Plan de apertura progresiva de actividades

Mediconsulting

1 dic. 2020

La desescalada será progresiva en función de la disminución de los ingresos semanales por territorios.

Se adjunta Infografía de la Generalitat.

Destacamos del TRAMO 1 actual:

 

  • El aforo a museos, bibliotecas, salas de exposición, cines, teatros y auditorios será del 50%. Y las salas de concierto podrán abrir con un aforo máximo de 500 personas. Asistir a actividades culturales fuera del municipio no se considera excepción al confinamiento municipal del fin de semana.
  • La restauración podrá abrir de 6 h a 21.30 h, el 30% en el interior y el 100% a las terrazas, con 2 metros entre tablas de un máximo de 4 personas, excepto que se trate de grupos burbuja.
  • Las extraescolares presenciales se podrán hacer con un máximo de 6 personas.
  • Se abren las instalaciones y equipamientos deportivos al aire libre con un aforo máximo del 50% y control de acceso; y las instalaciones en espacios cerrados con un aforo máximo del 30% con cita previa y sin vestuarios, excepto en el caso de las piscinas.
  • En los comercios, continúa la limitación del 30% de aforo para los establecimientos de menos de 800 metros cuadrados. Respecto de los establecimientos de más de 800 metros cuadrados, se levantan las restricciones de espacio que había y pasan a estar abiertos al 100% de la superficie con un aforo del 30%.
  • En cuanto a las actividades recreativas, restarán cerrados los espacios infantiles lúdicos interiores, fiestas mayores, bingos, casinos y salas de juego.
  • Las afectaciones en centros sanitarios, las puedes consultar aquí.

 

Ayuda de la Generalitat de 2.000 € a los autónomos.

Desde el lunes 30 de noviembre hasta el 7 de diciembre 2020 los autónomos (RETA) que cumplan los requisitos establecidos, podrán volver a intentar solicitar las ayudas de la Generalitat por la Covid-19 de 2.000 €.

Requisitos para acceder a la inscripción previa Decreto Ley 39/2020, de 3 de noviembre:

a) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.

b) Estar en situación de alta al RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida, antes del 1 de octubre de 2020.

c) La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible de la persona solicitante tiene que ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

d) El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no tiene que superar el importe de 13.125 €.

e) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y otra normativa aplicable.

f) No tener ayudas otorgadas, de acuerdo con la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la cual se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto Ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19, ni con la Resolución TSF/2799/2020, de 4 de noviembre, por la cual se aprobaba ayudas por personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que forman parte de una microempresa ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.

 

Aumento de importe a las cuotas de Autónomos.

Si los últimos meses ha visto una variación de la cuota que paga de Autónomos RETA, se debe a la actualización de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el régimen especial de la seguridad social los trabajadores por cuenta propia o autónomos y en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores del mar.

La disposición transitoria segunda del Real decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de ocupación, previó un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En concreto, durante el año 2020:

  • Para la cotización por contingencias profesionales, el tipo de cotización será el 1,1 %.
  • Para el cese de actividad, el tipo de cotización será el 0,8 %.

 

En conformidad con el anterior, se informa que se ha procedido por la Tesorería General a la actualización de los tipos de cotización que se han venido aplicando hasta el periodo de liquidación de septiembre de 2020, y que correspondían a los previstos para el año 2019. A consecuencia de la citada actualización, las cuotas correspondientes al periodo de octubre de 2020 y posteriores se calcularán ya con los nuevos tipos.

Evolución de los tipos de pago de los autónomos

  • Cuota de autónomos en 2010: 250,85 € (841,80 € base mínima x 29,80 % o 26,5 % sin IT)
  • Cuota de autónomos en 2011: 253,35 € (850,20 € base mínima 29,80 % o 26,5% sin IT)
  • Cuota de autónomos en 2012: 253,35 € (850,20 € base mínima x 29,80 % o 26,5 % sin IT)
  • Cuota de autónomos en 2013: 255,86 € (858,60 € base mínima x 29,80 % o 26,5 % sin IT)
  • Cuota de autónomos en 2014: 260,95 € (875,70 € base mínima x 29,80 % o 26,5 % sin IT)
  • Cuota de autónomos en 2015: 263,55 € (884,40 € base mínima x 29,80 % o 26,5 % sin IT)
  • Cuota de autónomos en 2016: 266,14 € (893,10 € base mínima x 29,80 % o 26,5 % sin IT)
  • Cuota de autónomos en 2017: 274,10 € (919,80 € base mínima x 29,80 % o 26,5 % sin IT)
  • Cuota de autónomos en 2018: 277,94 € (932,70 € base mínima x 29,80 % o 26,5 % sin IT)
  • Cuota de autónomos en 2019: 283,32 € (944,40 € base mínima x 30 % obligatorio)
  • Cuota de autónomos en 2020: 286,15 € (944,40 € base mínima x 30,3 % obligatorio)

 

En Mediconsulting contamos con un amplio equipo de asesores expertos en materia fiscal, laboral mercantil y legal a su disposición.