Falso autónomo: qué es, riesgos y sanciones

Mediconsulting

23 jun. 2023

Los falsos autónomos son aquellas personas que trabajan bajo un contrato formalmente mercantil o civil pero que prestan servicios que corresponden a una relación de carácter laboral, realizan sus servicios para una empresa bajo las mismas condiciones que si se tratara de un trabajador por cuenta ajena. 

Tener un trabajador como autónomo, pero que, realiza actividades de igual forma que un trabajador de plantilla implica fraude de ley, y podría originar graves consecuencias para la empresa infractora que, en caso de ser detectadas por la Inspección de Trabajo pueden suponer para los empresarios (empleadores) importantes repercusiones económicas exigiendo el pago de las cuotas de los últimos cuatro años más recargos, intereses y costes que pueden ser hasta el 50 %.

 

Criterios técnicos de la Inspección de Trabajo para el sector médico 

Si bien es cierto que el artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores prevé que se presumirá la existencia de un contrato de trabajo por cuenta ajena cuando se presta un servicio dentro del ámbito de organización y dirección de otro, la Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado diversas instrucciones, (Criterio Técnico 79/2009), para esclarecer los conceptos a tener en cuenta para el correcto encuadre de los profesionales sanitarios. A continuación, detallamos los criterios que deben tener los contratos laboral y mercantil:

 

Criterios que caraterizan las relaciones laborable por cuenta ajena

  • Régimen del trabajador: el empresario, cuando contrata a un trabajador, debe darlo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuotas de la Seguridad Social las paga principalmente el empresario (33%) y otra pequeña parte el trabajador (6,35%).
  • Contratación: habitualmente existe un contrato escrito, pero en el caso de existir la relación laboral y NO existir contrato escrito, se supone que el contrato es indefinido ya jornada completa, y se rige plenamente por las normas del Estatuto de los Trabajadores ( ET), por el Convenio Colectivo aplicable y por el resto de las normas laborales y de seguridad Social.
  • Retribución: el trabajador cobra un salario al que se le aplica una retención fiscal según las tablas de retención fijadas por la Agencia Tributaria. Y una deducción de Seguridad Social a cargo del trabajador (6,35%); sin embargo, pueden existir retribuciones variables que no contradicen la existencia de una relación laboral.
  • Dependencia: se entiende esta dependencia cuando existen algunas de estas circunstancias:

- El centro/empresa fija los honorarios y precios.

- Poder sancionador del empresario al trabajador.

- Utilización de los medios y materiales de la empresa.

- Puesto de trabajo en el centro del empresario contratante.

- Inserción del trabajador en la organización de trabajo del empresario que se encarga de programar su actividad.

- La clientela es del centro sanitario y no del propio profesional.

- Necesidad de dar cuenta al empresario del trabajo realizado, controlando éste el resultado de la actividad

  • Carácter personal: no es posible la sustitución de la persona del trabajador como contraparte de un mismo contrato de trabajo.
  • Indemnización: si finaliza la relación laboral se puede tener derecho a una indemnización.
  • Alienidad: los frutos del trabajo se transfieren al establecimiento sanitario y no al profesional.

 

Criterios que caracterizan las relaciones mercantiles

En una relación mercantil se dan los siguientes criterios:

  • Régimen del trabajador: el autónomo debe darse de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o, en el caso de los médicos, en el Régimen alternativo de Mutual Médica, mediante el producto alternativo MEL. Las cuotas de Seguridad Social, o de la Mutual Médica, serán pagadas íntegramente por el autónomo.
  • Contratación: no es obligatorio un contrato escrito.
  • Retribución: se colabora a cambio de una minuta profesional (rendimiento de actividad económica) a la que se le aplica una retención fiscal fija del 15%, (puede ser del 7% en los dos primeros años de actividad).
  • Independencia: el autónomo no trabaja bajo la dirección del empresario. Se entiende esta independencia cuando existen algunas de estas circunstancias:

- Realiza la actividad dentro de su propia organización, con libertad horaria y con autonomía.

- El autónomo presta sus servicios con sus medios y organización propia.

- La clientela es del propio profesional.

- No existen órdenes ni una dirección por parte del empresario. Se trabaja dentro de la propia organización del profesional, con libertad horaria, con autonomía e independencia. El empresario no tiene la potestad de sancionar.

  • El carácter personal no existe: en caso de que no pueda prestar sus servicios, será el profesional el que designe quien le sustituye y la retribución del sustituto serán a su cargo.
  • Indemnización: al finalizar la relación mercantil, el colaborador no podrá exigir una indemnización.
  • No hay alienidad: el resultado del trabajo pertenece al autónomo.

 

Riesgos que corre la empresa o empresario si no tiene bien determinada la colaboración profesional

Las leyes se han endurecido en los últimos años, estableciendo fuertes sanciones por contratar falsos autónomos. Éstas dependen del grado que se determine, pudiendo ser las siguientes:

- Sanción de grado mínimo: entre 3.126  € y 6.250€

- Sanción de grado medio: entre 6.251 € y 8.000 €

- Sanción de grado máximo: entre 8.001 € y 10.000 €

Esto es sólo la multa que debe pagar la empresa en caso de detectarse la irregularidad de un falso autónomo, pero hay otras sanciones a añadir:

- Alta inmediata del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena

- Pago de todas las cuotas correspondientes al tiempo que el trabajador debería haber estado figurando como asalariado en los últimos 4 años

- Recargo de entre el 100 % y el 150 % para cada cuota

- Delito penal en caso de que las cuotas no pagadas alcancen los 50.000 €

- Indemnización por despido de un falso autónomo. Abonar una indemnización por despido improcedente en caso de reclamación de despido por parte del falso autónomo al término de la relación laboral. Se considerará la existencia de contrato laboral desde que se dieron las características laborales en su relación.

- Hacer frente a la posible reclamación de las cotizaciones en régimen general de los últimos cuatro años o desde que el profesional haya empezado a prestar sus servicios, con sus correspondientes recargos, cuantías que pueden llegar hasta el 50% del abonado al colector colaborador, en este período de tiempo, así como las vacaciones que deberían haberle correspondido durante su actividad.

 

Por lo que se refiere a los colaboradores, éstos no tendrían repercusiones económicas, salvo que estén cobrando la pensión de jubilación, lo que podría llegar a suponer la devolución de la pensión de jubilación de los últimos 4 años (por su importe bruto).

En definitiva, será necesario estudiar cada caso para determinar qué tipo de encuadre corresponde (laboral o mercantil), en función de la configuración efectiva de las condiciones establecidas entre las partes, y no de cómo las hayan denominado las partes.

 

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