Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos (RETA) preguntas frecuentes:

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2 abr. 2020

Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos (RETA) preguntas frecuentes: 

 

¿Quiénes  pueden solicitar la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por el COVID-19?

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el RETA que cumpla una de las 2 circunstancias

1-que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma. A excepción de:

  • Autónomos que presten servicios en los sectores calificados como esenciales
  • Trabajadores de empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión
  • Trabajadores con baja por incapacidad temporal
  • Actividades que sigan funcionando por  teletrabajo

2- o cuya facturación del mes de marzo 2020 se vea reducida, al menos, en un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.(septiembre 2019 a febrero 2020).

 

¿Se tendrá que justificar  que mi facturación se ha reducido, al menos, en un 75% respecto al semestre anterior?

En principio parece que basta en el momento de la solicitud,  con una Declaración Jurada por parte del Autónomo, en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

Parece que posteriormente podrá ser revisado y solicitado de oficio, por parte de agentes de la seguridad social o de la Agencia Tributaria el libro de registro de facturas emitidas y recibidas (ingresos y gastos).

Cuando en el mes de marzo 2020 el trabajador autónomo NO lleve de alta en el régimen los seis meses naturales exigidos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad que lleve dado de alta.

 

¿Dónde se solicita?

Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador o trabajadora en el momento que curso su alta en el Régimen de Autónomos a la Seguridad Social RETA.

Con carácter general, todos los trabajadores autónomos deben tener cubiertas de forma obligatoria las contingencias profesionales, las contingencias comunes y el cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, desde del 1 de enero de 2019.

Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

  • ACTIVA MUTUA 2008 - (nº 003) 
  • ASEPEYO - (nº 151) 
  • EGARSAT - (nº 276) 
  • FRATERNIDAD - MUPRESPA - (nº 275) 
  • FREMAP - (nº 061) 
  • IBERMUTUA - (nº 274) 
  • MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS - (nº 272) 
  • MAZ, MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA - (nº 011) 
  • MUTUA BALEAR - (nº 183) 
  • MUTUA DE ANDALUCÍA Y CEUTA - CESMA - (nº 115) 
  • MUTUA INTERCOMARCAL - (nº 039) 
  • MUTUA MONTAÑESA - (nº 007) 
  • MUTUA NAVARRA - (nº 021) 
  • MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT - (nº 010) 
  • MC MUTUAL - (nº 001) 
  • MUTUALIA - (nº 002) 
  • SOLIMAT - (nº 072) 
  • UMIVALE - (nº 015) 
  • UNION DE MUTUAS, UNIMAT - (nº 267) 

 Los autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Para solicitar esta prestación no es necesario cumplir el período mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales

 

¿Qué se cobrará? 

 -si cumplen el período mínimo de cotización

Se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada igual que en la prestación ordinaria del cese de actividad, o sea el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores. 

Como no se exige el periodo de 12 meses de cotización para acceder a la prestación, cuando éste no se acredite la cuantía de la prestación será siempre equivalente al 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos que será aplicable también a los Trabajadores del Mar (70% de 944,35€=661,04 €). 

-si no se tiene el periodo mínimo de cotización

Se percibirá el 70% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (944,40), siendo 661 €.

 

¿Cuánto tiempo se percibirá la prestación extraordinaria por Cese de Actividad?

Durante un mes. Si el estado de alarma se prorroga durante más de un mes, entonces la prestación se prorrogará hasta el último día del mes en que se finalice el estado de alarma, siempre y cuando continúen los requisitos exigidos para su concesión.

Se trata de una prestación extraordinaria análoga a la de cese de actividad. Es una suspensión temporal de actividad por la declaración del estado de alarma, por lo que los trabajadores autónomos no tienen y no deben de darse de baja en la Agencia Tributaria ni en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dicho período de percepción de la prestación extraordinaria por Cese de Actividad se considerará como cotizado y no se descontará de los periodos de prestación por Cese de Actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en un futuro.

 1.- Las solicitudes para los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020 se podrán realizar desde el 18 de marzo 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020 de 18 de marzo).

 2.- Las solicitudes para los trabajadores autónomos cuyas actividades no se han suspendido y no han realizado un ERTE de su plantilla, pero han visto reducida su facturación en, al menos, un 75% en el mes de marzo con respecto al semestre anterior, deberán presentar las solicitudes a partir del 01.04.2020, una vez finalizada la mensualidad con el objeto de poder tener la facturación definitiva del mes y, por tanto, poder acreditar dicha reducción en su facturación.

Se tiene que pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma. No obstante, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestación antes del giro de las cuotas, la TGSS devolverá la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de actividad, esta devolución se hará de oficio, pero nada impide al interesado su reclamación a través del sistema RED

El derecho al percibo de la prestación será con efectos del 14 de marzo de 2020 fecha en que se declaró el Estado de Alarma.

 

¿Qué documentación habría que presentar? 

Aquellos cuya actividad se encuentra entre las suspendidas por el RD 463/2020: 

  • Solicitud de prestación. 
  • Modelo 145 de datos al pagador. 
  • Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte. 
  • Número de Cuenta Bancaria, código IBAN. 
  • Los dos últimos recibos de cotización.
  • Libro de familia en el caso de hijos a cargo. 

Además de esta documentación, cuando la causa de la prestación sea la disminución de la facturación deberán de acreditar dicha reducción. En el formulario de la página web se indicará la documentación a presentar en cada caso. 

 

El plazo para presentar la solicitud 

De prolongarse el estado de alarma durante más de un mes, la duración de la prestación sería hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma. Puesto que en la fecha actual dicho estado de alarma todavía no alcanza el mes de duración, el plazo sigue siendo hasta el 14 de abril. 

 

Si tengo alguna deuda con la Seguridad Social

 La Seguridad Social permitirá a quienes no estén al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días naturales. Una vez realizado el pago, se podrá acceder a esta prestación.

El trabajador autónomo que tiene concedido el aplazamiento de deuda por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del Decreto del estado de alarma (14 de marzo 2020 –fecha suspensión de las actividades), se considera al corriente del pago en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social, por lo que podrá acceder como en cualquier prestación económica de la Seguridad Social.

 

¿Pueden solicitarla  los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

  • En caso de realizar la solicitud por reducción de su facturación, al menos, un 75% respecto al semestre anterior, siguiendo en funcionamiento la actividad de la empresa con trabajadores, pueden solicitar esta prestación extraordinaria de cese de actividad sin necesidad de tramitación de ERTE de la empresa con trabajadores.
  • En caso de realizar la solicitud por suspensión de la actividad como autónomo, previamente tiene que tramitar ERTE de la empresa con trabajadores.

 

¿La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social?

Si están de baja médica, de maternidad, paternidad, cobrando la jubilación, etc. No podrán cobrar la prestación extraordinaria de cese de actividad.

Los autónomos en situación de jubilación activa NO CAUSAN DERECHO a la prestación extraordinaria por Cese de Actividad.

La prestación extraordinaria por cese de actividad del autónomo motivada por COVID-19 es incompatible con la ayuda ofrecida por la Generalitat de Catalunya. YA QUE UN REQUISITO PARA PERCIBIR LA AYUDA DE LA GENERALITAT ES QUE NO PERCIBAN NINGUNA OTRA FUENTE DE INGRESOS.

Ejemplo:

  • Trabajador por cuenta ajena(contrato laboral) que también es Autónomo por cuenta propia, acogido al RETA por ser propietario de negocio propio
  • Trabajador Pluriactivo que sigue vinculado a la empresa para la que trabaja por cuenta ajena (sin que su contrato se vea suspendido o extinguido), cobrando un salario, y suspende actividad como trabajador autónomo o ve reducida su facturación, al menos, un 75%, a causa del estado de alarma, SÍ tiene derecho a la prestación extraordinaria del Cese de Actividad.
  • Trabajador Pluriactivo que causa baja en el régimen general o está afectado por un ERTE (contrato suspendido o extinguido), y a su vez, suspende actividad como trabajador autónomo, o bien, ve reducida su facturación, al menos, un 75%, a causa del estado de alarma NO tiene derecho a la prestación extraordinaria del Cese de Actividad, porque percibe DESEMPLEO (prestación económica incluida dentro del Sistema General de la Seguridad Social).

Esta prestación extraordinaria por Cese de Actividad establece una incompatibilidad con la percepción de cualquier prestación económica del Sistema de la Seguridad Social.

Si el trabajador autónomo está percibiendo la prestación extraordinaria o causa derecho a ella y ha ingresado las cuotas posteriores al 14.03.2020 

Podrá solicitar la devolución de las cuotas ya ingresadas a partir del 14.03.2020 (incluidos los recargos, intereses de demora y costas en su caso).

En resumen, se devolverán aquellas cuotas que se superpongan con los días del periodo durante el que se tiene derecho a la prestación extraordinaria, siempre a solicitud del interesado a la TGSS (devolución de ingresos indebidos)

 

La suspensión de los plazos por el estado de alarma 

Implica que todos aquellos actos administrativos que se realizan en el ámbito de dicho procedimiento han visto suspendidos los plazos, por lo que no se realizarán, mientras dure tal suspensión. Esto no implica que no se deba cotizar, ya que la liquidación y cotización están exceptuadas de la suspensión de los plazos, por lo que las empresas y los trabajadores deben cotizar como han venido haciendo hasta el momento. Todo ello, sin perjuicio de que los trabajadores que se acojan a la prestación por cese de actividad, no tendrán la obligación de cotizar.