Medidas derivadas del fin del estado de alarma en los ámbitos laboral, fiscal y mercantil

Mediconsulting

1 jul. 2020

Con la finalización del estado de alarma se han visto modificadas medidas que afectan al ámbito laboral, fiscal y mercantil. Desde Mediconsulting hacemos un repaso de aquellas más relevantes.

 

Ámbito laboral

En el BOE del pasado sábado 27 de junio se publicó un R.D. Ley 24/2020, el cual recoge el contenido del “II Acuerdo Social en defensa del empleo: Medidas sociales de reactivación del empleo”.

A continuación, y de forma muy resumida, tratamos de exponer los puntos que afectan a los ERTEs:

  • La duración de los ERTEs se prorroga hasta el 30/09/2020.
  • Se establecen las siguientes exoneraciones de las cuotas de seguridad social:

 

ERTEs totales:

Julio: 70% de las cotizaciones devengadas

Agosto: 60% de las cotizaciones devengadas

Septiembre: 35% de las cotizaciones devengadas

 

ERTEs parciales:

Trabajadores activados total o parcialmente: 60%, de exoneración de las cuotas de julio, agosto y septiembre

Trabajadores que continúen suspendidos: 35%, de exoneración de las cuotas de julio, agosto y septiembre.

  • En las empresas que estén aplicando ERTEs, se prohíbe la realización de horas extras, establecer nuevas externalizaciones de la actividad a través de “contratas”, y también realizar nuevas contrataciones laborales directas o indirectas (ETTs).
  • Se extiende hasta el 30/09/2020, la prohibición de realizar despidos y extinciones de contratos temporales invocando causas relacionadas con  el Covid-19, so pena de incurrir en despido nulo.
  • aSe extiende, asimismo, hasta el 30/09/2020 en que la duración de los contratos temporales se verá interrumpidos mientras dure la suspensión del mismo, por su inclusión en el ERTE.

 

Ámbito fiscal

A partir del 1 de julio, las oficinas de la Agencia Tributaria prestarán todos los servicios habituales de forma presencial con cita previa.

Se podrá solicitar cita previa para la atención presencial a través de las vías habituales:

1. Por teléfono, llamando a los números 901 200 351 o 91 290 13 40 en horario de lunes a viernes de 9 a 19 horas.

2. Por Internet. Página web aeat

3. A través de la app de la Agencia Tributaria.

Por otro lado, la Generalitat de Catalunya amplia la moratoria en el plazo de pago de los tributos afectados por el periodo de Estado de Alarma iniciado el 14 de marzo de 2020 i finalizado el 19 de junio de 2020.

Aprobado por Decreto Ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria fija, el plazo de los diferentes tributos de la siguiente forma:

1. Impuestos de donaciones: plazo de un mes desde que se produce el hecho imponible:

  • Donaciones realizadas entre el 14/03/2020 hasta 30/06/2020, el plazo de un mes de presentación se inicia el 1 de julio 2020.
  • • Donaciones realizadas entre antes del 14/03/2020, el plazo de 1 mes se inicia el 1 de julio de 2020 y comprende el tiempo que quedaba pendiente de agotar en fecha 14/03/2020.

2. Impuestos de sucesiones: plazo de seis meses desde que se produce el hecho imponible (defunción):

  • • Defunciones anteriores a 14/03/2020 el plazo de los 6 meses se inicia el 1 de julio y comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, quedaba para agotar el plazo de los 6 meses, más los dos meses adicionales acordados por el Gobierno.
  • • Defunciones posteriores a 14/03/2020 el plazo de presentación de los 6 meses desde la defunción comenzará a partir de 1 de julio 2020.

Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas ejercicio 2020 entre el 1 y el 31 de julio 2020.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) ej. venta de inmuebles. Plazo de un mes desde que se produce el hecho imponible:

  • Para hechos imponibles devengados después del 14/03/2020, el plazo se inicia el 1 de julio.
  • Para hechos imponibles devengados antes del 14/03/2020, el plazo se inicia el 1 de julio, y el contribuyente tendrá tantos días como le quedasen pendientes de agotar a la entrada en vigor del estado de alarma.

 

Ámbito mercantil

Plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019 (art 12 del RD Ley 19/2020)

 

1. Plazo de formulación y aprobación de cuentas anuales 2019.

El RD Ley 19/2020, de 26 de mayo, modifica los apartados 3 y 5 del artículo 40 del RD Ley 8/2020, de modo que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios que quedó suspendido hasta que finalizara el estado de alarma, comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020.

Además, se reduce de tres a dos meses el plazo que se había establecido en el RD Ley 8/2020 para que se reúna la junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales, de modo que las entidades no cotizadas deberán tener las cuentas aprobadas antes del 1 de noviembre de 2020.

 

2. Plazo de presentación del Impuesto de Sociedades 2019

De acuerdo con el artículo 124.1 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Con carácter general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural 31/12/2019:  el 25 de julio de 2020 es sábado, por lo que el último día para presentar la declaración del Impuesto -sobre Sociedades será el 27 de julio 2020, que es el primer día hábil siguiente.

En la declaración del Impuesto sobre Sociedades que se presente en el plazo de presentación previsto en el art. 124.1 LIS sin que se hayan aprobado las cuentas anuales, se tendrá que marcar una nueva clave denominada “Declaración correspondiente Art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales” que está ubicada en la página 1 del Modelo 200.

En el caso del Modelo 220, la casilla que se deberá marcar está en la página 1 y se denomina: “Declaración correspondiente al Art. 75 LIS con alguna entidad integrante del grupo fiscal sin aprobar sus cuentas anuales”.

 

3. Nueva declaración 

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RD Ley 8/2020, tendrán la obligación de presentar la nueva declaración del Impuesto a que se refiere el RD Ley 19/2020, en el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la ya presentada sin que se hubieran aprobado cuentas anuales. Esta declaración tendrá la consideración de extemporánea con las consecuencias ya previstas en la Ley General Tributaria. Asimismo, indicar que no podrá marcar la clave “Nueva declaración según RD Ley 19/2020 deberá marcarse la clave ubicada en la página 1 del Modelo 200 que se denomina “Nueva declaración según RD Ley 19/2020”, así como el número de justificante de la declaración anterior, es decir, el número justificante de la declaración en la que se marcó la clave “Declaración correspondiente Art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales.