¿Tengo que declarar ahora mi patrimonio en el extranjero? El modelo 720

Mediconsulting

9 mar. 2021

Desde el año 2012 y de acuerdo con la Ley 7/2012 de 30 de octubre, que estableció la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero a contribuyentes con residencia fiscal española, aquellos contribuyentes que dispongan de bienes y derechos fuera de nuestro país tienen que informar a la Agencia Tributaria antes del 31 de marzo de 2021. En caso de no declararlos correctamente o llevarlo a cabo fuera de plazo, los titulares se enfrentan a la imposición de sanciones muy duras.

 

¿Quién está obligado?

Tienen que hacerlo aquellos contribuyentes residentes fiscales en España (empresas o personas físicas) que sean titulares de bienes y derechos en el extranjero:

  • Cuentas bancarias en bancos situados en el extranjero: sea titular, beneficiario o simplemente autorizado.
  • Todos los títulos, valores, seguros de vida, rentas vitalicias, seguros de invalidez, de los cuales consten como tomadores o beneficiarios. Siempre que se estén gestionando, o se hayan obtenido, en el extranjero.
  • Los bienes inmuebles y derechos sobre estos, en los cuales consten como titulares, y estén situados en el extranjero.

 

Personas exentas de declarar

Cuando el valor de los derechos y bienes en el extranjero no superen los 50 mil euros. Hay que aclarar que este valor se refiere a los bienes individualmente, no en conjunto. De forma que, aunque en conjunto se supere el límite, no habrá la obligación de declararlos.

Aunque no hay obligación de informar de éstos si no superan el límite, Hacienda nos requiere que estén correctamente incluidos en la contabilidad y perfectamente diferenciados. De este modo, en el supuesto de que Hacienda haga alguna revisión, se mostrarán fácilmente el valor de cada uno.

Nota: en el caso de tener dudas del valor de tus bienes y derechos en el extranjero, te recomendamos que realices el modelo 720, puesto que te puedes enfrentar a duras sanciones.

 

El modelo 720

Este modelo 720 es una declaración para informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, que se concibió como una herramienta de prevención y lucha contra el fraude. Estos son los principales aspectos de esta declaración informativa:

Es un modelo informativo. Pero pueden derivarse declaraciones complementarias y tributación de los bienes en las Rentas posteriores.

La no presentación implica la no prescripción. Tendrán la consideración ganancial de patrimonio no justificadas la tenencia, declaración o adquisición los bienes o derechos respecto de los cuales no se hubiera cumplido en el plazo establecido la obligación de información, salvo que se acredite que la titularidad de estos corresponde con rentas declaradas.

Las sanciones por no presentación del impreso pueden suponer una multa del 150% del valor no declarado.

 

Exclusiones a la obligación de información

La obligación de información no resultará de aplicación respecto de los siguientes bienes y derechos:

No existirá obligación de informar cuando no superen determinados límites:

  1. Cuentas: Saldos a 31 de diciembre y saldos medios del último trimestre que no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.
  2. Valores, fondos, seguros y rentas: Importes de cómputo que no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros.
  3. Inmuebles o derechos sobre éstos: Valor que no supere, conjuntamente, los 50.000 euros.

 

Si ya presentó el Modelo 720 en otros ejercicios solo tiene que presentarlo:

  1. Si el valor de sus bienes en el extranjero aumenta, en cualquier de las diferentes categorías de bienes, en más de 20.000 euros.
  2. O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado. Por ejemplo: si en 2020 ha cancelado una cuenta bancaria o vendido un bien inmueble.

 

Si has de informar de los bienes en el extranjero, ¿que debes hacer?

  1. Recopilación de la documentación que te acredita como titular de los bienes en el extranjero. Consulta aquí la documentación necesaria para presentar el modelo 720.
  2.  Confección del modelo 720: se puede cumplimentar desde la web de la Agencia Tributaria. Desde Mediconsulting recomendamos que se haga a través de un asesor fiscal quién orientará y revisará que todo esté correcto.
  3. Validación y presentación del modelo 720 en Hacienda. El modelo 720 sólo se puede presentar vía electrónica. Para poder acceder al programa necesitarás contar con certificado o DNI electrónico o identificarte mediante el sistema Clave PIN. En caso de que la confección de la declaración la haya hecho un asesor fiscal, será este quien la presente.

 

¿Cómo podemos ayudarte desde Mediconsulting? 

En Mediconsulting contamos con un amplio equipo de asesores expertos en materia fiscal, laboral, societaria y legal a tu disposición. SSi necesitas asesoramiento, puedes pedir cita con Mediconsulting rellenando rellenar el formulario: pide cita.

 

 

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