Prolongación de la actividad de los médicos de atención primaria con compatibilidad de la pensión de jubilación

Mediconsulting

23 feb. 2023

A diferencia del sector privado, en que los médicos tienen varias posibilidades de prolongar la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación (jubilación demorada, jubilación activa, jubilación parcial…), el sector público no permite la jubilación activa, y la parcial es imposible en la práctica por no estar desarrollada reglamentariamente para los funcionarios ni para el personal estatutario. Sin embargo, el pasado 28 de diciembre se publicó una nueva Disposición Transitoria de la Ley General de la Seguridad Social (la trigésimo quinta), la cual permite a médicos de atención primaria y pediatras -un ámbito sanitario en el cual hay una demanda importante de profesionales- la posibilidad de continuar desarrollando de manera voluntaria sus funciones como prórroga al servicio activo y, simultáneamente, percibir el 75% de la pensión de jubilación en lugar del 50% que se permite a todos los efectos. Se trata de una medida transitoria que, inicialmente, tiene una duración de 3 años (a partir del 28 de diciembre de 2022 y hasta el 28 de diciembre de 2025).

También se permitirá a los mismos profesionales acceder a la jubilación activa para trabajar en el sector público sanitario a media jornada, igualmente pudiendo cobrar un 75% de la pensión, en lugar del 50% que se permite a todos los efectos.

 

 

¿Cuáles son las principales condiciones y consideraciones a tener en cuenta para acceder a esta compatibilidad? 

  • Ser facultativo de atención primaria (médico de familia o pediatra) adscrito al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario.
  • Haberse jubilado a partir del 1 de enero de 2022 o, si se causó antes la jubilación, haber sido reincorporado temporalmente al servicio con motivo de la pandemia del COVID-19, con compatibilidad de la percepción de la pensión (entonces del 100%), al amparo del Real Decreto Ley 8/2021.
  • Que el acceso a la jubilación haya estado en la edad de jubilación ordinaria (no se admiten las jubilaciones bonificadas o anticipadas), excepto para aquellos reincorporados con motivo de la COVID-19, al amparo del Real Decreto-*Ley 8/2021.
  • Que la jornada de trabajo esté a tiempo completo o a media jornada.
  • No estar en situación de alta ni en otro régimen de cotización de la Seguridad Social, a pesar de que no sería incompatible continuar el ejercicio profesional por cuenta propia si se ha optado por la Mutual Médica (M.E.L.) como sistema alternativo.
  • Que, en caso de Incapacidad Temporal, se suspenderá el abono de la pensión entre la fecha de baja y la de alta.
  • En todos los casos, el beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

 

El resto de requisitos se pueden encontrar en la Disposición publicada: Disposición 22685 del BOE n.º 311 (pág. 185914) de 2022.

El proyecto que se pondrá en marcha mediante cambios normativos, en la Ley General de Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivas, es específico y delimitado en el tiempo, puesto que estas opciones de jubilación solo estarán disponibles para médicos y pediatras de Atención Primaria de los servicios públicos de salud por un espacio de tres años.

 

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