Nota informativa: ayudas económicas y novidades en el Ámbito Fiscal, Mercantil y Laboral

medicosulting

26 mar. 2020

A raíz de lo aprobado en el Real Decreto de 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y con el fin de intentar resolver las dudas a nuestros clientes a MediconsultinG, repasamos algunas de las novedades en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno de garantía de liquidez para sostener la actividad económica:

 

Ayudas por Autónomos y Pymes:

Financieras, se podrán pedir ICO

El Instituto de Crédito Oficial (ICO), en colaboración con las entidades financieras garantizará una línea de avales para las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19,

- siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.

-Para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.

-el aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.

- Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para lo cual, tendrán que dirigirse a las entidades financieras con las cuales el ICO haya subscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

Generalitat de Catalunya, Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias:

- Ayuda de 2000,00 € para las personas trabajadoras autónomas afectadas económicamente por el coronavirus del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Solo se podrá solicitar Telemáticamente, a partir del día 1 de abril de 2020, puesto que para acreditar las pérdidas económicas se compararán los ingresos de marzo de 2020 con los de marzo de 2019 y, por lo tanto, hay que esperar a final de mes. Se tendrán que aportar documentos oficiales que lo demuestren.

Está dirigido a las personas trabajadoras autónomas persona física inscritas en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social. No está dirigido a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laboral, trabajadores autónomos colaboradores, miembros de órganos de administración de sociedades, así como familiares de socios y religiosos.

En el caso de las personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior en un año, la comparación se hará con la media de la facturación mensual desde el alta al RETA.

Más información: https://treball.gencat.cat/es/ambits/autonom/index.html

treballautonom.tsf@gencat.cat

TEL.: 93 228 57 57

-Prestación extraordinaria de la SEGURIDAD SOCIAL para AUTÓNOMOS AFILIADOS al RETA por cese de actividad por Covid-19. Beneficiarios

  • Aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19. Con carácter excepcional y vigencia limitada en un mes, desde el 14 de marzo de 2020, o bien hasta el ÚLTIMO DÍA en que finalice el estado de alarma.
  • Podrán solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo (Persona física, Socio de sociedad, Administradores, Socio de cooperativa, Socio de comunidad de bienes, familiar colaborador...,).

Requisitos para tener derecho a la prestación

  • Estar afiliado y en alta a la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • No hay que tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo (por lo tanto, aunque tenga tarifa llanura o bonificación, también tendrán derecho a la presente prestación).
  • No hace falta que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
  • No hace falta que el trabajador autónomo se dé de baja en TGSS.
  • Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le facilitará el pago).
  • La puede solicitar todo autónomo la actividad del cual se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%, respecto al semestre anterior.
  • Si se tienen trabajadores a cargo, tiene que realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
  • No se exige carencia mínima para acceder a esta prestación extraordinaria.
  • La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
  • La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, si es el caso, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior el mes.
  • El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los cuales el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Cuantía de la prestación

  • La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35 €).
  • La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
  • Se aplican los mismos criterios que en los supuestos generales de cese en cuanto a los límites máximos e incrementos por hijos a cargo (1.098,09 sin hijos, 1.254,86 con un hijo y 1.411,83 con dos o más hijos, todo esto referido a una jornada completa, es decir a media jornada los límites en la mitad).
  • Si la solicitud es por disminución en los ingresos del 75%, solo pedirán una declaración jurada.

 

Ámbito Fiscal:

No se han aplazado, ni suspendido la presentación y pago de Impuestos del 1T 2020, ni RENTA 2019. Pero se podrá solicitar:

Aplazamientos de deudas tributarias y autoliquidaciones, cuando el plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020, hasta el día 30 de mayo de 2020.

Requisitos:

* Que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2019.

* El plazo será de seis meses

* No se meritan intereses de demora durante los primeros tres meses.

* Máximo se podrán aplazar 30.000 €.

Aplazamiento de la tasa turística, hasta el 20 de octubre de 2020, de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (tasa turística) correspondientes al periodo de 1 de octubre de 2019 a 31 de marzo de 2020.

Aplazamiento de pagos derivadas de liquidaciones tributarias por comprobación de Gestión tributaria, inspecciones, pagos fraccionados. En general si tiene una carta de pago notificada del la administración pública en vigor:

  • Anterior al 18 de marzo de 2020 puede aplazar el pago hasta el 30 de abril de 2020.
  • Posterior al 18 de marzo de 2020 puede aplazar el pago hasta el 20 de mayo 2020.

Generalitat de Catalunya suspensión, hasta que se deje sin efecto el estado de alarma, de la presentación de autoliquidaciones y pago de los tributos propios y cedidos en la Generalitat de Cataluña: Impuesto Sucesiones y Donaciones, Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, etc.

 

Ámbito Mercantil:

• Registro Mercantil: Se determina la suspensión de los términos de caducidad de los asentamientos de presentación del Registro Mercantil.

• Modificación de los plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales.

Se suspende el plazo de formulación de cuentas anuales, que se tiene que hacer dentro de los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma. En consecuencia, el plazo para la aprobación de las cuentas anuales será de tres meses a contar de la finalización del anterior plazo.

• Reuniones del Órgano de Administración. Se podrán celebrar por videoconferencia o por escrito y sin sesión, aunque los estatutos sociales no prevean esta posibilidad.

 

Ámbito Laboral:

Procedimientos de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada a causa de fuerza mayor.

Las suspensiones de contrato y reducción de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad a consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público, y en general de la movilidad de las personas y/o mercancías, carencia de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. Arte 22 R.D 8/2020.

En este caso la empresa queda exenta del abono de la aportación empresarial. La indicada exención, será del 100% cuando la empresa ocupe menos de 50 personas trabajadoras y del 75% en el caso de 50 o más personas trabajadoras.

Expediente de Regulación Temporal de Ocupación y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción

Se refuerza la intervención de las entidades sindicales más representativas. Se atribuye a los agentes sociales la competencia, en ausencia de representación legal de los trabajadores, para la negociación durante el periodo de consultas.

  • El periodo para la formación de esta comisión negociadora será de un plazo de 5 días.
  • El periodo de consultas, entre la representación de la empresa y los trabajadores, no tiene que exceder el máximo de 7 días.
  • El Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social habrá también evacuarse en el improrrogable plazo de 7 días.

Medidas de protección por desocupación

• En los supuestos en que la empresa realice un ERTO (Arte 47 Estatuto de los Trabajadores). Se reconocerá el derecho a la prestación por paro a los trabajadores, aunque no tengan el periodo de cotización mínimo necesario y no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desocupación que lleve su causa inmediata en estas circunstancias extraordinarias, a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

• La base reguladora de la prestación será la resultante de computar la media de las bases de los 180 últimos días cotizados o, si no el periodo de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de paro. La cantidad de la prestación será del 70% los primeros 180 días y el 50% el tiempo restante, no pudiéndose superar los siguientes límites máximos, según si el trabajador tiene hijos o no.

Cuantía máxima 175% de la IPREM (1.098,09 € en 2020) sin hijos; 200% (1.254,96 € en 2020) con 1 hijo y 225% (1.411,83 € en 2020) si con dos o más hijos.

Cuantía mínima del 80% del IPREM (501,98 € el 2020) si no se tiene hijos o del 107% (671,40 € el 2020) en caso de tener hijos.

Salvaguarda la ocupación Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral que prevé la normativa estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener la ocupación durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

 

Desde Mediconsulting deseamos que esta situación pueda finalizar lo antes posible. Agradecemos la tarea incondicional del colectivo médico.