Para elegir la forma jurídica mejor para una empresa, tenemos que tener en cuenta diferentes factores: la actividad, la inversión a realizar y su financiación, los beneficios previstos, de si la formarán varias personas o solo una, etc. A modo de ejemplos: si no hablamos de una sola persona sino que se trata de varios socios que iniciarán un negocio en común, lo que corresponde es crear una sociedad. Y si empiezas de cero y no sabes cómo te irá el negocio quizás te conviene empezar como persona física para que los gastos sean lo memor posible.
Pero si la empresa comporta un alto riesgo económico, quizás te compensa asumir este importe superior de gastos para poder tener el beneficio de limitar la responsabilidad a los bienes de la empresa exclusivamente. Hay que analizar cada caso concreto para poder decantarse por una opción o la otra.
Diferencias tanto por lo que respecta a la constitución de la sociedad y sus formalidades como por lo que respecta a su responsabilidad:
1- Diferencias de constitución:
- Sociedad Mercantil: requiere Escritura Pública -este acto se realiza a través de un notario-, inscripción en el Registro Mercantil y en el supuesto de que sea “profesional” en el Colegio correspondiente.
- Persona Física no requiere Escritura Pública ni inscripción en el Registro Mercantil.
- Comunidad de bienes y sociedad civil: requieren acuerdo privado.
- Cooperativa y Sociedades Laborales: requieren Escritura Pública y, en su caso, Registro Mercantil. Además tendrán que inscribirse en cada caso en un Registro Especial.
2- Diferencias de responsabilidad:
- Sociedad Mercantil: responden de las deudas sociales limitadamente hasta el capital social aportado.
- Persona Física: responden de manera ilimitada con todo su patrimonio, presente o futuro.
- Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL): responden de manera ilimitada con todo su patrimonio excepto la vivienda habitual (limitado a 300.000 euros o 450.000 euros en función de su ubicación).
- Comunidad de bienes y sociedad civil: entre los socios se responde de manera ilimitada mancomunadamente.
Y después de decidir la forma jurídica, ¿qué tengo que hacer?
Una vez hemos decidido la forma jurídica para la actividad, será necesaria la realización de una serie de actas para poder iniciar esta actividad:
- Otorgamiento de Escritura Pública: en función de la personalidad elegida en el apartado 1.
- Formalización de la escritura y presentación ante la Oficina de Tributos de la Generalitat de Cataluña.
- Liquidación de los Tributos derivados de la constitución de la sociedad (ITP/AJ).
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Obtención de Licencia de Ejercicio de Actividad o comunicación de apertura de local.
- Declaración de Alta de actividad en la Agencia Estatal de Administración Tributaria: a través del modelo 036 se tendrá que comunicar el inicio de actividad, el epígrafe IAE y el régimen de tributación en IVA.
- Alta de las obligaciones recogidas en la legislación laboral.
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