¿Qué forma societaria elijo para mi nueva sociedad profesional? ¿Sociedad Civil Profesional o Sociedad Limitada Profesional?

Mediconsulting

21 jul. 2021

Con la creación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales se permite concretar la creación de la Sociedad Profesional bajo cualquier forma jurídica prevista en el ámbito mercantil. Pero, antes de describir las diferencias entre una Sociedad Civil Profesional (SCP) y Sociedad Limitada Profesional (SLP), definiremos que es una Sociedad Profesional.

La ley de Sociedades Profesionales las define como "las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional entre profesionales". 

Para saber qué profesionales están obligados a adquirir esta forma societaria en el caso de querer constituirse como sociedad, el mismo artículo 1.1 define qué se entiende por actividad profesional: toda aquella profesión que requiere, para su ejercicio de titulación universitaria o profesional, la obligatoria inscripción en el Colegio Profesional correspondiente. 

¿Qué forma societaria elijo para mi nueva sociedad profesional?

Como hemos dicho, las sociedades profesionales son aquellas que tienen como objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional, es decir, aquellas profesiones que requieren para su ejercicio de titulación universitaria o profesional, y que tengan colegio profesional para inscribirse.

A la hora de constituirse, se pueden hacer bajo cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Comanditaria, Sociedad Colectiva o Sociedad Civil). En la práctica, lo más habitual es que se elija Sociedad Limitada Profesional o Sociedad Civil Profesional.

 

¿Qué diferencias existen entre ellas?

Las características determinantes para su diferenciación son legales, contables i fiscales.

Legales

Son diferentes en cuanto a la responsabilidad patrimonial de los socios profesionales. En la Sociedad Civil, la responsabilidad de los socios es personal e ilimitada. Por lo que, una vez liquidada la sociedad, si con el patrimonio de la misma no se cubren las deudas, responderán los socios con su patrimonio personal de manera ilimitada y mancomunada. En cambio, en la Sociedad Limitada, los socios responderán de las deudas que pudiera tener la Sociedad a su liquidación, exclusivamente, con el capital aportado. 

Finalmente, toda Sociedad Profesional deberá concertar un seguro que cubra la responsabilidad en la que pudiera incurrir en el ejercicio de sus actividades.

Fiscales

Desde 2015 con la reforma de la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades, las Sociedades Civiles y las Sociedades Llimitadas deben tributar por Impuesto de Sociedades, excepto las Sociedades Civiles profesionales que, a pesar de tener que estar inscritas en el Registro Mercantil, pueden continuar tributando en atribución de Rentas por el porcentaje de cada socio según la consulta vinculante de Hacienda V3968-15.

Contables

Es recomendable analizar la elección del tipo de sociedad a constituir con un profesional. Cabe destacar que la Sociedad Limitada Profesional, como sociedad mercantil profesional, debe estar inscrita en el Registro Mercantil.

La Sociedad Mercantil deberá llevar una contabilidad más exhaustiva que la Sociedad Civil Profesional, y se debe ajustar a lo establecido en el Código de Comercio, y depositar anualmente los libros contables en el Registro Mercantil. La Sociedad Civil Profesional ha de llevar una contabilidad menos rígida, y debe presentar el modelo 184 anual de Resumen de ingresos y gastos.

 

Así, teniendo en cuenta la fiscalidad y los libros contables, es más sencillo constituir una Sociedad Civil Profesional, pero si lo miramos desde la óptica de la responsabilidad patrimonial, parece más beneficiosa la Sociedad Limitada Profesional, en tanto que se responderá de manera limitada.

 

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