La contratación de personas trabajadoras al servicio del hogar

Mediconsulting

27 ene. 2023

El servicio del hogar se considera una relación laboral especial, que se concierta entre el titular del hogar familiar (empleador), y el trabajador (empleado).

Las actividades que están incluidas en el servicio del hogar son:

  • Tareas domésticas.
  • Cuidado o atención de los miembros de la familia.
  • Otros trabajos como por ejemplo guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.

Actividades excluidas:

  • Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil
  • Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas
  • Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio
  • Relaciones concertadas entre familiares
  • Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

 

La contratación de una empleada (o empleado) de hogar se desarrolla en los siguientes pasos:

 

Primer paso: firmar un contrato de uso del hogar

La relación laboral tiene que formalizarse por escrito en un documento del cual cada parte guarde una copia firmada. El empleador es responsable de esto y no hacerlo puede implicarle sanciones.

Cuando el contrato no se realice por escrito e independientemente de cuánto dure la relación laboral, se presumirá que es de carácter indefinido, con todos los derechos y obligaciones que esto comporta para empleados y empleadores (hasta el 9 de septiembre de 2022, el contrato podía ser verbal en trabajos de menos de cuatro semanas).

El Ministerio de Trabajo y Economía Social propone modelos de contratación que contienen todos los datos necesarios, para contrato indefinido o temporal.

Se puede pactar un periodo de hasta dos meses de prueba. A partir de entonces, el contrato podrá extinguirse por diferentes causas: la dimisión del trabajador, el mutuo acuerdo, la defunción del empleador, un despido disciplinario, etc.

La última reforma ha ampliado al uso del hogar la posibilidad de hacer contratos con el incentivo de una rebaja en la cotización a trabajadores con discapacidad (también ha fijado bonificaciones en las cotizaciones para otras situaciones: por ejemplo, que se contrate otro empleado durante la baja por maternidad del empleado que se tenía o en los periodos de descanso maternal).

 

Segundo paso: dar de alta al empleado del hogar

Hay dos opciones para dar de alta al empleado en la Seguridad Social, lo cual tiene que hacerse antes de empezar a trabajar:

Son los empleadores quienes tienen que dar el alta, pagar las cotizaciones que les corresponden y ocuparse de las bajas y las variaciones de datos (cambios en el salario, en la duración del trabajo, etc.). En enero de 2023, los empleadores tendrán que dar a la Tesorería de la Seguridad Social los datos para el cálculo de las cotizaciones, así como su cuenta bancaria y elegir la entidad que cubrirá las enfermedades y accidentes profesionales, una mutua o la Seguridad Social.

El empleador continúa siendo responsable de que se abonen las cuotas a la Seguridad Social, que se las puede exigir en caso de impago, salvo que acredite que le está dando el dinero al trabajador y que es inocente del impago.

 

Trámites para dar de alta un empleado del hogar, paso a paso

Los trámites pueden hacerse en línea si se tiene identificación electrónica o bien en oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, a las cuales hay que ir con cita previa. Aunque los trámites pueden parecer un poco complicados a primera vista, no lo son tanto. Hay que hacer dos cosas:

Primero, el empleador tiene que obtener un Código de Cuenta de Cotización o C.C.c., que le servirá de ahora en adelante, aunque se vaya cambiando de empleado o contrate más de uno. Solicítalo usando un modelo oficial en el cual te verás reflejado como “empresario solicitante”. Si es la primera vez, usa el modelo TA6-0138 Hogar (inscripción como empleador en la Seguridad Social). Si ya has tenido otros empleados, ya tendrás un C.C.c.

Después, hay que dar de alta al trabajador. Si se ocupa el empleador, en los contratos nuevos hay que rellenar el modelo TU 2/S-0138, (inscripción como empleado de hogar en la Seguridad Social. Si se ocupa el trabajador, hay que usar el modelo TU.2/T-0138.

Hace falta proporcionar:

  • Los datos personales de empleador y empleado.
  • El número de horas de trabajo por semana.
  • El salario mensual y la retribución por hora, si es que vuestro acuerdo descansa en el pago por horas.
  • Una cuenta bancaria en la cual se cargarán las cotizaciones, con el empleador como titular (si se ocupa personalmente del ingreso de las cuotas) o con el empleado (si ha asumido la tarea de ingresar las cuotas, haciendo uso de esta posibilidad reservada a empleados que trabajen menos de 60 horas por hogar).
  • También hay que elegir la entidad que cubrirá los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales (puede ser la Seguridad Social o una mutua), así como la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

El personal de la Seguridad Social calculará a cuánto asciende la cotización cada mes y pasará el cargo a la cuenta bancaria designada.

 

¿Qué salario hay que pagar a un empleado del hogar?

El salario de un empleado de hogar puede ser tan alto como se quiera, pero no puede bajar de unos límites, que varían dependiendo de si hablamos de trabajo por horas o de trabajo que no tiene esta consideración.

Se habla de trabajo por horas cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador menos de 120 días en el año. En este caso, el precio mínimo de la hora es de 7,82 €. En esta cifra ya va incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas a las cuales tiene derecho el empleado del hogar y las vacaciones. Es decir, llegadas las vacaciones o los meses en que se cobra la paga extraordinaria, el empleador no tiene que pagar nada aparte para cumplir con el mínimo.

Cuando el empleado presta sus servicios 120 o más días en el año en el domicilio del empleador, su retribución tiene que ser como mínimo igual al SMI o salario mínimo interprofesional (si la jornada es completa, es decir, de 40 horas semanales) o a la parte proporcional del SMI que corresponda al tiempo trabajado (si no trabaja a jornada completa). El SMI desde el 1 de enero de 2022 es de 14.000 euros en el año, que puede pagarse en catorce pagas (12 encomenderas y 2 extra, de 1.000 euros) o en doce pagas de 1.166,67.

Salvo que pagues a tu empleado dentro del marco de una actividad económica, no tienes que hacerle ninguna retención del IRPF en el salario.

Las subidas salariales se acuerdan entre los dos y nunca se puede retribuir por debajo del SMI.

 

¿Cómo te podemos ayudar en Mediconsulting con el contrato de un empleado del hogar?

Contratar servicio del hogar es un proceso que requiere de bastantes trámites, además de asegurarse que todas las acciones y los movimientos que se realizan están dentro de la ley. Es por eso que desde Mediconsulting te ofrecemos asesoramiento puesto que contamos con un equipo de asesores expertos en materia laboral a tu disposición. Si necesitas asesoramiento, rellena este formulario y contactaremos contigo.

 

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