En 2024 ha comenzado con muchos cambios fiscales en las dos modalidades de ejercicio profesional por cuenta propia. Recuerda que, cuando ejerces la profesión médica por cuenta propia, debes elegir un régimen de previsión social: optar por el producto MEL que ofrece Mutual Médica o darte de alta como autónomo en el RETA. Te explicamos las novedades fiscales más destacadas que afectan a estos dos modelos.
Obligación de la factura electrónica para los autónomos
Se prevee que la factura electrónica será obligatoria a partir del 1 de julio de 2025 y Hacienda ya ha establecido los requisitos técnicos necesarios para estos procesos. Por tanto, empieza la cuenta atrás para ir adaptando tu actividad a esta nueva normativa, tanto si tienes una sociedad profesional como si eres autónomo.
Este cambio supone una revolución para empresas y autónomos, ya que tendrán que modificar su forma de facturar tanto los ingresos como los gastos. Además, la no adaptación a la reforma comportará una pérdida de control de procesos de facturación, retrasos de pagos y sanciones de hasta 10.000 €.
Para más información sobre la factura electrónica
Los gastos de difícil justificación
La reducción por gastos de difícil justificación que aplican los autónomos que tributan por el régimen de estimación directa pasan del 5% actual al 7% para 2023. Por lo tanto, en la declaración de la renta, que corresponde al ejercicio fiscal 2023, los autónomos podrán aplicarse una reducción de un 7% del rendimiento neto de la actividad económica con un importe máximo de 2.000 euros.
La nueva Ley de Startups
Se ha aprobado una nueva Ley de Startups, que aporta una definición de Startup y, con ella, la eliminación del régimen de pluriactividad para los trabajadores por cuenta propia que emprendan en una startup durante los 3 primeros años de actividad, durante los cuales no se pagará ninguna cuota.
Una nueva cuota de autónomos RETA según los ingresos reales
Con el nuevo sistema de cotizaciones, una de las primeras modificaciones que tiene que hacer el autónomo dado de alta de RETA es calcular sus rendimientos netos. Cada profesional tiene que calcular cuáles serán sus ingresos para poder elegir el tramo en el cual cotizará. Además, este tramo se puede modificar durante varias veces al año, según vayan cambiando los rendimientos. Además, para calcular los rendimientos netos tendrán que restar a los ingresos los gastos que sean fiscalmente deducibles (sin incluir las cuotas de autónomo). Y al resultado se tendrá que restar el 7% en el caso de los autónomos y el 3% de los autónomos societarios.
- Si el autónomo no comunica nada, será la seguridad Social quién lo calcule en base en la última declaración de Renta presentada.
- Si es autónomo dado de alta en el RETA de la Seguridad Social y prevé que los ingresos de 2024 serán inferiores a 2023, debe notificarlo a la Seguridad Social antes del 29 de febrero o se le aplicará la base de cotización correspondiente al 2023. Puede acceder al web de la Seguridad Social para realizar este trámite clicando aquí.
Una nueva tarifa plana de 80 euros
La tarifa plana para los nuevos autónomos que se den de alta en el RETA este 2024 será una cuota de 80 euros al mes el primer año. Para poder tener una ampliación otros 12 meses tendrán que ganar menos del Salario Mínimo Interprofesional. (1.082,00 euros brutos mensuales).
Las bases de cotización de los autónomos
El autónomo dado de alta al RETA puede elegir cualquiera entre la base mínima y la máxima correspondiente para cada tramo de ingresos. La base máxima de cotización a la Seguridad Social aumenta hasta el 8,6% (4.495 euros). En la base elegida por el trabajador autónomo se le tendrá que aplicar la correspondiente cuota a la Seguridad Social. En este apartado aumentará la cotización por contingencias comunes, cuota que pasa de un 28,3 a un 28,9% como medida para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones para las próximas jubilaciones. Por lo tanto, el total de las cotizaciones que harán los trabajadores autónomos será del 31,2% de la base de cotización elegida. Se divide en los siguientes conceptos:
- Un 28,9% de la base de cotización en concepto de contingencias comunes.
- Un 1,3% de la base de cotización en concepto de contingencias profesionales.
- Un 0,9% de la base de cotización en concepto de cese de actividad.
- Un 0,1% de la base de cotización en concepto de formación profesional.
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