Nueva “Ley de paridad”: así afecta su aprobación a las empresas

Mediconsulting

9 oct. 2024

El principal objetivo de la Ley orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, en lo que respecta a las sociedades cotizadas, es garantizar que el sexo menos representado tenga una representación mínima en sus consejos de administración. 

Debido a que afecta a los derechos fundamentales de hombres y mujeres en nuestra sociedad, la Ley de paridad es una ley orgánica. Tanto los partidos políticos como los colegios profesionales, las empresas cotizadas y los sindicatos están sujetos a esta norma.

La ley de paridad para las empresas cotizadas 

En el caso de las empresas cotizadas, la norma establece una cuota legal mínima del 40 % de las mujeres en el Consejo de Administración a partir del 30 de junio de 2026 para las cotizadas del Ibex35 y del 30 de junio de 2027 para todas las cotizadas bursátiles. 

Se ajustarán los procesos de selección de consejeros en caso de que no se cumpla la cifra. Aunque la ley menciona el término "sexo menos representado", es obvio que en este momento se trata de las mujeres.

Además, se establecen medidas de transparencia para informar anualmente sobre la presencia de mujeres y hombres para monitorizar el cumplimiento de esta ley. La paridad también se aplicará en la alta dirección bursátil y se establecerá un sistema de sanciones en caso de incumplimiento.

 

Como resultado, para las cotizadas, se deberá cumplir:

1. Un porcentaje mínimo del 40 % de los consejeros son mujeres

Se establece como plazo el 30 de junio de 2026 para las empresas del IBEX 35 y de 30 de junio de 2027 para las demás cotizadas para la cuota mínima.  

Es importante cumplir con la regla de redondeo, que establece que se debe buscar el porcentaje más cercano al 40 %, ya que la Directiva Europea ofrece una serie de ejemplos en la práctica. 

En caso de falta de consejeros, la paridad se restablecerá mediante nombramiento de cooptación en la primera junta que se celebre. La norma española se ha permitido romper la norma de paridad en favor de las mujeres, algo que la Directiva no contempla.

2. Modificaciones en los procedimientos para la selección de consejeros 

Si la cuota de la ley de paridad no se está cumpliendo en el proceso de selección de consejeros, el proceso debe ajustarse. La organización deberá informar a los candidatos sobre los criterios de selección o descartes, y estos tendrán derecho a saberlo. 

3. Nuevas medidas para aumentar la transparencia

Las empresas deberán detallar en su memoria estos aspectos y, cuando no se consiga ese 40 %, deberán explicar por qué es así y cuáles son los motivos.

4. Promover la igualdad en la alta dirección

Las empresas deben asegurarse de que el 40 % menos representado esté en la alta dirección.

La implementación de esta ley será gradual y se extenderá a otros tipos de empresas no cotizadas en los años siguientes.

5. Régimen sancionador

Las sanciones por incumplimiento pueden incluir multas significativas y, en casos graves, la suspensión de la cotización de la empresa.

 

La ley de paridad para las empresas no cotizadas

En el caso de las empresas no cotizadas y que sean sociedades de interés público, las condiciones de ley de paridad también serán de obligado cumplimiento cuando:

  1. El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio es superior a 250 empleados
  2. El importe neto de la cifra anual de negocios supera los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros.

 

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