Actualidad
Alt_Img

¿Qué hacer cuando se recibe una notificación de la Administración?

Mediconsulting

Recibir una notificación de la Administración puede generar preocupación, especialmente si llega durante el verano o en un periodo vacacional. Sin embargo, en la mayoría de los casos se trata de trámites administrativos que pueden resolverse correctamente si se revisan con atención y se responden dentro del plazo establecido.

Conviene recordar que agosto continúa siendo un mes hábil para la Administración tributaria, salvo para determinados procedimientos específicos previstos por la normativa. Por ello, es habitual que durante este periodo se envíen requerimientos y notificaciones.

Lo primero: leer la notificación y actuar con rapidez

Cuando se recibe una notificación de organismos como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC), lo más importante es:

  • Leer detenidamente su contenido. 
  • Comprobar el plazo para responder. 
  • Contactar cuanto antes con el asesor que gestione ese ámbito. 

 

Es recomendable no esperar a los últimos días, ya que la preparación de la documentación puede requerir tiempo.

Según el organismo que haya emitido la comunicación, deberá contactar con:

  • AEAT: asesor fiscal que gestione el IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades u otras obligaciones tributarias. 
  • TGSS: asesor laboral encargado de nóminas, cotizaciones o autónomos. 
  • ATC: asesor fiscal o abogado especializado, especialmente en impuestos cedidos como sucesiones, donaciones o transmisiones patrimoniales. 

 

Cada vez más notificaciones son electrónicas

Aunque todavía existen notificaciones por correo postal, la tendencia es que la Administración utilice preferentemente los medios electrónicos.

En el caso de empresas, autónomos y otros colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, las notificaciones se practican a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) o de la sede electrónica del organismo correspondiente.

Es importante revisar periódicamente estos buzones electrónicos, ya que una notificación puede entenderse practicada aunque no se haya abierto, una vez transcurrido el plazo legal desde su puesta a disposición.

El Código Seguro de Verificación (CSV)

La mayoría de las notificaciones incorporan un Código Seguro de Verificación (CSV), que permite comprobar la autenticidad del documento y descargar una copia desde la sede electrónica correspondiente, sin necesidad de aportar el documento en papel.

Notificaciones más habituales

Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Los requerimientos más frecuentes suelen referirse a:

  • Solicitud de documentación para comprobar declaraciones de IRPF, IVA o Impuesto sobre Sociedades. 
  • Justificación de gastos deducibles de actividades económicas. 
  • Comprobación de rendimientos por alquileres. 
  • Verificación de determinadas deducciones o beneficios fiscales. 
  • Diligencias de embargo o comunicaciones relacionadas con procedimientos de recaudación. 

 

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Entre las comunicaciones más habituales encontramos:

  • Regularización de bases de cotización. 
  • Reclamaciones de cuotas. 
  • Incidencias relacionadas con altas, bajas o afiliación. 
  • Comunicaciones relativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 

 

Agencia Tributaria de Catalunya (ATC)

Las notificaciones más frecuentes hacen referencia a:

  • Comprobaciones de valores en transmisiones inmobiliarias. 
  • Procedimientos relacionados con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 
  • Impuesto sobre las emisiones de CO2 de los vehículos desde 2021. 

 

¿Cómo se practican las notificaciones?

La Administración puede notificar por distintas vías:

Notificación electrónica

Es el sistema habitual para empresas, autónomos y otros colectivos obligados.

La notificación queda disponible en el buzón electrónico del interesado y, si no se accede a ella dentro del plazo legal, puede entenderse practicada igualmente.

Notificación postal

Cuando procede la notificación en papel, Correos realiza normalmente dos intentos de entrega en el domicilio del interesado.

Si no puede realizarse la entrega, se deja un aviso para recoger la documentación en la oficina de Correos correspondiente.

Imatge

Publicación mediante anuncios oficiales

Cuando no ha sido posible practicar la notificación por los medios anteriores, la Administración puede acudir a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o, cuando corresponda, en el diario oficial competente.

En estos casos, la notificación produce efectos legales aunque el interesado no llegue a tener conocimiento efectivo de su publicación.

¿Cuánto tiempo hay para responder?

El plazo depende del procedimiento concreto y del contenido de la notificación.

Aunque muchos requerimientos conceden 10 días hábiles, otros procedimientos pueden establecer plazos distintos (por ejemplo, 15 días, un mes u otros previstos legalmente).

Por ello, siempre debe comprobarse el plazo indicado expresamente en la propia notificación, ya que será el que resulte aplicable.

Es recomendable anotar la fecha en que se recibe o se pone a disposición la notificación para evitar que el plazo expire.

¿Qué ocurre después de responder?

Una vez presentada la documentación o las alegaciones, la Administración continuará la tramitación del procedimiento.

Dependiendo del resultado, puede producirse alguna de estas situaciones:

  1. Archivo del expediente, cuando se considera que todo es correcto. 
  2. Propuesta de liquidación, si la Administración entiende que procede modificar la declaración presentada. En ese caso, normalmente se abre un nuevo plazo para formular alegaciones. 
  3. Liquidación definitiva, cuando finaliza el procedimiento y, en su caso, se determina el importe a ingresar o devolver. 

 

Si la Administración considera que además existe una infracción tributaria, podrá iniciar posteriormente un procedimiento sancionador independiente, en el que el contribuyente dispondrá igualmente de la posibilidad de presentar alegaciones.

Recomendación final

Ante cualquier notificación administrativa, lo más importante es no ignorarla. Una respuesta dentro de plazo suele evitar recargos, sanciones o problemas posteriores.

Si tiene dudas sobre el contenido de la comunicación o necesita preparar la documentación requerida, consulte con su asesor lo antes posible para revisar el expediente y actuar dentro del plazo establecido.

Contacta con un asesor

 

MEDICONSULTING ETL GLOBAL, S.L.; NIF B-58818501; domicilio social: Passeig de la Bonanova, 47, Barcelona 08017; Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Volumen 22352, folio 151, Inscripción 6ª de adaptación, Hoja B-36.748.

Compártelo