Ahorra en tu declaración de la renta: ventajas fiscales para cuidar a las personas mayores

Mediconsulting

24 ene. 2025

Estas ayudas están diseñadas para aliviar la carga económica de quienes asumen el cuidado de sus familiares.

Para poder aplicar estas ventajas fiscales, es necesario cumplir con ciertos requisitos:

• Ascendientes a cargo: el ascendiente (padre, madre, abuelo, etc.) debe vivir con el contribuyente durante al menos seis meses al año, excepto en casos en los que la persona se encuentre internada en un centro especializado a causa de su discapacidad o estado de salud.

• Edad y discapacidad: el ascendiente debe ser mayor de 65 años o tener una discapacidad reconocida del 33% o superior.

• Ingresos limitados: los ingresos del ascendiente no pueden superar los 8.000 euros anuales (excluyendo las rentas exentas de IRPF).

• No presentar declaración de IRPF propia: si el ascendiente presenta su propia declaración, sus ingresos no deben superar los 1.800 euros anuales para que el contribuyente pueda aplicar las deducciones.

 

Mínimo personal y familiar por ascendente

El sistema fiscal español contempla un mínimo personal y familiar, consistente en una parte de los ingresos exenta de tributación. Este mínimo aumenta cuando existen circunstancias familiares que incrementan las necesidades económicas, como tener un ascendiente a cargo. Tienen esta consideración a efectos de la aplicación de este mínimo, los hijos, nietos, bisnietos, etc., que están unidos al mismo por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco online colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros). Se asimilan al efecto, las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

• Ascendente mayor de 65 años: 1.150 euros anuales.

• Ascendente mayor de 75 años: 1.400 euros adicionales.

• Discapacidad del ascendente:

o Si tiene una discapacidad entre el 33% y el 65%, se puede aplicar una deducción de 3.000 euros adicionales.

o Si la discapacidad es del 65% o superior, la deducción puede ser de hasta 9.000 euros adicionales.

• Asistencia por discapacidad: si el ascendiente necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida, la deducción se incrementará en 3.000 euros adicionales.

 

Requisitos clave para aplicar el mínimo por ascendientes

Para aprovechar estas ventajas, es necesario cumplir con determinados requisitos como:

• Edad o discapacidad: el ascendiente debe tener más de sesenta y cinco años o una discapacidad reconocida del 33% o superior.

• Ingresos límite: no puede haber percibido rentas anuales superiores a 8.000 euros (excluyendo las rentas exentas del IRPF).

• Convivencia: debe haber convivido con al menos seis meses durante el año fiscal, salvo si está internado en un centro especializado a causa de su discapacidad.

• Declaración propia: si el ascendiente presenta declaración de IRPF, sus ingresos no deben superar los 1.800 euros.

En relación con estos requisitos se deben efectuar las siguientes precisiones:

• Tributación individual del descendiente. Si el descendiente presenta declaración individual del IRPF, tanto si consiste en una autoliquidación como en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, los contribuyentes con derecho pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos. Si las rentas son superiores a 1.800 euros, ninguno de ellos podrá aplicar el mínimo por descendientes.

• Tributación conjunta del descendiente con ambos padres. Si el descendiente menor de edad presenta declaración conjunta con sus padres, éstos pueden aplicar en esta declaración el mínimo por descendientes que corresponda, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos.

• Tributación conjunta del descendiente con uno de los padres en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial. En estos casos, el padre o la madre que tributa conjuntamente con los descendientes que forman parte de la unidad familiar, aplicará íntegramente el mínimo por descendientes correspondiente a éstos, y el otro progenitor no tendrá derecho al mínimo al presentar declaración a sus hijos, siempre que éstos últimos tengan rentas superiores a 1.800 euros.

• En caso de no cumplirse el supuesto de tener rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con quien conviva el descendiente por partes iguales, aunque uno de ellos tribute conjuntamente con sus hijos. En este último supuesto, si uno de los progenitores no aplica el mínimo por descendientes que le corresponde (50%), el otro progenitor no tendrá derecho a la aplicación íntegramente del señalado mínimo por descendientes.

• Esta misma regla resulta de aplicación en los casos en que los hijos sometidos a guardia y custodia compartida tributan conjuntamente con uno de sus progenitores.

• Sin embargo, si muere uno de los progenitores a lo largo del período impositivo, siendo las rentas del descendiente superiores a 1.800 euros, el mínimo se prorrateará al 50% entre ambos progenitores, siempre que el progenitor fallecido a la fecha de su fallecimiento tuviera derecho al mínimo por descendientes, siendo irrelevante que el progenitor superviviente tribute conjuntamente con el descendiente.

 

Supuesto especial: fallecimiento de uno de los padres

En los supuestos en que uno de los padres fallezca durante el año, haya o no matrimonio entre ellos, y los hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de fallecimiento, el mínimo por descendientes se prorrateará en todo caso entre los padres, aunque el otro progenitor superviviente tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y éstos tengan rentas superiores a 1.800 euros, al considerar que en la fecha de devengo del impuesto los dos progenitores tienen derecho a su aplicación.

 

Deducciones autonómicas

Algunas comunidades autónomas en España ofrecen deducciones adicionales en la cuota autonómica del IRPF para aquellos contribuyentes que tienen ascendientes a su cargo. Las deducciones varían según la comunidad, por lo que es importante consultar la normativa específica de la región en la que resida el contribuyente.

 

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