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Hacienda permitirá fraccionar y aplazar deudas de hasta 50.000 euros sin aportar garantías
Mediconsulting
28 mar. 2023
Una orden ministerial de Hacienda elevará de 30.000 a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias. La orden explica que no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
Para el cálculo del importe de deuda, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a las que se refiera la propia solicitud como todas aquellas del mismo deudor para las que se haya solicitado y aún no se haya resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
La orden ministerial especifica que su ámbito de aplicación es solo el las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal, por lo que el límite exento de la obligación de prestar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuya gestión corresponda a otras administraciones tributarias no se verá afectado por esta modificación.
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