El modelo 347 del AEAT es una declaración informativa anual, que afecta a autónomos o propietarios de locales alquilados sin retención, en la cual se recoge el total de las operaciones llevadas a cabo con clientes (ingresos sin retención) y/o proveedores (gastos) siempre que el conjunto de las mismas supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido). El impreso, que existe desde el 24 de julio de 1996, es de vital importancia para la Agencia Tributaria; tanto clientes como proveedores tienen la obligación de presentar este modelo 347 a Hacienda (Modelo 347 AEAT). De este modo, la Administración Pública tributaria puede hacer el cruce de datos y comprobar la correlación entre las operaciones declaradas, aunque puede haber discrepancias en el supuesto de que se registre en un periodo trimestral diferente al de la emisión de la misma por el proveedor.
Tienen la obligación de declarar las operaciones con terceros intermediando el modelo 347 todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturen operaciones, con independencia de su naturaleza, por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales. También los propietarios de locales de negocio alquilado sin retención.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347 y quién no lo está?
Tienen la obligación de presentarlo tanto las personas físicas, es decir los autónomos, como las personas jurídicas, considerándose tanto las sociedades públicas y privadas, siempre que en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales se facturen operaciones.
Aquellos autónomos o pymes que quedan libres de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros son los siguientes:
- Los que han efectuado operaciones con proveedores o clientes, pero no llegan a los 3.005,06 euros en el año.
- Quienes no tengan ningún domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
¿Cuáles son las operaciones declarables en el modelo 347?
Como ya hemos comentado, para que la operación se tenga que declarar tendrá que superar el importe de 3.005,06 euros. ¿Cuáles son las operaciones que tienen que tenerse en cuenta a tal efecto del cálculo?
1. Profesionales (autónomos con actividad profesional)
- Ingresos sin retención (pacientes privados).
- Gastos exclusivos de su actividad de más de 3.005,06 € anuales.
2. Empresarios (propietarios de locales alquilados con IVA)
- Con ingresos de arrendamientos de locales de negocio sin retención.
- Con gastos del local de más de 3.005,06 € anuales. Ex: reformas.
Se excluirán (no se declara al impreso 347) aunque superen los 3.005,06 €.
- Pago de colaboraciones profesionales.
- Personal asalariado (nóminas de trabajadores, ni Seguridad social).
- Cuota de autónomos RETA o Mutual Médica.
- Entidades de seguro libre.
- Ingresos de actividad profesional con retención.
- Ingresos de arrendamientos de locales de negocio que estén sujetos a retención.
- Ingresos de arrendamientos viviendas (no destinado a actividad económica)
¿Qué ocurre si estás obligado y no presentas el modelo 347?
La sanción derivada es de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros y se calcula a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.
A modo de ejemplo:
Podría ser que no seas profesional, pero recibas un requerimiento de Hacienda reclamando que no has presentado el modelo 347. Porque tienen información de terceros asegurando que has pagado gastos superiores a 3.005,06 euros, por ejemplo por la compra de un vehículo. El concesionario está obligado a informar de sus datos a Hacienda con el importe de la compra del vehículo superior a 3005,06 euros porque es su actividad profesional, pero tú no estás obligado porque no eres profesional y simplemente se tiene que atender el requerimiento contestando que no eres profesional por eso no has presentado el impreso 347 informativo por la compra del vehículo. Pero del cruce de datos de Hacienda del 347 se genera el requerimiento, por lo tanto, es importante que sepas de la existencia de este impreso seas profesional o no.
Las declaraciones informativas son unas grandes desconocidas para los autónomos. Muchos piensan que sus únicas obligaciones con la Administración Pública son las de pagar impuestos y lo que no saben es que la Agencia Tributaria también pide declaraciones que son puramente informativas y que en caso de no ser enviadas, implican una sanción (sin excepción).
Puedes consultar la web de la Agencia Tributaria para más información sobre el modelo 347.
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