Donaciones: cómo traspasar mi consulta médica a un descendiente

Mediconsulting

14 abr. 2021

Obtener una clínica mediante traspaso es una opción por la cual se deciden cada vez más profesionales. La posibilidad de dar continuidad a un negocio ya en funcionamiento resulta mucho más atractivo que instalar una clínica de cero, aunque tampoco está exenta de dificultades. Para evitar situaciones complicadas, debe realizarse una correcta planificación de la sucesión.    

Desde Mediconsulting te damos una serie de recomendaciones para tener en cuenta si estás pensando en traspasar tu clínica a un familiar. 

 

Transmisión individual: venta o donación

En el caso de que el titular de la consulta sea un profesional individual y tenga un descendiente en disposición de poder continuar dicha consulta, puede optar entre transmitirla a través de una venta o de una donación. En ambos casos, con respecto al profesional transmitente se produce, desde el punto de vista fiscal, una ganancia patrimonial que debe tributar en su declaración de IRPF. La ganancia a tributar, en líneas generales, es la diferencia entre el valor de la consulta y coste de adquisición de la misma. En el caso de la donación, la persona que la recibe debe tributar por el Impuesto sobre Donaciones.

No obstante, y con la finalidad de fomentar la continuidad de las empresas, el legislador ha introducido algunas medidas para proteger determinadas donaciones. Si se cumplen los requisitos establecidos, la tributación de la ganancia patrimonial puede quedar exenta y a la donación puede resultarle aplicable una reducción del 95% de su valor.

Por tanto, lo importante es cumplir los requisitos siguientes:

  1. En Catalunya la reducción es aplicable al cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado del donante, por consanguinidad, adopción o afinidad. También se aplica a las personas que, sin tener la relación de parentesco con el donante anteriormente referida, tengan en la fecha de la donación una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o el negocio profesional del donante -con una antigüedad mínima de diez años-, y tengan encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio -con una antigüedad mínima de cinco años en su ejercicio.
  2. La actividad ha de ser ejercida por el donante de forma habitual, personal y directa.
  3. El donante debe haber cumplido 65 años o hallarse en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  4. Los rendimientos derivados del ejercicio de la actividad profesional, cuyos elementos patrimoniales afectos se donan, deben suponer al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de las actividades económicas a efectos del IRPF del donante.
  5. A la fecha de la donación el donante ha de cesar la actividad profesional y dejar de percibir rendimientos de la misma.
  6. El que recibe la donación tiene que mantener el ejercicio de la actividad profesional durante los cinco años siguientes a la donación, y mantener en su patrimonio durante el mismo plazo los elementos objeto de la donación, o sus subrogados, afectos a la actividad empresarial o profesional, salvo que fallezca dentro de ese plazo.

 

Para que la continuidad sea un éxito, al margen de las implicaciones fiscales, hay otros aspectos a tener en cuenta como puedan ser el traspaso de la autorización administrativa, los contratos de personal, de alquiler etc.

 

En el caso de que la actividad profesional se realice a través de una sociedad, también existen bonificaciones y determinadas particularidades a tener en cuenta que detallaremos y ampliaremos en próximos artículos.

 

En Mediconsulting contamos con un amplio equipo de asesores expertos en materia fiscal, societaria, laboral, y legal a tu disposición. Si necesitas asesoramiento, puedes pedir cita con Mediconsulting rellenando el formulario: pide cita.