Cuando firmamos un contrato laboral aceptamos las condiciones que se indican en él. Sin embargo, la dirección de la empresa podría acordar cambiar las condiciones de trabajo del trabajador cuando pueda acreditar que hay probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
¿Qué modificaciones tienen esta consideración?
El Estatuto de los Trabajadores determina que tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afectan a:
- La jornada de trabajo.
- El horario.
- El régimen de trabajo a turnos.
- El sistema de remuneración y cuantía salarial.
- El sistema de trabajo y rendimiento.
- El cambio de funciones cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional que prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Características
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden ser de carácter individual o colectivo. Se considera de carácter individual la modificación que en un periodo de noventa días afecte a un número de trabajadores inferior a:
- Diez trabajadores. En las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
La decisión de la modificación deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
Si el trabajador no está de acuerdo con las razones expuestas por la empresa o bien entiende que estas modificaciones no guardan proporción con los hechos causantes, puede recurrir la decisión empresarial, ante el Juzgado de lo Social, mostrando su disconformidad, con las medidas comunicadas, todo ello, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación, en el plazo marcado.
Para el caso de que el trabajador no recurra al Juzgado de lo Social o aun habiendo recurrido el Juzgado declare que la modificación está justificada, el trabajador tiene, a su vez, dos opciones:
- Aceptar la decisión empresarial.
- O bien, extinguir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, por considerar que resulta perjudicado por las modificaciones. En este último supuesto, el trabajador deberá percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve mensualidades, y se le considera en situación legal de desempleo, con derecho a percibir dichas prestaciones, en igualdad de condiciones de un despido.
Por tanto, las condiciones laborales de un trabajador, consideradas como sustanciales son susceptibles de ser modificadas, de forma unilateral por parte de la empresa siempre que existan probadas razones para ello.
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