La llegada de la jubilación es un hito que todo trabajador, por cuenta propia o por cuenta ajena, tiene como objetivo final durante toda su vida laboral. Esta etapa, sin embargo, no supone necesariamente el fin de la carrera laboral, ya que algunas modalidades de jubilación permiten compaginar el mantenimiento de la actividad profesional con el cobro de la pensión.
Sea cual sea tu situación, aquí te explicamos qué modalidad de jubilación puedes elegir, si quieres seguir trabajando cuando alcanzas la edad de jubilación y deseas seguir ejerciendo algún tipo de actividad profesional.
La norma general es que existe una incompatibilidad entre cobrar la pensión de jubilación y cotizar a la Seguridad Social por cualquiera de sus regímenes.
Los médicos, cuando trabajan por cuenta propia, tienen la posibilidad de afiliarse al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), o bien pueden optar, en el momento de iniciar su actividad, por pagar el producto MEL (Médico de Ejercicio Libre) de Mutual Médica, que es alternativo al RETA.
Por lo tanto, aquellos profesionales que han tenido una vida laboral en el Régimen General (en un hospital, centro de atención primaria, etc.) y realizan una actividad privada, y esta última la llevan a cabo mediante la suscripción del producto MEL de la Mutual Médica, cuando llega su edad de jubilación del centro de trabajo, pueden seguir trabajando en su actividad privada y cobrar la pensión de jubilación, porque el producto MEL, aunque les proporciona cobertura legal para el desarrollo de su actividad privada, no es efectivamente ningún régimen de la Seguridad Social. Debemos de tener en cuenta que, en estos casos el INSS les descontará de la pensión de jubilación unos 85 euros mensuales, en concepto de la llamada cuota solidaria.
1. Jubilación demorada
La jubilación demorada no es estrictamente una jubilación en sí, sino una situación legal a la que se acoge voluntariamente el trabajador que quiere seguir trabajando unos años más, retrasando el fin de su actividad profesional, alargando su vida laboral y la cotización, lo cual repercute en un aumento del importe de su futura pensión. Este aumento se materializa mediante un Complemento de Demora (el 4 % más de pensión, por cada año completo de retraso de la jubilación), que se abona junto a la pensión. Funciona tanto en el caso de los trabajadores autónomos como los trabajadores por cuenta ajena que hayan acordado con la empresa continuar trabajando, y sus requisitos son los siguientes:
- Haber cotizado un mínimo de 15 años.
- Haber cumplido la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso.
2. Jubilación parcial
La jubilación parcial es una manera de jubilarse muy aconsejable para personas que estén trabajando por cuenta ajena y quieran disminuir su jornada laboral en los 4 últimos años antes de su edad de jubilación. Con esta modalidad, que siempre requiere el acuerdo con la empresa, el trabajador cobra una parte de su pensión de jubilación y, al mismo tiempo, un sueldo por su actividad profesional. Los requisitos son los siguientes:
- El trabajador debe tener al menos 35 años cotizados y 6 de antigüedad en la empresa.
- Puede hacerse desde 4 años antes la edad de jubilación o incluso después de cumplir los años de jubilación. Si se hace antes de la edad de jubilación, la empresa necesita hacer un contrato de relevo para las horas que deja de trabajar el jubilado parcial.
- Se debe firmar con la empresa un nuevo contrato a tiempo parcial que suponga una reducción de jornada de al menos el 25 % y como un máximo el 50 %, aunque esta reducción de jornada podrá llegar a ser del 75 % si el contrato de relevo se hace a jornada completa.
- Los trabajadores autónomos no pueden optar a esta modalidad de jubilación.
3. Jubilación flexible
La jubilación flexible es muy parecida a la jubilación parcial, pero se diferencia en un concepto básico: el trabajador accede a ella, cuando ha dejado el trabajo y ya está jubilado, pero quiere reiniciar parcialmente su actividad profesional. En este sentido, el trabajador cobra, como en el caso de la jubilación parcial, una parte de la pensión de jubilación y también un sueldo por su trabajo. Los requisitos son los siguientes:
- Estar cobrando la pensión de jubilación.
- Comunicar a la Seguridad Social la intención de empezar a trabajar nuevamente.
- Firmar con la empresa un contrato a tiempo parcial de entre el 50 % y el 75 % de la jornada completa (la jornada tiene que estar comprendida entre 20 y 30 horas semanales).
- Los trabajadores autónomos no pueden optar a esta modalidad de jubilación.
4. Jubilación activa
La jubilación activa es la modalidad de jubilación que permite compatibilizar percibir una parte de la pensión y realizar una actividad laboral a tiempo parcial o a tiempo completo, incluso en el caso de los trabajadores autónomos, que implique cotizar a la Seguridad Social. Un rasgo fundamental de esta modalidad de jubilación es que el trabajador se considera pensionista a todos los efectos, y recibe el 50 % de la pensión mientras esté desarrollando el trabajo (se recibirá íntegra cuando acabe el trabajo), cualquiera que sea la jornada laboral que lleve a cabo, y sin límite de retribución. En el caso de los trabajadores autónomos es mucho más ventajoso, ya que mientras estén trabajando podrán cobrar la pensión al 100 %, eso sí, sólo el caso de que tengan contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Sus requisitos son los siguientes:
- Tener un año más de la edad en que podría jubilarse de forma ordinaria.
- El porcentaje aplicable a la base reguladora de su pensión debe llegar al 100 %, es decir, debe haber cotizado el mínimo de años exigido.
- No pertenecer al sector público ni concertado (ICS o XHUP).
- No estar en jubilación anticipada.
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena, la empresa debe estar de acuerdo.
- Cotizarán por la cobertura de IT y un 9 % de “cuota solidaria”.
Antes de elegir la modalidad de jubilación que prefieres, recuerda que puedes contar con el asesoramiento experto de los profesionales de Mediconsulting, que resolverán todas tus dudas y te aconsejarán el modelo de jubilación que mejor se adapte a ti.
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