Novedades informativas en los ámbitos laboral, mercantil y fiscal

Mediconsulting

12 may. 2020

Desde Mediconsulting informamos de las últimas novedades en los ámbitos laboral, mercantil y fiscal:

 

Ámbito laboral

El Departament de Salut ha derogado la Resolución SLT/762/2020, de 23/03, que ordenaba suspender toda actividad médica NO urgente. Por ello  han aprobado la RESOLUCION SLT/983/2020, de 8 de mayo       permitiendo la reincorporación a la actividad laboral de los profesionales  y del resto de los trabajadores a partir de 12 de mayo de 2020, a los centros médicos, para reemprender su actividad asistencial, de carácter programado, de manera escalonada, priorizando la atención de aquellos motivos de consulta más relevantes, de acuerdo con el criterio del profesional.

En cualquier caso esta reincorporación se deberá realizar siguiendo los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias, y siempre habiendo evaluado por el servicio de prevención de riesgos laborales que tenga cada centro, el riesgo de exposición de los profesionales sanitarios y del resto de trabajadores, así como el de infección a terceros, protocolizando medidas de prevención para el desarrollo de la actividad, (contacto con pacientes, organización de las visitas, EPI’s, medidas de separación en los diferentes espacios de las instalaciones, barreras de protección, protocolos de limpieza y desinfección, etc.).

Por otro lado, el Gobierno, patronal y sindicatos han cerrado un preacuerdo, sobre las condiciones para prorrogar los ERTE’s, hasta el 30/06/20, así como la posibilidad de aprobar futuras prorrogas posteriores, en atención a restricciones de actividades, vinculadas a razones sanitarias que puedan subsistir llegado el 30/06/20 y por lo tanto desvinculando, la duración de los ERTE’s, del estado de alarma. No obstante, el Gobierno no llevará este Real Decreto al Consejo de Ministros, hasta el próximo martes 12/05/20.

 

Ámbito mercantil

La valoración de acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas no negociadas en mercados organizados se efectuará según el valor teórico resultante del último balance aprobado, si ha sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable.

Si la compañía no se sometiese a auditoria o el informe no fuese favorable, la valoración se realizará por el mayor de los tres siguientes valores:

  • Valor nominal
  • Valor teórico resultante del último balance aprobado
  • Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de la entidad en los tres ejercicios sociales cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto de Patrimonio (31 de diciembre)

El concepto del “último balance aprobado” ha generado controversias, ya que por ejemplo el último balance aprobado a 31 de diciembre de 2019 es del 2018, que es el que podría entenderse que debe tomarse como base para el Patrimonio de 2019.

No obstante, las Sentencias del Tribunal Supremos de 12 de febrero y 14 de febrero de 2013 interpretan, en atención a un criterio favorable al “mejor acercamiento a la realidad económica”, que tiene que tomarse como punto de referencia el Balance aprobado dentro del plazo legal para la presentación de la autoliquidación del impuesto (30 de junio).

En general, si la fecha de cierre del ejercicio es 31 de diciembre 2019, el plazo máximo de aprobación de cuentas sería el 30 de junio de 2020 y en ese caso debe tomarse como referencia el balance del ejercicio 2019.

No obstante, en la actualidad, como consecuencia de las normas aparecidas, los plazos pueden verse modificados, de tal manera que, si el estado de alarma finalizara el 24 de mayo, el plazo máximo para formular las cuentas sería el 24 de agosto 2020 y el plazo máximo de aprobación de cuentas sería el 24 de noviembre de2020.

Por tanto, las cuentas pueden estar aprobadas antes o después del 30 de junio y en consecuencia, caben las siguientes dos posibilidades:

  • Si se aprueban antes o el mismo 30 de junio de 2020, se tomará como referencia el Balance del ejercicio 2019.
  • Si se aprueban después del 30 de junio de 2020, se tomará como referencia el Balance del ejercicio 2018.

Tercer tramo de la línea de avales del ICO

El Gobierno ha activado el tercer tramo de la Línea de Avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por valor de 24.500 millones de euros para garantizar la liquidez de las empresas y los autónomos.

Con esto se habrían desbloqueado un total de 64.000 millones de euros de la línea de avales para garantizar la liquidez de empresas y autónomos aprobada por el Gobierno el pasado 17 de marzo por un importe total de 100.000 millones.

Estos 24.500 millones de euros se destinarán:

  • 10.000 millones de euros para garantizar préstamos de autónomos y pymes.
  • 10.000 para avalar préstamos de empresas de mayor tamaño.
  • 4.000 millones para avalar las emisiones de pagarés de empresas no financieras que operan en el Mercado Alternativo de Renta Fija.
  • 500 millones para reforzar hasta un 80% los avales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA).

Entre los requisitos establecidos se determina que las entidades bancarias no podrán cargar ningún coste financiero sobre los créditos concedidos. Así como el hecho de que para acceder a estos avales se requiere que las empresas tengan la sede social en España.

 

Ámbito fiscal

Deducción por donativos

Se incrementa para contribuyentes de IRPF e IRNR la deducción por donativos:

  • 80% para los primeros 150 euros, 35% por el exceso, y en caso de recurrencia el 40%.

Con efectos desde el día 1 de enero 2020.

Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias

Se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020.

Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en relación con las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Así, se extiende hasta el 30 de mayo el plazo de los siguientes procedimientos tributarios (procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido en el ámbito estatal, autonómico y local):

  • Interposición de recursos y reclamaciones de ámbito tributario (Recurso reposición, Reclamación económico-administrativa).
  • Deudas tributarias derivadas de liquidaciones de la Administración Tributaria.
  • Pago de deudas tributarias con periodo ejecutivo iniciado y comunicada la providencia de apremio
  • Vencimiento de plazos y fracciones de acuerdos y aplazamiento y fraccionamiento concedido
  • Procedimientos de subastas y adjudicación de bienes
  • Contestación de requerimientos
  • Contestación a diligencias de embargo
  • Contestación a solicitudes de información
  • Presentación de alegaciones en los siguientes procedimientos: de aplicación de los tributos, sancionadores, declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, de rectificación de errores materiales y de revocación.
  • Presentación de alegaciones en procedimiento económico administrativo: interposición de Recurso en vía administrativa (en este caso, si se inició antes del 18 marzo, se mantiene el plazo originariamente concedido).

No cómputo de plazos entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020, en los siguientes procedimientos, ni a efectos de prescripción y caducidad:

  • Procedimiento sancionador
  • Procedimiento sancionador
  • Procedimientos de aplicación de los tributos
  • Ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.

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