Las herencias en vida son cada vez más habituales entre padres e hijos, ya que cada vez está más extendida la idea de que el momento de ayudar a los hijos es cuando estos tienen que emanciparse o cuando tienen hijos pequeños y, por tanto, necesitan más ayuda económica.
Uno de los escenarios más plausibles es dar una vivienda comprada en su día como una inversión y de la que todavía queda pendiente una pequeña parte de la hipoteca.
Al plantearse la donación de un inmueble a los hijos, además de plantearlo a la entidad financiera titular de la hipoteca, es crucial evaluar todas las implicaciones fiscales y legales para evitar futuras complicaciones.
1. Donación sin más.
Si donas el inmueble sin que tu hijo asuma la hipoteca pendiente, éste deberá liquidar el impuesto sobre donaciones (ISD). Recuerda:
- Valor de referencia: Deberás valorar el inmueble por su valor de referencia, disponible en la sede electrónica del catastro inmobiliario.
- Valor de mercado: Si no tienes valor de referencia, se tomará el valor de mercado.
- Normas autonómicas: El impuesto se liquida según las normas de la comunidad autónoma donde esté situado el inmueble.
- Bonificaciones: Algunas comunidades aplican bonificaciones y reducen el coste del ISD.
Con la donación debe tenerse presente que el donatario (la persona que recibe la donación) debe tributar en su declaración de la renta por la ganancia patrimonial (la diferencia de precio que tiene el inmueble entre el momento de la adquisición y el de la donación). Esta tributación puede llegar hasta el 26 %.
2. Donación con asunción de hipoteca.
Si tu hijo se hace cargo de la hipoteca, debes tener presente:
- Transmisión onerosa: se considera una transmisión onerosa por parte de la hipoteca asumida y por lo tanto tributa por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP).
- Donación: La diferencia entre el valor de referencia y la hipoteca asumida constituirá una donación, sujeta a tributación por ISD.
- Gastos de subrogación de la hipoteca: como en cualquier otra subrogación, hay que tener en cuenta los gastos de comisión de subrogación, gestoría, notario, registro de la propiedad y tasación.
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