Como cada año, aquellas personas que tengan contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar tienen que actualizar sus retribuciones de acuerdo con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2021 y con carácter excepcional, esta actualización salarial se tiene que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes del 31 de marzo, con la información de la retribución real desde el 1 de enero. Este salario actualizado no puede ser inferior al SMI vigente, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias. Es decir, para 2021 no puede ser inferior a 1.108,33 euros/mes para personas con contrato de trabajo a tiempo completo.
Si la retribución abonada es superior a esta cantidad, se tendrá que declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Esto se suma a la obligación de declarar el resto de las retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención, por ejemplo) que constituyan el salario del empleado de hogar.
La suma de la totalidad de los conceptos retributivos abonados tendrá que declararse durante el trámite en el apartado de Retribución mensual. En este enlace encontrará respuesta en las preguntas más frecuentes sobre la retribución de las empleadas del hogar y como calcular la retribución para personas contratadas a tiempo parcial (por horas).
A partir del 1 de abril de 2021, si el empleador no ha declarado el salario actual ante la TGSS, se iniciarán actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que pueden comportar sanciones.
Comunicación telemática
En todo caso la actualización salarial, con la información de la retribución real desde el 1 de enero, se tiene que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes del 31 de marzo. La comunicación es hará a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, en el apartado dedicado a Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar si se dispone de certificado electrónico, cl@ave, o se ha comunicado el teléfono a la Seguridad Social para poder acceder vía SMS.
La segunda opción, en caso de no disponer de estos medios de identificación, es rellenar el Modelo TU.2/S-0138, que se puede descargar en este enlace. Posteriormente, se tendrá que remitir a través de este formulario habilitado por la TGSS. En el formulario se tendrá que adjuntar, además del modelo de solicitud, una copia del documento de identidad.
Así mismo, en el formulario se tendrá que seleccionar la categoría de “Empleador/Empleado de Hogar” y el trámite “Comunicación de Inspección de Trabajo”. Si se ha recibido una carta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se podrá acceder desde el código QR que viene en ésta.
Si el empleador no comunica la nueva retribución de su empleado, se expone a una inspección que puede acabar en sanciones económicas.
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