La figura del trabajador autónomo familiar

Mediconsulting

5 nov. 2024

El rasgo principal de la figura del trabajador autónomo familiar es que el familiar colaborador debe registrarse en el RETA de la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque fiscalmente no tiene las responsabilidades del trabajador por cuenta propia (Autónomo RETA), ni debe registrarse del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en Hacienda. Esto es debido a que sus ingresos se reportan como rendimientos laborales como trabajador asalariado y no como un empresario autónomo (RETA) en actividad económica.

Se trata de una figura híbrida entre el empleado por cuenta ajena (Régimen General) y el autónomo, ideal para emplear a hijos o cónyuges que se inician en el mundo laboral y que, por tanto, empiezan su cotización en la Seguridad Social.

Esta figura es particular del sistema de trabajo en España y está regulada en el artículo 305.2.k) del RD 8/2015, del 30 de octubre. Normativa Fundamental de la Seguridad Social.

 

Requerimientos del trabajador autónomo familiar

  • Es necesario que el familiar al que se contrata tenga una relación familiar directa con el empresario de primer o segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción: cónyuges, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados y parejas de hecho.
  • Deben desempeñar su trabajo de manera regular y constante en las tareas empresariales o profesionales del titular. No se permite la vinculación puntual.
  • Es necesario que el trabajador familiar autónomo conviva en el hogar del empresario durante la duración del acuerdo, y que esté a su cargo.
  • El empleado debe tener más de 18 años. 
  • El familiar no puede ser empleado simultáneamente por el mismo empleador como trabajador por cuenta ajena (Régimen General) y como trabajador autónomo familiar.
  • En términos fiscales, los ingresos del empleado son tributarios y por ello no necesita registrarse al iniciar operaciones en la Agencia Tributaria (Modelo 037), ni liquidar impuestos trimestrales como el IVA o la declaración trimestral del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), el M 130. El empresario debe informarlo en el Modelo 111 de retenciones del familiar con clave A.
  • Es necesario registrarse en el RETA de la Seguridad Social como familiar colaborador y abonar su cuota de la seguridad social. Sin embargo, no tiene derecho a la tarifa plana de los trabajadores autónomos por cuenta propia, pero puede obtener un incentivo del 50 % durante los primeros 18 meses y del 25 % en los siguientes 6 meses.

 

Características especiales del trabajador autónomo familiar

  • No es imprescindible formalizar un contrato formal, dado que la relación de trabajo se fundamenta en el lazo familiar y la cooperación en el negocio del empresario principal.
  • No es imprescindible expedir factura o minuta. Sin embargo, el pago por los servicios del trabajador autónomo familiar debe abonarse mediante 12 pagos mensuales.
  • Para el año 2024, la base mínima mensual debería ser de 1.000 euros al mes, a causa del cambio en la cantidad mínima de cotización que se ha establecido en la Seguridad Social.

 

¿Qué trámites hay que realizar?

En la Tesorería General de la Seguridad Social hay que presentar los siguientes documentos:

  • Rellenar el modelo TA.0521/2.
  • El DNI del autónomo titular como del trabajador autónomo familiar.
  • Libro de familia: Para acreditar el vínculo familiar.
  • Copia del alta en la Agencia Tributaria del empresario titular del negocio. 
  • Información de contacto: Dirección de residencia, teléfono y correo electrónico del autónomo colaborador.
  • Certificado de empadronamiento para acreditar la convivencia efectiva.

 

Como una figura única y en ocasiones desconocida, la única dificultad que puede surgir si la Agencia Tributaria revisa al empresario es que, al no ser necesario un contrato ni una minuta cada mes, no existe carga de prueba para demostrar su deducibilidad como gasto. Por esta razón, en Mediconsulting recomendamos realizar una minuta mensual y conservar los documentos de alta en la Seguridad Social.

 

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