se publicó una Resolución de la Generalitat, derogando la Resolución que obligaba a los establecimientos sanitarios privados a permanecer cerrados (excepto para atender urgencias), y por tanto, permitiendo reanudar la actividad ordinaria y programada, de forma escalonada.

El miércoles 13/05/20, el Gobierno central publicó el RD-Ley 18/20, mediante el cual ha establecido unas nuevas medidas sobre los ERTEs que de forma muy resumida tratamos de exponer a continuación:

Establecen dos categorías de ERTEs, los ERTEs TOTALES, y los ESTEs PARCIALES, teniendo la consideración de ERTE TOTAL, aquel que continua en las mismas condiciones que se concedió, y ERTE PARCIAL, aquel en que se haya desafectado total o parcialmente a algún trabajador. Hay que aclarar que, si hemos desafectado totalmente a todos los trabajadores, el ERTE estaría finalizado, y por tanto no estaríamos en ningún ERTE. 

• Las empresas en ERTE (TOTAL o PARCIAL), pueden prolongar su duración hasta el 30/06/20.

• El mantenimiento de un ERTE TOTAL estará vinculado a que subsistan los motivos que generaron la solicitud y concesión del ERTE, y las cuotas de Seguridad Social continuarán exoneradas al 100%.

Para el caso de desafectar a algún trabajador total o parcialmente, el ERTE se convierte en ERTE PARCIAL, y esta disposición concreta las siguientes exoneraciones de las cuotas de Seguridad Social, para los ERTES PARCIALES:

Mes de mayo (se paga en junio)

  • 85% exoneración cuotas trabajadores desafectados.
  • 60% exoneración cuotas trabajadores NO desafectados.

Mes de junio (se paga en julio)

  • 70% exoneración cuotas trabajadores desafectados.
  • 40% exoneración cuotas trabajadores NO desafectados.

• Para el caso de poner fin al ERTE, por reincorporación total de todos los trabajadores, no se prevé ningún tipo de exoneración de las cuotas de Seguridad Social.

• Se introducen reglas para poder encadenar un ERTE de Fuerza Mayor con un ERTE Productivo, pero este último no gozará de exoneración de las cuotas de la Seguridad Social, y los trabajadores pasarán a consumir sus derechos de prestaciones por desempleo.

• Se aclara y matiza el “compromiso de mantenimiento del empleo” durante 6 meses, concretando que el inicio del periodo de 6 meses se inicia con la primera desafectación, y solo hace referencia a los trabajadores incluidos en el ERTE por fuerza mayor, no considerando que existe disminución del nivel de empleo, los despidos declarados procedentes, la finalización de los contratos temporales, la muerte, jubilación o invalidez del trabajador, así como la baja voluntaria.

 

Comentarios:

En caso de continuar en ERTE TOTAL (es decir sin efectuar ningún tipo de desafectación), continuaremos con exoneración total de las cuotas de Seguridad Social pero, toda vez que el 11/05/20 se derogó la resolución de la Generalitat, (que ordenaba el cierre de consultas), deberemos de estar en disposición de poder demostrar, llegado el caso, nuestra imposibilidad de reiniciar la actividad ordinaria y programada, ni si quiera de forma escalonada, (continua el desabastecimiento de EPIs, estamos haciendo obras de reacondicionamiento del local, etc.).

• Por supuesto, vamos a insistir en nuestra opinión de que se pongan en contacto con su servicio de prevención de riesgos laborales, para que, preferiblemente por escrito, les proporcionen los protocolos y medidas de seguridad que deben de tomar para el desarrollo de sus actividades.

 

Ámbito fiscal

Modificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones la Generalitat de Catalunya para el año 2020 

La Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, ha introducido modificaciones importantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable a los hechos imponibles que se consideren producidos en Catalunya. 

El pasado 1 de mayo del 2020 entró en vigor La Ley 5/2020, de 29 de abril, importantes incrementos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en 3 ámbitos:

1) Aumento de la cuota tributaria en las herencias a favor de descendentes, cónyuge y ascendientes y pareja estable (Grupos I y II de la tarifa): Se ha reintroducido los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente en las herencias en favor de los descendentes, cónyuge y ascendientes. Hasta ahora en todos estos casos se aplicaba el coeficiente multiplicador “1” a la tarifa del impuesto, mientras que con esta reforma este coeficiente multiplicador se va incrementando por tramos hasta el 1,2 en función del patrimonio preexistente:

• De 0 a 500.000,00 €: 1,00

• De 500.000.01 a 2.000.000,00 €: 1,10

• De 2.000.000.01 a 4.000.000,00 €: 1,15

• Más de 4.000.000,00 €: 1,20

 

2) Modificación de los regímenes de bonificaciones en la cuota: Las bonificaciones sobre la cuota tributaria resultante, que hasta era eran del 99% en caso de que heredara el cónyuge o pareja estable y entre el 99% y el 20% de bonificación en función de la base imponible de la herencia en favor de descendentes o de ascendientes, ahora ha quedado entre el 99% y el 20% en todos los casos y en función de la escala siguiente:

a) Escala por los contribuyentes del grupo I (descendientes menores de 21 años).

  

Base imponible   Bonificación (%)   Resto base imponible   Bonificación marginal (%)  
0,00 0,00 100.000,00 99,00
100.000,00 99,00 100.000,00 97,00
200.000,00 98,00 100.000,00 95,00
300.000,00 97,00 200.000,00 90,00
500.000,00 94,20 250.000,00 80,00
750.000,00 89,47 250.000,00 70,00
1.000.000,00 84,60 500.000,00 60,00
1.500.000,00 76,40 500.000,00 50,00
2.000.000,00 69,80 500.000,00 40,00
2.500.000,00 63,84 500.000,00 25,00
3.000.000,00 57,37 en endavant 20,00

 

b) Escala para el resto de los contribuyentes del grupo II (descendentes de 21 años o más, cónyuge, pareja estable o ascendientes):  

Base imponible   Bonificación (%)   Resto base imponible   Bonificación marginal (%)  
0,00 0,00 100.000,00 60,00
100.000,00 60,00 100.000,00 55,00
200.000,00 57,50 100.000,00 50,00
300.000,00 55,00 200.000,00 45,00
500.000,00 51,00 250.000,00 40,00
750.000,00 47,33 250.000,00 35,00
1.000.000,00 44,25 500.000,00 30,00
1.500.000,00 39,50 500.000,00 25,00
2.000.000,00 35,88 500.000,00 20,00
2.500.000,00 32,70 500.000,00 10,00
3.000.000,00 28,92 en endavant 0,00

 

3) Pérdida del derecho a bonificación del 95%: es incompatible la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones por empresa familiar, con la bonificación general en cuota que afecta al resto del patrimonio.  Importancia en el caso de empresa familiar que cumpla los requisitos de la bonificación, la empresa familiar tendrá que separar la actividad empresarial con la patrimonialidad sobrevenida, por el aumento de los activos financieros, como inmuebles no afectos a la actividad o para uso de los socios. Se puede dar el caso de sucesiones que no puedan aplicar la reducción del 95 % en el impuesto de sucesiones por empresa familiar, porque en la herencia existen otros bienes de mayor importe que no podrían gozar de la bonificación si se accediera a la reducción del 95 % por la herencia de la empresa, es decir habrá que calcular y programar muy bien lo que más convenga desde el punto de vista tributario.

A partir de ahora nos encontraremos con casos en los que será mucho más conveniente efectuar donaciones en vida que esperar a la defunción, de tal manera que con una buena programación y con un poco de tiempo, el ahorro podría ser muy considerable en el impuesto de sucesiones.

El Ayuntamiento de Barcelona ofrece una ayuda de 300 € a las personas trabajadoras autónomas de Barcelona más afectadas por la COVID-19, si han disminuido más de un 75% sus ventas o porque han tenido que cerrar su establecimiento o negocio para complementarse con las ayudas trasmitidas por otras administraciones. Se puede solicitar del 30 de mayo al 30 de septiembre.

Lo pueden solicitar:

  • Personas dadas de alta en RETA.
  • Empadronadas en la ciudad de Barcelona antes de la publicación de la convocatoria.
  • Que tengan reconocida la Prestación Económica Extraordinaria promovida por el Estado español, el Real Decreto-Ley 8/2020 del 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 y sus modificaciones.

La Prestación Económica Extraordinaria ha sido reconocida a: 

  • Autónomos/as titulares de negocios cerrados por la Administración por motivo del estado de alarma, como son los comercios al detalle (excepto los de alimentación y bebidas, farmacias, centros veterinarios, sanidad, automoción, ópticas, estancos, tintorerías, tecnología y telecomunicaciones).
  • Autónomos/as de cualquier actividad que hayan sufrido una caída de al menos un 75% en los ingresos del mes de marzo de 2020, en comparación con la mediana de los últimos 6 meses.

Se requiere:

  • Introducir los datos y la documentación acreditativa de la persona solicitante en el formulario.
  • Generar instancia de solicitud.
  • Registrar (y firmar) la instancia generada a través de la Oficina virtual de trámites.