Declaración de la renta de un fallecido: obligaciones y procedimiento para los herederos

Mediconsulting

10 jun. 2025

Con la llegada de la campaña de la Renta, no solo los contribuyentes vivos están llamados a cumplir con sus obligaciones fiscales. También los herederos de quienes han fallecido durante el ejercicio fiscal deben rendir cuentas ante Hacienda. Aunque pueda parecer sorprendente, el fallecimiento no extingue las responsabilidades tributarias del contribuyente. Los herederos deben asumir tanto sus bienes y derechos como sus compromisos fiscales pendientes. Lo único que no se transmite son las sanciones administrativas impuestas antes del fallecimiento.

 

¿Quién está obligado a presentar la declaración? 

Según el artículo 39.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, los herederos legales son responsables de presentar la declaración correspondiente a las rentas obtenidas por el fallecido hasta la fecha de su muerte. La complejidad del trámite dependerá de múltiples factores: la situación patrimonial del fallecido, el número de herederos, la existencia de sociedades gananciales, el pago del Impuesto de Sucesiones, entre otros.

 

¿Cuándo debe presentarse la declaración de un fallecido? 

Al igual que cualquier contribuyente, si la persona fallecida obtuvo ingresos superiores a 22.000 euros de un solo pagador, o más de 15.876 euros procedentes de dos pagadores (si del segundo se percibieron más de 1.500 euros), la presentación de la declaración es obligatoria. En caso de que la suma de los ingresos del segundo y posteriores pagadores no supere los 1.500 euros anuales, se mantiene el umbral de los 22.000 euros.

 

Plazos 

La declaración se debe presentar dentro del plazo general de la campaña de la Renta: del 3 de abril al 1 de julio de 2025 (para rentas de 2024). No existen fechas especiales para los contribuyentes fallecidos.

 

Documentación necesaria 

Los herederos deberán reunir la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Testamento o acta notarial de declaración de herederos
  • DNI del fallecido y de los herederos
  • Número de referencia o acceso mediante Cl@ve o certificado digital para utilizar Renta Web

 

Recomendaciones prácticas 

  • Si el fallecido no superaba los umbrales mínimos de ingresos, no es obligatorio declarar, salvo que haya derecho a devolución.
  • La presentación puede realizarse en línea o de forma presencial. Hacienda recomienda el uso de Renta Web con Cl@ve o certificado digital.
  • Si hay varios herederos, es suficiente con que uno de ellos presente la declaración.
  • El período impositivo será desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento, salvo que este haya ocurrido el 31 de diciembre.
  • El mínimo personal, familiar o por discapacidad se aplica de forma íntegra, como si hubiera vivido todo el año. También se mantienen íntegras otras reducciones y límites, como los aplicables a rendimientos del trabajo o aportaciones a planes de pensiones.
  • Es obligatorio incluir todas las rentas generadas por el fallecido hasta su muerte, así como las deudas pendientes. El importe a pagar se puede fraccionar.
  • No está permitida la declaración conjunta con la persona fallecida. El resto de familiares sí pueden presentar declaración conjunta entre ellos, pero la del difunto debe ser individual.

 

¿Y si la declaración sale a devolver? 

En caso de que la declaración del fallecido resulte con devolución a favor, los herederos deberán presentar documentación adicional para solicitar el reembolso:

 

Si la cantidad es inferior a 2.000 euros: 

  • Modelo H-100: "Solicitud de pago de devolución a herederos"
  • Certificado de defunción
  • Libro de familia completo
  • Certificado del Registro de últimas voluntades
  • Testamento (si figura en el certificado de últimas voluntades)
  • Autorización firmada por todos los herederos si el reembolso se abonará a uno solo, junto con copia del DNI de todos
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta donde se ingresará la devolución

 

Si la cantidad supera los 2.000 euros:

  • Toda la documentación anterior
  • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución
  • Certificado bancario a nombre de todos los herederos o poder notarial a favor de uno o varios de ellos

 

¿Y si la declaración sale a pagar? 

Si el resultado es a pagar, serán los herederos quienes deban abonar la deuda con Hacienda. Esto no afecta a la distribución patrimonial de la herencia, que se rige por la legislación civil correspondiente. Es importante destacar que, conforme a la normativa vigente, las sanciones tributarias no se heredan.

El fallecimiento de un contribuyente no lo exime de sus responsabilidades fiscales. Son los herederos quienes deben regularizar su situación ante Hacienda. Ante la complejidad del procedimiento, especialmente cuando existen varios herederos o un patrimonio significativo, es aconsejable contar con el apoyo de un asesor fiscal especializado. 

 

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