Cómo tramitar una herencia

Mediconsulting

26 jun. 2023

La pérdida de un ser querido es uno de los momentos más duros y difíciles que en algún momento tenemos que vivir no sólo por la parte sentimental sino también por todo el entramado legal. Tramitar la herencia es un proceso que muchas veces no resulta sencillo, puesto que algunos de los trámites y gestiones que se tienen que realizar resultan bastante laboriosos. Por eso, desde Mediconsulting te explicamos de la forma más sencilla posible, cuáles son los principales pasos a seguir para tramitar y aceptar una herencia.

 

1. Obtención de los certificados necesarios para tramitar la herencia

Tendremos que solicitar una serie de documentos oficiales para iniciar la tramitación de la herencia y que necesitaremos durante todo el procedimiento:

  • Certificado de defunción: documento oficial que acredita la muerte de la persona y se obtiene en el Registro Civil del lugar de defunción. Una vez obtenido, es necesario esperar 15 días hábiles para solicitar el certificado de últimas voluntades.
  • Certificado de últimas voluntades: documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario. De este modo, los herederos se podrán dirigir al notario que ha autorizado el último testamento y obtener una copia. Para obtener este certificado, se tiene que presentar la correspondiente solicitud rellenando el Modelo 790, acompañado del certificado literal de defunción.
  • Certificado de seguros: documento que certifica si el difunto tenía contratadas pólizas de seguros de vida y con qué compañías aseguradoras. Este certificado se puede pedir conjuntamente con el Certificado de últimas voluntades, rellenando el Modelo 790. Es importante saber que pasados 5 años desde la fecha en que se produjo la defunción, el beneficiario decae en su derecho a reclamar cualquier indemnización del seguro.

 

2. Obtención del testamento o declaración de herederos

Una vez recibimos la documentación anterior, nos podemos encontrar ante dos situaciones:

Que el causante haya otorgado testamento

Si el certificado de últimas voluntades figura que el causante otorgó testamento, nos indicará también el Notario ante el cual lo otorgó y así nos podremos dirigir a su notaría para obtener la copia auténtica y autorizada por el mismo y conocer su contenido.

Que el causante no haya otorgado testamento: sucesión intestada.

Si el certificado de últimas voluntades indica que el causante no ha otorgado testamento, nos encontraríamos ante el supuesto de la sucesión intestada. En este caso se tiene que tramitar la denominada acta de declaración de herederos, para designar las personas que, según el que establece el Código Civil de Cataluña, tienen derecho a heredar del causante.

En el supuesto de que sean familiares directos del difunto (padres, cónyuge viudo, los hijos o los nietos), la declaración de herederos se podrá efectuar ante un notario. En cambio, si estos son parientes colaterales (hermanos, primos, sobrinos, etc.), la declaración de herederos tendrá que ser judicial.

En cualquier caso, los documentos que se tienen que aportar para efectuar la declaración de herederos son los siguientes:

• DNI

• Certificado de defunción y de últimas voluntades.

• Certificado literal de matrimonio del difunto (si estaba casado).

• Certificados literales de nacimiento de los hijos.

• DNI o certificado de empadronamiento del difunto.

• Aportar la firma de dos testigos que manifiesten conocer al difunto.

Con toda esta documentación se prepara la escritura del acta de declaración de herederos, que tiene que ser firmado por, al menos, uno de los herederos y por los dos testigos. Una vez firmada la declaración, tendremos que esperar 20 días hábiles para continuar con la tramitación, por la posible aparición de nuevos herederos legítimos que no se hayan tenido en cuenta en la declaración efectuada.

 

3. Inventario de los bienes, derechos y deberes de la herencia

Cuando tengamos ya la copia del testamento o el acta de declaración de herederos, tendremos que proceder a la realización del inventario de bienes y derechos que componen la masa hereditaria, valorando cada uno de los elementos que la componen (cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, sociedades, acciones, etc.). Como también, tendremos que contabilizar las posibles deudas que tenga el causante en el momento de su muerte.

Una vez obtenida la información sobre los bienes, derechos y deberes que forman parte de la herencia, las personas llamadas a la herencia pueden decidir aceptarla o rechazarla. En el supuesto de que se proceda a su aceptación, hay que recordar que esta puede ser simple o en beneficio de inventario. Con la aceptación de la herencia en beneficio de inventario, el heredero limita su responsabilidad frente a las deudas y cargas hereditarias, respondiendo únicamente con los bienes que configuran el patrimonio del causante y no con los suyos propios.

 

4. Partición de la herencia

Una vez se ha aceptado la herencia, se procede al reparto de los bienes definidos en la fase de inventario entre los diferentes herederos. Se trata del procedimiento concreto por el cual se distribuyen los bienes que componen la herencia entre los integrantes de la comunidad hereditaria en proporción al porcentaje que a cada uno le corresponda o, en su caso, en atención al que se dispone por el difunto en el testamento. Se tienen que distinguir dos situaciones: si existe testamento o si no hay.

Si hay testamento, aparecerán en él enumerados todos los herederos y las personas con derechos legítimos a la herencia, así como la voluntad del causante para la asignación de sus bienes, a efectos de los cuales podrá el testador nombrar en su testamento a un “contador-partidor”.

Si no hay testamento, son los herederos quienes pueden distribuir la herencia entre sí, respetando en todo caso las disposiciones legales que les afecten, y, en caso de no llegar a un acuerdo, bien ir al juzgado, donde se designará un “contador-partidor” para que efectúe la división de la herencia, o bien a un notario, quien también podrá nombrar un “contador-partidor”.

 

5. Liquidación y pago de impuestos

Una vez realizada la escritura de aceptación de herencia, habrá que liquidar los impuestos relacionados con el trámite de una herencia:

  • Impuesto de Sucesiones: se tendrá que liquidar dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de defunción. Durante los primeros 5 meses, se puede pedir una prórroga del plazo por 6 meses más, pero en este caso, se tendrán que abonar los intereses de demora por los días prorrogados. Aun así, hay que recordar que la Agencia Tributaria de Cataluña, permite también el fraccionamiento del pago del Impuesto de Sucesiones.
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal): este impuesto solo se liquida en el supuesto de que a la herencia hayan bienes inmuebles, y se tiene que pagar en el Ayuntamiento del lugar donde se encuentre situado el inmueble dentro del mismo plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones.

 

Cómo podemos ver, el proceso para tramitar una herencia puede resultar largo y relativamente complejo. Por eso, lo más recomendable es ponerse en manos de un profesional en la materia para que nos ayude a agilizar los trámites correspondientes.

Con un asesoramiento adecuado es posible tramitar una herencia. Recomendamos obtener asesoramiento legal con carácter previo a fin de que la decisión se ajuste a las situaciones individualizadas. Este asesoramiento lo podéis obtener en Mediconsulting jurídico en ell teléfono 93 567 88 15 o en el siguiente formulario.

 

 

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