Novedades Fiscales 2025

Mediconsulting

11 mar. 2025

Modificaciones en el IRPF 

 

Límites para declarar con varios pagadores 

A partir del 1 de enero de 2025, se eleva el umbral de ingresos percibidos de un segundo o más pagadores de 1.500 a 2.500 euros, lo que permitirá a más contribuyentes evitar la obligación de declarar si sus rendimientos totales no superan los 22.000 euros.

 

Impuestos sobre ganancias de capital 

El tipo marginal máximo sobre las bases del ahorro pasará del 28% al 30% para ganancias superiores a los 300.000 euros. Esto afectará a quienes obtengan rendimientos significativos por la venta de acciones e inmuebles.

 

Prórroga de deducciones 

Se mantienen varias deducciones hasta el 31 de diciembre de 2025, entre ellas las destinadas a la compra de vehículos eléctricos (15% de deducción) y a obras de mejora energética en inmuebles, como la instalación de placas solares, siempre que se justifique una reducción del 7% en el consumo energético.

 

Devoluciones del IRPF para mutualistas DT2 

Desde 2025, los mutualistas podrán solicitar devoluciones del IRPF según un nuevo procedimiento basado en sentencias del Tribunal Supremo. Los contribuyentes podrán solicitar devoluciones correspondientes a ejercicios fiscales no prescritos, con fechas específicas según el año del ejercicio. A este respecto, se deja sin efecto tanto el formulario anteriormente habilitado por la AEAT, como todas las solicitudes de devolución del IRPF presentadas en relación con los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024. En su lugar, la AEAT analizará la procedencia de los procedimientos cuando reciba la conformidad expresa de cada contribuyente a través del formulario que habilitará en su Sede Electrónica, dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración del IRPF, en función del siguiente calendario:

  • En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y la de los anteriores no prescritos.
  • En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
  • En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
  • En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.

 

Cambios en el Impuesto de Sociedades 

 

Reducción del tipo impositivo 

 

Las microempresas con ingresos inferiores a 1 millón de euros y menos de 10 trabajadores verán reducido su tipo impositivo del 23% al 20%. Este ajuste beneficiará a muchas pequeñas empresas que operan con sociedades.

 

Mejoras en la reserva de capitalización 

El porcentaje de reducción por incremento de fondos propios se incrementará al 20%, y podrá llegar hasta un 30% en caso de que se cumplan requisitos específicos relacionados con la ampliación de plantilla. Este beneficio estará condicionado a mantener el aumento de personal durante al menos tres años. Así:

  • si el incremento es entre el 2 % y el 5 %, la reducción será del 23 %.
  • si está entre el 5 % y el 10 %, del 26,5 %
  • si es superior al 10 %, del 30 %.

Por otro lado, se incrementan también los límites máximos de reducción sobre la base imponible positiva previa. Con carácter general, el límite pasa del 10 % al 20 % de la base imponible previa del periodo, antes de la compensación de BIN. Para microempresas, se establece un límite específico del 25 %.

 

Obligatoriedad de la factura electrónica y nuevas obligaciones de facturación 

 

Obligación para empresarios y profesionales

Una vez se apruebe el desarrollo reglamentario de esta ley, se establecerán plazos para que los empresarios y profesionales adapten su facturación. Aquellos con facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán un año para ajustarse, mientras que el resto dispondrá de dos años.

 

Entrada en vigor del sistema Verifactu 

En 2026 se espera que entre en vigor el sistema Verifactu, un nuevo sistema para empresas (y en 2027 para autónomos) que tiene como objetivo mejorar la digitalización y automatización de los procesos fiscales mediante la generación simultánea del registro de facturación al emitir una factura. Una vez se produzca la publicación de dicho reglamento, comenzará a correr el plazo para adaptarse a su contenido: 

  • Un año a partir de su desarrollo reglamentario para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros. 
  • Dos años para el resto de empresarios y profesionales.

Es fundamental que tanto particulares como empresas se informen sobre los nuevos requisitos y se preparen adecuadamente para cumplir con las nuevas normativas, con el fin de evitar inconvenientes y aprovechar las deducciones y beneficios fiscales disponibles.

 

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