La pensión de jubilación después de trabajar en varios países

Mediconsulting

23 jun. 2022

Cuando se trabaja y se cotiza en otros países, lo más habitual es que aparezcan ciertas dudas sobre lo que cobraremos durante nuestra jubilación. Una de las primeras cosas que hay que mirar es si los países en los cuales hemos trabajado tienen convenios, porque en este caso, las propias instituciones de seguridad social se comunican entre sí y, en general, se suman los periodos cotizados para tener derecho a una pensión. Si no es el caso, el interesado tiene que comunicarse con cada país y ver qué le corresponde.

 

¿Cómo se tienen en cuenta las cotizaciones en el extranjero para calcular las pensiones de jubilación?

Las cotizaciones generadas en el extranjero a efectos del cálculo de la pensión de jubilación son tratadas de forma diferente por la Seguridad Social en función del país, dándose cuatro supuestos:

  • Cotizaciones en países de la Unión Europea.
  • Cotizaciones en países con Convenio de Bilateralidad.
  • Cotizaciones en países sin Convenio de Bilateralidad.
  • Cotizaciones acumuladas en países de la UE y con Convenio de Bilateralidad.

 

1. Cotizaciones en países de la Unión Europea

Los países que conforman la UE, más los del Espacio Económico Europeo y Suiza, aplican el denominado "Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de la Seguridad Social", que establece unas normas comunes para proteger los derechos a prestaciones de Seguridad Social independiente del país de residencia. Puede darse incluso el caso que hayamos trabajado en dos o más países de la Unión, por lo cual se acumulará la pensión en cada uno de ellos, y una vez que queramos solicitarla (cumpliendo la edad de jubilación al país donde estemos) tenemos que pedirla en el país en el cual estemos, o en el último donde hayamos trabajado. Este último es el responsable de tramitar la solicitud y recopilar todo el historial de cotizaciones.

 

Cómputo de años cotizados

La UE reconoce el principio de exportación de las cotizaciones entre países, permitiendo la acumulación o totalización de periodos de cotización, para acceder a una pensión de jubilación. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede conseguir sumando a la cotización realizada en España más la de los otros países donde se hubiera cotizado. Aun así, el hecho de haber trabajado en varios países de la Unión Europea puede haber generado derechos de pensión en cada uno de ellos, y en el caso de cumplir los requisitos mínimos para el acceso a la pensión de cada país, se tendrá derecho a la percepción de pensiones íntegras de cada uno de ellos.

Requisitos:

Cada país establece un mínimo de años cotizados y una edad establecida para acceder a la pensión. Si se ha acumulado el derecho a percibir la pensión de otros países ésta se recibirá cuando se haya llegado a la edad legal en aquellos.

 

¿Dónde solicitar la pensión?

La Seguridad Social española será la que tramitará y confeccionará el historial de cotizaciones solicitando las bases en los diferentes países donde se hubiera trabajado.

 

Cálculo de la pensión

A instancia de la Seguridad Social española las diferentes administraciones que gestionan las pensiones de cada país estudiarán las cotizaciones y los periodos trabajados, produciéndose tres posibilidades:

  • A) que no se llegue a los periodos mínimos de cotización en ninguno de los países donde se ha trabajado; en este caso se prorrateará las cotizaciones abonadas en cada país y se calcularía una pensión en cada estado teniendo derecho a cobrar la pensión más alta de todas.
  • B) que se cumplieran los requisitos mínimos solo en un país; entonces se prorrateará las cotizaciones abonadas en cada estado y se calcularía la pensión según los criterios de aquel donde se ha logrado el derecho.
  • C) cumplir los requisitos mínimos para el acceso a la pensión de cada país donde se ha trabajado; entonces se tendrá derecho a la percepción de pensiones íntegras a cada uno de ellos.

 

2. Cotizaciones en países con convenio de bilateralidad

Entre España y otros países que no pertenecen en la Unión Europea, la coordinación de los sistemas de Seguridad Social se realiza a través de Convenios bilaterales. España tiene firmado con veintitrés países acuerdos bilaterales en materia de cotización a la Seguridad Social como son Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana , Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Respecto a la pensión de jubilación existen dos principios básicos en estos acuerdos de bilateralidad: el principio de la exportación de las prestaciones, que permite que a pesar de que se deje el país donde se tiene reconocida la prestación, ésta se pueda cobrar cuando se está residiendo en el otro país firmante; y el principio de totalización de las cotizaciones, donde se reconocen los periodos cotizados en los diferentes países para usarlos a la hora de pedir la pensión de jubilación.

 

¿Dónde solicitar la pensión?

Se tiene que solicitar la pensión en el lugar de residencia, excepto en el supuesto de que no haya cotizado nunca, entonces se tendrá que hacerlo en el país donde haya cotizado su última actividad laboral.

El Estado donde se realiza la solicitud, es el responsable de gestionar el trámite a las instituciones pertinentes de los países donde se ha cotizado.

 

Cálculo de la pensión

Se realizarán dos cálculos de pensión: un primero, teniendo en cuenta únicamente los periodos cotizados en el país donde se envía la solicitud; y un segundo, sumando los periodos acreditados en ambos países, abonando la pensión más elevada, menos en Canadá, Chile, EE. UU., Filipinas, Marruecos, México y Venezuela donde solo se contabilizan los años cotizados allí cuando no se tiene derecho a la pensión nacional.

 

3. Cotizaciones en países sin convenio de bilateralidad

Si se ha trabajado en países donde no existe convenio de bilateral no se podrán sumar los periodos cotizados ni sus bases en ellos a la hora de solicitar una pensión a la Seguridad Social. El trabajador puede generar el derecho a percibir una prestación por jubilación nacional por las cotizaciones que haya realizado durante su estancia en aquel país. Sin embargo, tiene que tenerse en cuenta que ni los años ni las bases cotizadas en el extranjero tendrán ningún impacto en España. En estos casos se tendrá que informar ante los organismos competentes de los diferentes países en los cuales se ha trabajado si se ha generado el derecho a recibir una pensión de jubilación en ellos.

 

4.Cotizaciones acumuladas en países de la UE y con convenio de bilateralidad

Estas situaciones se vertebran mediante la legislación española al respecto, la totalización de periodos cotizados con los países del convenio bilateral y la totalización de periodos cotizados al amparo de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social. En estos supuestos no se pueden acumular el periodos cotizados entre países con convenio bilateral y los pertenecientes a la UE.

La pensión a percibir sería la mayor de los siguientes supuestos:

  • Cuantía en el caso de cumplir los requisitos mínimos para tener derecho a la pensión española.
  • Cuantía que correspondería al sumar los periodos cotizados en España y en el país o países con convenio bilateral.
  • Cuánto que correspondería al sumar los periodos cotizados en España y en el país o países de la UE.

 

¿Cómo podemos ayudarte desde Mediconsulting? 

En resumen, la jubilación si has trabajado en diferentes países fuera del nuestro tiene particularidades propias. Si te encuentras en el proceso de jubilación o estás pensando a futuro y todavía tienes dudas respecto a como convalidar la cotización en el extranjero, desde Mediconsulting podemos asesorarte, puesto que contamos con un amplio equipo de asesores expertos en materia laboral a tu disposición. Si necesitas asesoramiento, puedes rellenar este formulario y te contactaremos.

 

 

Otros artículos de interés:

¿Están exentos de IVA todos los servicios sanitarios?

Autónomos: qué gastos puedo deducir en la declaración de la renta Mediconsulting

 

 

 

MEDICONSULTING ETL GLOBAL, S.L; NIF B-58818501; domicili social: Passeig de la Bonanova, 47, Barcelona 08017; Inscrita al Registre Mercantil de Barcelona, Volum 22352, foli 151, Inscripció 6ª d'adaptació, Full B-36.748.