La Ley de Sociedades Profesionales define a una sociedad profesional como “las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional entre profesionales”. Las sociedades profesionales son uno de los instrumentos más útiles que tienes a tu alcance para desempeñar tu actividad profesional. Como te explicaremos a continuación, existen dos tipos principales de sociedades profesionales: sociedad civil profesional y sociedad limitada profesional.
Cabe recordar que los profesionales obligados a desarrollar su actividad bajo esta forma societaria en caso de querer constituirse como sociedad, son, según la mencionada ley, los miembros de toda aquella profesión que requiere, para su ejercicio de titulación universitaria o profesional, la obligatoria inscripción en el Colegio Profesional correspondiente.
¿Qué forma societaria elijo para mi nueva sociedad profesional?
Como hemos dicho, las sociedades profesionales son aquellas que tienen como objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional, es decir, aquellas profesiones que requieren para su ejercicio de titulación universitaria o profesional, y que tengan colegio profesional para inscribirse.
A la hora de constituirse, puede adoptarse cualquiera de las formas societarias previstas en la legislación vigente (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Comanditaria, Sociedad Colectiva o Sociedad Civil). En la práctica, lo habitual es que se elija constituir una Sociedad Civil Profesional (SCP) o bien una Sociedad Limitada Profesional (SLP).
¿Qué diferencias existen entre ellas?
Las características determinantes para su diferenciación son legales, contables y fiscales.
Legales
Son distintas en cuanto a la responsabilidad patrimonial de los socios profesionales. En la Sociedad Civil, la responsabilidad de los socios es personal e ilimitada. Por lo que, una vez liquidada la sociedad, si con el patrimonio de la misma no se cubren las deudas, responderán los socios con su patrimonio personal de forma ilimitada y mancomunada. Por el contrario, en la Sociedad Limitada, como norma general, los socios responderán de las deudas que pudiera tener la Sociedad en el momento de su liquidación, exclusivamente, con el capital aportado.
Por último, remarcar que toda Sociedad Profesional (sea cual sea su forma jurídica) deberá concertar un seguro que cubra la responsabilidad en el que se pudiera incurrir en el ejercicio de sus actividades.
Fiscales
Desde 2015 con la reforma de la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades, las Sociedades Civiles y las Sociedades Limitadas deben tributarse por Impuesto de Sociedades, excepto las Sociedades Civiles profesionales que, a pesar de tener la obligación de inscripción en el Registro Mercantil, pueden seguir tributando en atribución de Rentas por el porcentaje de cada socio.
Contables
Se recomienda analizar la elección del tipo de sociedad a constituir con un profesional.
La Sociedad Mercantil profesional deberá llevar una contabilidad más exhaustiva que la Sociedad Civil Profesional, que debe ajustarse a lo que se establece en el Código de Comercio, y depositar anualmente los libros contables en el Registro Mercantil. La Sociedad Civil Profesional debe llevar una contabilidad menos rígida, y debe presentar, con periodicidad anual, el modelo 184 de Resumen de ingresos y gastos.
Así pues, teniendo en cuenta las obligaciones fiscales y contables, podemos concluir que es más sencillo constituir una Sociedad Civil Profesional. Pero si lo miramos desde la óptica de la responsabilidad patrimonial, parece más beneficiosa la Sociedad Limitada Profesional, en tanto que los socios responderán de forma limitada a las deudas sociales que puedan existir.
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