En el año en curso -2022- la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y 2 meses, salvo que se acredite una dilatada vida de cotización de al menos 37 años y 6 meses cotizados, lo que permite jubilarse desde los 65 años. El total que el jubilado percibirá una vez que deje de trabajar se establece a partir de un cálculo con diversas variables que tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años y el número total de años cotizados (para cobrar el 100% de la pensión en 2022 son necesarios 36 años cotizados. En caso de no contar con dichos años, se aplica un coeficiente reductor por cada año que falta, un 2,3% aprox.).
Posibilidad de adelantar la jubilación
La jubilación anticipada nos permite adelantar la edad de jubilación ordinaria 2 años en el caso de ser voluntaria y 4 años si el fin de la etapa laboral se ha producido de manera involuntaria, a través de un despido objetivo.
Para el caso de un trabajador que quiera jubilarse de manera anticipada y voluntaria se deberán cumplir los anteriores requisitos, además de:
- Tener, como máximo, 2 años menos a la edad establecida para su jubilación ordinaria (la que corresponda en ese momento en función del aumento de la edad hasta 2027).
- Haber cotizado 35 años como mínimo y estar dado de alta.
- Haber cotizado un mínimo de dos años en los 15 años previos a la jubilación.
- Que la pensión sea superior a la pensión mínima vigente.
Efectos de la jubilación anticipada
Si se reúnen los requisitos necesarios para acceder a una jubilación anticipada, existe otro factor para tener en cuenta antes de solicitarla: la reducción de la cuantía de pensión a través de coeficientes reductores. Es decir, el porcentaje de reducción aumenta a medida que aumenta el número de meses de anticipación.
Los coeficientes reductores atienden a motivos diversos, por lo que es recomendable estudiar las características particulares de cada caso.
Con todo, son muchas las personas que deciden jubilarse antes de la edad legal y que se acogen a la jubilación anticipada, pero, en consecuencia, no cobran el 100% de la prestación pública.
Existen más posibilidades de jubilación a los efectos de una prestación contributiva para un trabajador las cuales son: la jubilación parcial, la jubilación flexible y la jubilación activa.
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