La norma general es que existe una incompatibilidad entre cobrar la pensión de jubilación y cotizar a la Seguridad Social por cualquiera de sus regímenes. Los médicos, cuando trabajan por cuenta propia, tienen la obligación de afiliarse al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), excepto en el caso de que opten, en el momento de iniciar su actividad, por pagar el producto MEL (Médico de Ejercicio Libre) de Mutual Médica, que es alternativo al RETA.
Por lo tanto, aquellos profesionales que han tenido una vida laboral en el régimen general (en un hospital, centro de atención primaria, etc.) y cuya cobertura de la actividad privada la llevan a cabo mediante la suscripción de MEL de Mutual Médica, cuando llega su edad de jubilación del centro de trabajo, pueden seguir trabajando en su actividad privada y cobrar la pensión de jubilación, porque el producto MEL, aunque les proporciona cobertura legal, no es efectivamente ningún régimen de la seguridad social. NOTA: desde este año 2021, en estos casos el INSS les descontará de la pensión de jubilación 85 euros de cuota solidaria.
En todo caso, la llegada de la jubilación es un hito que todo trabajador, por cuenta propia o por cuenta ajena, tiene como objetivo final durante toda su vida. Esta etapa, sin embargo, no supone necesariamente el fin de la carrera laboral, ya que algunas modalidades de jubilación permiten compaginar el mantenimiento de la actividad profesional con el cobro de la pensión. Aquí te explicamos qué debes hacer si quieres seguir trabajando cuando llega la jubilación.
1. Jubilación demorada
La jubilación demorada no es estrictamente una jubilación en sí, sino una situación legal a la que se acoge voluntariamente el trabajador que quiere seguir trabajando unos años más, retrasando el fin de su actividad profesional, alargando su vida laboral y la cotización y aumentando la retribución de su futura pensión. Este aumento se hace a través de una bonificación (de entre el 2 % y el 4 % por cada año completo de demora) que el Estado aplica a la base reguladora del trabajador. Funciona tanto en el caso de los trabajadores autónomos como los trabajadores por cuenta ajena (si la empresa está de acuerdo), y sus requisitos son los siguientes:
- Haber cotizado un mínimo de 15 años.
- Haber cumplido la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso.
2. Jubilación parcial
La jubilación parcial es una manera de jubilarse muy aconsejable para personas que quieren empezar a dejar el trabajo, pero al mismo tiempo desean mantenerse activas laboralmente al menos durante unas horas al día. Con esta modalidad, que siempre requiere el acuerdo con la empresa, el trabajador cobra una parte de su pensión de jubilación y, al mismo tiempo, un sueldo por su actividad profesional. Los requisitos son los siguientes:
- El trabajador debe tener al menos 33 años cotizados y 6 de antigüedad en la empresa.
- Puede hacerse desde 4 años antes la edad de jubilación o incluso después de cumplir los años de jubilación. Si se hace antes de la edad de jubilación, la empresa necesita hacer un contrato de relevo para las horas que deja de trabajar el jubilado parcial.
- Se debe firmar con la empresa un nuevo contrato a tiempo parcial que suponga una reducción de jornada de al menos el 25 % y como un máximo el 50 %, que podrá ampliarse al 75 % si el contrato de relevo se hace a jornada completa.
- Los trabajadores autónomos no pueden optar a esta modalidad de jubilación.
3. Jubilación flexible
La jubilación flexible es muy parecida a la jubilación parcial, pero se diferencia en un concepto básico: el trabajador accede cuando ha dejado el trabajo y ya está jubilado, pero quiere reiniciar parcialmente su actividad profesional. En este sentido, el trabajador cobra, como en el caso de la jubilación flexible, una parte de la pensión de jubilación y también un sueldo por su trabajo. Los requisitos son los siguientes:
- Estar cobrando la pensión de jubilación.
- Comunicar a la Seguridad Social la intención de empezar a trabajar nuevamente.
- Firmar con la empresa un contrato con una reducción de jornada de entre el 25 % y el 50 % de una jornada a tiempo completo.
- Los trabajadores autónomos no pueden optar a esta modalidad de jubilación.
4. Jubilación activa
La jubilación activa es la modalidad de jubilación que compatibiliza recibir una parte de la pensión junto con la retribución de un trabajo (a tiempo parcial o completo), incluso en el caso de los trabajadores autónomos. Un rasgo fundamental de esta modalidad de jubilación es que el trabajador se considera pensionista a todos los efectos, y recibe el 50 % de la pensión mientras esté desarrollando el trabajo (se recibirá íntegra cuando acabe), cualquiera que sea la jornada laboral que lleve a cabo. En el caso de los trabajadores autónomos es mucho más ventajoso, ya que mientras estén trabajando podrán cobrar la pensión al 100 %, eso sí, sólo el caso de que tengan contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Sus requisitos son los siguientes:
- Tener la edad ordinaria de jubilación.
- El porcentaje aplicable a la base reguladora de su pensión debe llegar al 100 %, es decir, debe haber cotizado el mínimo de años exigido.
- No pertenecer al sector público ni concertado (ICS o XHUP).
- No estar en jubilación anticipada.
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena, la empresa debe estar de acuerdo.
- Cotizarán por la cobertura de IT y un 9 % de “cuota solidaria”.
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