¿Qué hacer cuando se recibe una notificación de la Administración?

Mediconsulting

25 jul. 2024

El mes de agosto es un mes hábil para la Administración y se ha convertido en una práctica habitual que ésta envíe requerimientos y notificaciones a los ciudadanos en los meses de vacaciones. A pesar del desconcierto inicial que supone recibir este tipo de comunicaciones, a las que muchos ciudadanos y contribuyentes no están acostumbrados, muchas veces corresponden a trámites sencillos de los que, sin embargo, es importante seguir los procedimientos y plazos indicados.  ¿Qué hay que hacer cuando se recibe una notificación?

Es tendencia habitual los últimos años el envío de notificaciones masivas por correo postal al domicilio de los interesados. Los remitentes suelen ser la Agencia Estatal Tributaria Española (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o bien la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC).

Cuando se recibe una notificación de alguno de estos organismos, la primera reacción debe ser no asustarse y conservar la calma. En este sentido, simplemente hay que leer la notificación y ponerse en contacto con el despacho que tramitó las gestiones. Aconsejamos llamar por teléfono, ya que debido a estas prácticas todos los despachos tienen abierto el mes de agosto.

Según la notificación que reciba deberá ponerse en contacto con un asesor u otro.

  • Si es de la AEAT, con la asesoría Fiscal que tramite el IRPF o impuestos trimestrales.
  • Si es de la TGSS, con la asesoría laboral donde se tramiten las nóminas de los empleados en régimen general o empleadas del hogar.
  • Si es de la ATC, con el asesor fiscal o abogado por tramitación de una herencia, por ejemplo.

Toda notificación dispone del Código Seguro Verificación, un código de 16 dígitos entre letras y números. Este código permite al profesional descargarse la notificación sin necesidad que tener que desplazarse para entregarle la notificación en papel.

 

¿Qué tipos de notificaciones son los más habituales? 

Agencia Estatal Tributaria Española (AEAT)

  • Requerimientos de datos y documentación: Actualmente, los más comunes son la solicitud de libro de Actividad Profesional para autónomos, con las facturas de gastos en IRPF y Propietarios de Inmuebles arrendados (es necesario aportar escrituras de adquisición, contratos de alquiler, gastos deducidos a los ingresos de alquiler, etc.).
  • Embargo de Terceros: Tercero que tiene una deuda con la AEAT y ha tenido una relación comercial con el destinatario de la carta.

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

  • Regularización de bases de trabajador, Autónomo o Empleada del hogar.

Agencia Tributaria de Catalunya (ATC)

  • Comprobación de Valores de venta de inmueble o Aceptación de Herencia.
  • Pago de impuesto CO2 de emisiones de dióxido de carbono para vehículos desde 2021.

 

¿Como se realizan estas notificaciones? 

Existen varias vías de notificación:

A través de Correos, proceso mediante el cual se hacen obligatoriamente dos intentos de notificación en el domicilio habitual del interesado y se expiden un acuse de recepción de la notificación. Si no encuentra a nadie en el domicilio, el agente de Correos deja un aviso para recoger la notificación presencialmente en la oficina de Correos más cercana al domicilio. Si nadie comparece durante unos días, Correos devuelve la notificación al emisor (AEAT, TGSS o ATC).  

Notificación correos

Si no se ha conseguido la notificación por Correos, se procede a la Notificación por Edictos, es decir, se publica la notificación en el BOE (Boletín Oficial del Estado) o en el DOGC (Diari Oficial de la Generalitat). Desde esta publicación, el interesado solo tiene 15 días para personarse con cita previa en las oficinas emisoras (AEAT, TGSS o ATC) y de este modo recoger la notificación de forma presencial.

Transcurrido el plazo sin haber comparecido la notificación, se entiende producida a todos los efectos legales, y en este caso el proceso legal se resuelve con liquidaciones, aunque el interesado no sepa de la notificación. Solo deben notificarse expresamente cuando se efectúa un embargo de bienes.

 

¿Cuáles son los plazos para contestar una notificación?

Una vez notificada:

  • Desde el día siguiente a la firma del acuse de recibo de correos.
  • Desde el día siguiente a la entrega en la Oficina de Correos.
  • Desde el día siguiente a la entrega en la Oficina emisora (AEAT, TGSS, ATC).
  • Desde el día siguiente transcurridos los 15 días de notificación por edictos.

El interesado dispone de 10 días hábiles para contestar la notificación (de lunes a viernes sin contar los festivos). Por ello es muy importante saber la fecha en la cual efectivamente se realizó la notificación para presentar a tiempo la documentación requerida.  Una buena manera es apuntar la fecha que se ha recibido la notificación en el sobre, el mismo día que se recibe.

 

¿Qué se debe hacer tras contestar la notificación?

Una vez presentada la documentación requerida en plazo, el organismo emisor dispone de 6 meses para contestar. 

Puede contestar de tres formas:

  1. Cierre del Expediente administrativo. Se ha comprobado el expediente y todo está correcto.
  2. Propuesta de liquidación. Se propone una cuota a pagar diferente a la presentada en el impuesto, con un nuevo plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
  3. Una vez presentadas las alegaciones, si no están conformes con estas la Administración envía la Resolución definitiva con carta de pago con intereses de demora, para liquidar en 1 mes desde la notificación.

Posteriormente a la Resolución pueden notificar la Propuesta de Sanción.

 

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