Como reducir la factura fiscal en 2020

Mediconsulting

1 dic. 2020

Con una buena planificación fiscal antes de que acabe en 2020, los contribuyentes pueden ahorrar una media de 1.600,00€ personas con rendimientos anuales inferiores a los 21.000 euros y hasta los casi 60.000 euros para los que perciben ingresos superiores a los 600.000 euros en el año.

Desde Mediconsulting aconsejamos lo que habría que poner en práctica antes de que acabe 2020 para conseguir ahorrar impuesto de Renta 2020 (el IRPF):

  • Hacer aportaciones de hasta 8.000 euros por persona y 2.500 euros a favor del cónyuge, a planes de pensiones antes de finales de año reduce la base imponible del impuesto. Para el 2021 la aportación máxima anual será de 2.000,00 Euros.
    Si tiene actividad profesional (autónomo) con Mutual Medica puede aportar hasta 14.798,88 € anuales el 2020 deducibles en virtud del artículo 30 de la Ley de IRPF.
    Para más información sobre planes de pensiones, consulta aquí.
  • Así como amortizar hasta un máximo 9.040 euros por persona en la hipoteca de la vivienda habitual si ésta se compró antes del 1 de enero de 2013.
  • Hacer donaciones en ONG o Fundaciones: deducen en el IRPF un 80% los primeros 150 euros aportados como donativo, y un 40% a partir de los 150,01 € si aporta la misma cantitad o más a la misma entidad en los últimos 2 años.
  • Si ha cobrado prestación por ERTE durante 2020, pedir más retención a la nómina de diciembre.
  • La posibilidad de compensar las pérdidas con ganancias. Señalar que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas, las pérdidas se pueden compensar en 4 años; al mismo tiempo que aconseja planificar la venta de acciones, especialmente si por bajos rendimientos del trabajo no se está obligado a declarar por IRPF.
  • Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, puesto que suponen una deducción del 20%, limitada en una base máxima de 600 euros, así como la financiación como business angels.

Recordamos que el impacto fiscal derivado por la COVID -19 puede suponer el aumento de fiscalidad al 2020 en los siguientes casos:

1- Perceptores de ERTE: los pagos del Servicio Público de Ocupación Estatal no han sido objeto de retención, o éste ha sido mínimo, por lo cual, si en todo el año obtiene ingresos del trabajo superiores a 14.000 euros, tendrá que declarar y prepararse por si tiene que pagar por la parte de los ingresos que no han tenido retención.
Y es que, si cobra más de 1.500 euros del SEPE, el límite que obliga a declarar por los rendimientos del trabajo es de 14.000 euros. Esto es: Puede ser que trabajadores que normalmente no tengan la obligación de declarar, tengan que presentar la próxima declaración de la Renta por el hecho de haber entrado en un ERTE.

2- Rescate de Plan de Pensiones por trabajadores afectados por un ERTE o a empresarios que tuvieron que cesar en el ejercicio de su actividad, estos ingresos tributan como rendimientos del trabajo imputándose en el año en qué sean percibidos.

3- Deducción por maternidad de madre trabajadora o autónoma incompatible con ERTE o cese actividad de autónomos los meses que ha tenido cerrado.
Los 100 euros en el mes que perciben las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años, en caso de ERTE la trabajadora dejaría de cumplir los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad. Excepto en caso de ERTE de reducción de jornada, "no se decae en su derecho porque la madre continúa realizando una actividad por cuenta ajena". Puede darse el caso que las perceptoras de los 100 euros tengan que devolver la prestación en su IRPF 2020 por no cumplir los requisitos, a causa del ERTE. O al cierre del negocio en caso de Autónomas.

4- En caso de despidos la indemnización no tributa hasta los 180.000 Euros.

5- Imputación de Rentas Inmobiliarias.
Las segundas viviendas no arrendadas tributan en Renta, si por motivo de confinamiento ha residido en su 2 vivienda, sepa que a efectos de renta tributará la imputación igual.

6- Arrendamiento de inmuebles durante el estado de alarma
Los acuerdos voluntarios conseguidos entre arrendadores e inquilinos para rebajar la renta por el estado de alarma y la posterior crisis tendrán incidencia en la declaración de Renta 2020, puesto que el arrendador reflejará como ingresos durante estos meses los nuevos importes.
Si ambas partes hubieran acordado diferir el pago de la renta, el arrendador imputará los ingresos de estos meses en función de los nuevos plazos acordados. Además, debe tener en cuenta que continuarán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias, aunque no se perciban las rentas del alquiler.

7- Subvenciones o ayudas para paliar la crisis social y económica
Las subvenciones o ayudas recibidas tendrán que declararse, como los recibimientos para las actividades de los autónomos, o, entre otros, el ingreso mínimo vital, el Plan Renove para la adquisición de vehículos, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otras de las Comunidades Autónomas, los préstamos subvencionados de la IDAE, las subvenciones a salas de cine, o las ayudas del Fondo COVID-19 distribuidas por las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla.

Además, estas subvenciones y ayudas públicas obligan a presentar la declaración de Renta si las Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y otras ayudas públicas superan en conjunto los 1.000 euros anuales.

En Mediconsulting contamos con un amplio equipo de asesores expertos en materia fiscal, laboral mercantil y legal a su disposición. Si necesita asesoramiento, rellene este formulario y le contactaremos.