Resumen novedades para los autónomos 2023

Mediconsulting

27 ene. 2023

Una nueva cuota de autónomos RETA según los ingresos reales

Con el nuevo sistema de cotizaciones, una de las primeras modificaciones que tiene que hacer el autónomo dado de alta de RETA es calcular sus rendimientos netos. Cada profesional tiene que calcular cuáles serán sus ingresos para poder elegir el tramo en el cual cotizará. Además, este tramo se puede modificar durante varias veces al año, según vayan cambiando los rendimientos. Además, para calcular los rendimientos netos tendrán que restar a los ingresos los gastos que sean fiscalmente deducibles (sin incluir las cuotas de autónomo). Y al resultado se tendrá que restar el 7% en el caso de los autónomos y el 3% de los autónomos societarios.

Si el autónomo no comunica nada, será la seguridad Social quién lo calcule en base en la última declaración de Renta presentada.

Si está dado de alta de Mutual Medica, la alternativa al RETA, aún no se le aplicarán estas modificaciones.

 

Una nueva tarifa plana de 80 euros

La tarifa plana para los nuevos autónomos que se den de alta en el RETA este 2023 será una cuota de 80 euros al mes el primer año. Para poder tener una ampliación otros 12 meses tendrán que ganar menos del Salario Mínimo Interprofesional. (1.082,00 euros brutos mensuales).

 

Las bases de cotización de los autónomos

El autónomo puede elegir cualquiera entre la base mínima y la máxima correspondiente para cada tramo de ingresos. La base máxima de cotización a la Seguridad Social aumenta hasta el 8,6% (4.495 euros). En la base elegida por el trabajador autónomo se le tendrá que aplicar la correspondiente cuota a la Seguridad Social. En este apartado también habrá cambios en 2023, puesto que aumentará la cotización por contingencias comunes, cuota que pasa de un 28,3 a un 28,9% como medida para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones para las próximas jubilaciones. Por lo tanto, el total de las cotizaciones que harán los trabajadores autónomos en 2023 será del 31,2% de la base de cotización elegida. Se divide en los siguientes conceptos:

  • Un 28,9% de la base de cotización en concepto de contingencias comunes.
  • Un 1,3% de la base de cotización en concepto de contingencias profesionales.
  • Un 0,9% de la base de cotización en concepto de cese de actividad.
  • Un 0,1% de la base de cotización en concepto de formación profesional.

 

 

Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Se regulan los plazos máximos de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias con Hacienda sustituyéndose así los que se establecieron en 2017. Esta norma solo contempla las deudas que estén en periodo voluntario o ejecutivo que sean recaudadas por la AEAT (es decir, no afecta las deudas contraídas con organismos locales o autonómicos).

Los plazos de fraccionamientos máximos a partir de 2023 son los siguientes:

Si la deuda total no supera los 30.000 €, no es necesario aportar garantías. En este caso el aplazamiento será de un máximo 6 meses tanto para sociedades como para personas físicas (anteriormente las personas físicas disponían de un máximo de 12 plazos).

 

Por el contrario, si la deuda supera esta cantidad, los plazos varían en función del aval o las garantías que se aporten:

  • Aval: para deudas garantizadas con aval o certificado de seguro de caución, las deudas podrán aplazarse un máximo de 9 meses (el plazo anterior era de 36 meses).
  • Otras garantías: en caso de que no sea posible aportar aval o certificado de seguro de caución y se aporten otras garantías (como hipoteca, pieza, fianza personal y solidaria u otras), el plazo máximo se establece en 6 meses (antes 24 meses).
  • Dispensa de garantías: en caso de dispensa de garantías por carencia de bienes suficientes y acreditar que la ejecución de su patrimonio podría ser muy perjudicial para la continuidad del negocio, el plazo será de 12 meses (igual que hasta ahora).

 

Obligación de la factura electrónica para los autónomos

En 2023 llegará la regulación de la factura electrónica para las empresas y los autónomos, si bien tendrán 2 años para adaptarse a la normativa. A partir de ahora, todas las empresas y autónomos que facturen menos de 8 millones de euros estarán obligadas a expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos.

 

Los gastos de difícil justificación

La reducción por gastos de difícil justificación que aplican los autónomos que tributan por el régimen de estimación directa pasan del 5% actual al 7% para 2023. Por lo tanto, en la declaración de la renta, que corresponde al ejercicio fiscal 2023, los autónomos podrán aplicarse una reducción de un 7% del rendimiento neto de la actividad económica con un importe máximo de 2.000 euros. 

La nueva Ley de Startups 

Se ha aprobado una nueva Ley de Startups, que aporta una definición de Startup y, con ella, la eliminación del régimen de pluriactividad para los autónomos que emprendan en una startup durante los 3 primeros años de actividad, en los cuales no se pagará ninguna cuota.

 

 

Otras novedades

  • La obligación de declarar los rendimientos de trabajo cuando se tiene más de un pagador, pasa de los 14.000 a los 15.000 euros en el año.
  • Se amplía la deducción por maternidad para las mujeres con hijos menores de 3 años a una cuantía de 100 euros.
  • El Impuesto sobre sociedades se reduce al 23% para las empresas con un volumen de negocio por debajo del millón de euros en el ejercicio anterior.
  • El plazo para emitir facturas rectificativas pasa de los tres a los seis meses después del finalizar el ejercicio o seis meses una vez se produce el devengo de la operación.
  • Las reclamaciones de pago para solicitar al deudor también se hacen más flexibles.
  • Cuando el deudor sea un consumidor final, la base imponible pasa de los 300 a los 50 euros.
  • Las empleadas del hogar también tienen novedades con el fin de regularizar su situación y tener mejores condiciones. En este caso, son aquellas personas que contratan los servicios los que tendrán que dar de alta a la empleada, en función de sus ingresos, cotización y bonificaciones.
  • Los planes de pensiones para autónomos se ven simplificados. Según las últimas novedades, los trabajadores por cuenta propia podrán ahorrar un máximo de 5.750 euros en el año.
  • De igual manera, las condiciones de los autónomos para jubilarse se hacen más estrictas. La edad y los años de cotización requeridos para cobrar el 100% se endurecen. Desde este año, el autónomo que quiera jubilarse y cobrar el máximo de su prestación tiene que tener 66 años y cuatro meses de edad, como mínimo, y un total de 37 años y nueve meses cotizados.

 

Cómo se puede ver, son bastantes las novedades que trae consigo este nuevo año para los trabajadores por cuenta propia. Por lo tanto, el colectivo tendrá que adaptarse a todos ellos para poder ejercer su actividad de manera legal.

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