El Modelo 347 de la AEAT es una declaración informativa anual que afecta a los autónomos o propietarios de locales alquilados sin retención. En este modelo se recoge el total de las operaciones realizadas con clientes (ingresos sin retención) y/o proveedores (gastos), siempre que el conjunto de estas operaciones supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido). El impreso, vigente desde el 24 de julio de 1996, es de vital importancia para la Agencia Tributaria. Tanto los clientes como los proveedores tienen la obligación de presentar este modelo 347 ante Hacienda (Modelo 347 AEAT). Así, la Administración Tributaria puede realizar el cruce de datos y comprobar la correlación entre las operaciones declaradas, aunque pueden surgir discrepancias si se registra la operación en un periodo trimestral diferente al de la emisión por parte del proveedor.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347 y quién no lo está?
Están obligadas a presentarlo tanto las personas físicas (autónomos) como las personas jurídicas (sociedades), ya sean públicas o privadas, siempre que desarrollen actividades empresariales o profesionales y realicen operaciones que superen los 3.005,06 euros anuales.
Ejemplos de entidades que quedan exentas de la presentación del modelo 347:
- Los autónomos o empresarios que hayan realizado operaciones con proveedores o clientes, pero no lleguen a los 3.005,06 euros anuales.
- Aquellos que no tengan ningún domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
¿Cuáles son las operaciones declarables en el modelo 347?
Para que una operación deba ser declarada en el modelo 347, debe superar el importe de 3.005,06 euros anuales. Estas son las operaciones que deben tenerse en cuenta para el cálculo:
1. Profesionales (autónomos con actividad profesional):
- Ingresos sin retención (por ejemplo, pacientes privados).
- Gastos exclusivos de la actividad profesional superiores a 3.005,06 euros anuales.
2. Empresarios (propietarios de locales alquilados con IVA):
- Ingresos de alquileres de locales de negocio sin retención.
- Gastos del local superiores a 3.005,06 euros anuales (ejemplo: reformas, reparaciones, etc.).
Operaciones que no deben declararse (aunque superen los 3.005,06 euros):
- Pagos por colaboraciones profesionales.
- Personal asalariado (nóminas de trabajadores, seguridad social).
- Cuota de autónomos (RETA o Mutual Médica).
- Entidades de seguro libre.
- Ingresos de actividad profesional con retención.
- Ingresos de alquileres de locales de negocio sujetos a retención.
- Ingresos de alquileres de viviendas (cuando no se destinen a actividad económica).

¿Qué pasa si no se presenta el modelo 347 cuando es obligatorio?
Si no se presenta el modelo 347 cuando se tiene la obligación de hacerlo, se pueden aplicar sanciones. La multa puede ser de 300 euros como mínimo y hasta 20.000 euros como máximo, y se calcula a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una persona o entidad, de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.
Ejemplo de requerimiento de Hacienda:
Puede ser que no seas profesional, pero recibas un requerimiento de Hacienda reclamando que no has presentado el modelo 347. Esto puede ocurrir si, por ejemplo, se tienen datos de terceros que indican que has realizado un gasto superior a los 3.005,06 euros (como puede ser la compra de un vehículo). En este caso, el concesionario que te vendió el vehículo está obligado a informar a Hacienda sobre el importe de la compra, ya que forma parte de su actividad profesional, pero tú no estás obligado a presentar el modelo 347 si no tienes actividad profesional. En respuesta al requerimiento, simplemente deberás indicar que no eras profesional y, por lo tanto, no tenías la obligación de presentar este modelo.
Las declaraciones informativas son una gran desconocida para muchos autónomos. Muchos piensan que sus únicas obligaciones con la Administración Pública son el pago de impuestos, pero la Agencia Tributaria también les solicita declaraciones puramente informativas. Si estas no se presentan, se puede imponer una sanción, sin excepción.
Puedes consultar más información sobre el modelo 347. en la web de la Agencia Tributaria.
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