Novedades fiscales y tributarias para el 2021

Mediconsulting

20 ene. 2021

Con la llegada del nuevo año llegará la entrada en vigor de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 donde se recogen numerosas novedades relacionadas con los impuestos que conviene conocer. Te presentamos algunos de los principales.


Impuesto sobre la Renta (IRPF):

En cuanto a los tipos impositivos:

  • Subida de 2 puntos porcentuales de la Base Imponible General estatal, para rentas del trabajo superiores a 300.000 €. (El marginal máximo queda así entre un 45,5% en Madrid y un 50% en Cataluña).
  • También se modifica la escala de retenciones, introduciéndose un nuevo tramo a partir de 300.000 € de ingresos, en que se aplica una retención del 47%.
  • Subida de 3 puntos porcentuales en la Base Imponible del Ahorro, para aquellas rentas de capital superiores a 200.000 €, que pasarían a tributar al 26% en vez del 23% actual.

En cuanto a las reducciones en la base imponible:

  •  El límite conjunto del importe de las aportaciones anuales a planes de pensiones que disfruta de reducción se reduce de los 8.000 € actuales a 2.000 €, para aportaciones individuales, y sube de 8.000 a 10.000 € para las aportaciones conjuntas del empleado y el empleador, en caso de aportaciones realizadas por las empresas.

 

Impuesto sobre sociedades:

  • Exención sobre dividendos y plusvalías del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre sociedades. Es consecuencia de la revisión de gastos fiscales que han llevado a cabo diferentes instituciones. Se restringe la aplicación de la exención por los ingresos correspondientes a dividendos de empresas participadas.

La nueva exención se aplica así:

  • Se aplica la exención a los dividendos y plusvalías obtenidos de entidades en las cuales la participación consigue un mínimo del 5%, y no se aplica, (como hasta ahora) aunque el valor de adquisición haya superado los 20 millones. Se establece igualmente un régimen transitorio hasta el año 2025.
  • Se introduce una limitación del 95% en la exención, salvo que se trate de empresas de pequeña dimensión o, temporalmente, de nueva creación:
    • a) La sociedad que recibe los dividendos o beneficios (matriz) tenga un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el periodo impositivo inmediato anterior, no sea entidad patrimonial según lo establecido en el artículo 5.2 de la LIS, no viniera formando parte de un grupo antes de la constitución de la filial, ni ya tuviera antes de esta constitución un porcentaje de participación directo o indirecto en otras entidades de, al menos, el 5%, y, finalmente que, su participación sea íntegra (100%) y de manera directa desde la constitución de la filial.
    • b) La sociedad de la cual proceden los dividendos o beneficios (filial) se constituya a partir del 1 de enero de 2021.
    • c) Los dividendos o beneficios se perciban en los periodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos en el año de constitución de la filial, esto es, si la constitución se produce en 2021, únicamente disfrutarán de exención plena, sin limitación, los dividendos o beneficios percibidos en 2022, 2023 y 2024.
  • En el régimen de consolidación fiscal aplicará igualmente la limitación, de forma que, únicamente será objeto de eliminación el 95% de los dividendos o beneficios internos, salvo que se den las circunstancias excepcionales previstas en el apartado anterior.

 

Impuesto sobre Patrimonio:

  • En este impuesto, además de plantearse establecer la vigencia del impuesto de manera indefinida (sin necesidad de prorrogas anuales), se eleva el tipo impositivo marginal de la escala de gravamen, que pasa del 2,5% al 3,5% para patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros, salvo que la Comunidad Autónoma haya aprobado una escala diferente.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

  • Bebidas azucaradas. Se excluyen de la aplicación del tipo reducido del 10%, a las bebidas con edulcorantes añadidos, naturales y derivados y/o aditivos edulcorantes, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales, a las cuales se los aplicará el tipo general (21%).

 

Regímenes especiales:

  • Se prorrogan para 2021 los límites vigentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

 

Impuesto sobre la prima de seguros:

  • Se incrementa en 2 puntos el tipo de gravamen, que pasa a ser del 8%.

 

Adicionalmente están los proyectos del gobierno sobre nuevos impuestos (tasa sobre operaciones financieras y sobre servicios digitales) que no pueden incorporarse a los Presupuestos Generales de Sido puesto que la ley de presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

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