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Propietarios e inquilinos: derechos y deberes
Mediconsulting
18 sep. 2020
A la hora de alquilar un inmueble, las dos partes tienen derechos y obligaciones. Te las explicamos:
Derechos y deberes del propietario
Derechos
- Percibir el pago de la renta fijada.
- Recibir la fianza (pagada por el locatario) como garantía de que la vivienda será devuelta en buenas condiciones, una vez finalizado el contrato.
- Aumentar la renta de acuerdo con lo que se haya especificado en el contrato.
- Elevar la renta por obras de mejora hechas a la vivienda una vez transcurridos tres años de duración del contrato, excepto cuando las partes hayan pactado lo contrario.
- Interrumpir el sistema de prórrogas del arrendamiento, una vez haya transcurrido el primer año de duración del contrato. En este caso, el arrendador tendrá que comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarlo a vivienda permanente para sí mismo, para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción; o bien para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial con un previo aviso de dos meses.
- Si el locatario no cumple los acuerdos establecidos en el contrato, el propietario tendrá derecho a instar el cumplimiento, o bien a rescindir el contrato con indemnización de daños y perjuicios.
- Rescindir el contrato por impago del locatario; si el locatario sotsarrenda la vivienda sin el consentimiento del propietario o hace obras sin su consentimiento; por daños en la vivienda; o si el locatario lleva a cabo actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
Deberes
- Hacer las reparaciones necesarias de carácter urgente y; si no lo hace, pagarle el coste al locatario.
- Garantizar las condiciones necesarias para hacer que la vivienda sea habitable a lo largo del contrato.
- Cumplir las cláusulas del contrato bajo pena de anulación por parte del locatario.
- Comunicar al arrendatario la actualización de la renta un mes antes de que tenga lugar.
- Justificar todos los gastos, en general, que provoquen un aumento de la renta pactada inicialmente, con recibos, facturas de obra, etc.
- Declarar a la Renta anual (IRPF) los ingresos y gastos derivados del alquiler. En caso de que el inmueble sea destinado al alquiler de un local o se presten servicios propios de la industria hotelera (limpieza, ofrecer almorzar, toallas, etc.), el propietario repercutirá el IVA que tendrá que declarar cada trimestre a hacienda; el arrendatario está obligado a soportar el IVA.
- Ingresar la fianza a INCASÒL (Instituto Catalán del suelo), quien gestiona las fianzas de los contratos de alquiler de las fincas urbanas de Cataluña. La fianza se tiene que depositar en el plazo de dos meses desde la fecha de firma del contrato. Los contratos formalizados a partir del 23 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2020 disponen de cuatro meses para depositar la fianza.
- Librar al locatario el certificado de eficiencia energética.
Derechos y deberes del locatario
Derechos
- Comprobar el estado de la vivienda y el mobiliario, en caso de que esté amueblado, antes de entrar a vivir.
- Verificar que quién le alquila la vivienda es realmente el propietario.
- Utilizar de manera pacífica la vivienda.
- Recibir el justificante por escrito de los recibos que hagan referencia a la renta mensual y que acrediten todos y cada uno de los conceptos por los cuales el locatario está pagando.
- Tener garantizado el alquiler durante un periodo mínimo de tres años prorrogables por petición propia dirigida al propietario.
- Hacer obras de mejora que no modifiquen la configuración de la vivienda, siempre con el consentimiento del propietario.
- Resolver el contrato.
- Recuperar la fianza cuando acabe el contrato, siempre que no haya desperfectos. En caso de que la vivienda esté amueblada, es recomendable que, antes de dejarlo, se compruebe, junto con el propietario, que todo está correcto, y firmar una hoja de conformidad.
Deberes
- Pagar la fianza antes de entrar a vivir y la renta mensual hasta el plazo marcado en el contrato.
- Tener cuidado de la vivienda y no hacer actividades molestas, insalubres o ilegales.
- Destinar la vivienda alquilada a lugar para vivir, personal o familiar, y no en otros usos diferentes de los pactados con el propietario.
- Hacerse cargo de los gastos de mantenimiento del inmueble y de los de suministros (luz, agua, gas).
- Reparar los daños que por culpa del locatario se hayan producido.
- Pagar las obras de mejora hechas a la vivienda, con consentimiento del propietario, siempre que estas obras no modifiquen la estructura o la configuración de la vivienda.
- Pagar la renta que falte hasta que acabe el contrato en caso de abandonar la vivienda antes de la fecha de plazo.
- No subarrendar la vivienda sin consentimiento del propietario.
Por lo tanto, como se puede observar, a la hora de alquilar un inmueble, tanto si es inquilino o propietario, es importante conocer en profundidad los derechos y deberes de las partes para evitar problemas mayores. Es por eso que recomendamos obtener asesoramiento a fin de que la decisión se ajuste a las situaciones individualizadas.
En caso de que sea propietario o inquilino y necesite orientación de un profesional especializado al respecto de los alquileres o la tramitación del contrato o depósito al INCASÒL.Si necesitas asesoramiento, puedes pedir cita con Mediconsulting rellenando el formulario: pide cita.
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