Nuevo sistema de cotización para los autónomos

Mediconsulting

19 oct. 2022

Tras meses de negociaciones con las distintas asociaciones que representan a los trabajadores autónomos, el Gobierno ha llegado a un acuerdo definitivo por el que se establece un nuevo régimen de cotización hasta el año 2025 que permitirá a los trabajadores por cuenta propia adaptar el pago de sus cuotas a sus rendimientos reales -por sus rendimientos netos efectivos (ingresos-gastos) para los tres próximos años de forma progresiva- y por el que los autónomos con bajos ingresos pagarán menos cuota a partir de 2023. Hasta ahora los autónomos pagaban una cuota fija cada mes, independientemente del volumen de facturación (ingresos). En 2022 por la base mínima se pagan 294 euros al mes, por la base máxima 1.266,66 euros. 

A partir de enero de 2023, se establece un nuevo sistema compuesto por 15 tramos de rendimientos netos -diferencia entre ingresos y gastos deducibles-, bases de cotización y cuotas durante los tres próximos años con un período transitorio que se extenderá, como máximo, durante nueve años, es decir, hasta 2032, con revisiones periódicas cada tres años. Adicionalmente, para calcular el tramo de rendimientos netos en el que se sitúan a efectos de determinar la base y cuota de cotización que se les aplica, los autónomos se podrán aplicar una deducción genérica del 7% de sus rendimientos netos, que será del 3% para los autónomos societarios.

Esta modificación entrará en vigor de forma gradual, con cuotas que van desde una cuota mínima de 230 euros mensuales para autónomos con rendimientos netos inferiores a 670 euros mensuales hasta los 500 euros/mes de cuota mínima para aquellos autónomos con ingresos netos superiores a 6.000 euros mensuales.

El nuevo sistema contempla tramos de cotización progresiva desde 2023 hasta 2025. En 2024, la cuota aplicable en 2023 de 230 euros para aquellos autónomos con rendimientos netos inferiores a 670 euros se rebajaría hasta 225 euros, y en 2025 quedaría fijada en 200 euros mensuales. En el caso de los autónomos con ingresos por encima de los 6.000 euros, la cuota mínima, que en 2023 serán 500 euros, en 2024 sería de 530 euros, y en 2025 de 590 euros. En el año 2025, el sistema de tramos de rendimientos netos y cuotas se revisará de nuevo para los siguientes tres años, y así cada 3 años hasta llegará 2032. Tras este periodo transitorio, los autónomos deberán estar cotizando por sus rendimientos netos efectivos en 2032. 

El nuevo sistema de cotización del RETA elimina la posibilidad de elegir libremente la base de cotización sin tener en cuenta los ingresos reales del autónomo, puesto que en cada uno de los 15 tramos de rendimientos netos existen una base mínima y una máxima, siendo el tope máximo en cada tramo, al mismo tiempo, el suelo del inmediato tramo superior. Como excepción, aquellos autónomos que en diciembre de 2022 se encontrasen cotizando por una base superior a la que determinan sus rendimientos netos, podrán permanecer en esa base con carácter indefinido. A partir de 2023, esa opción ya no se permitirá.

 

¿Cómo se aplicará este nuevo sistema?

  1.  Al inicio del año, o al darse de alta, los autónomos (tanto personas físicas como societarios), deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante una declaración, su previsión de rendimientos netos anuales y su promedio mensual, que determinarán la base de cotización según los quince tramos por rendimientos aprobados para los años 2023, 2024 y 2025, debiendo elegir, entre la base de cotización mínima y la máxima, establecida para el tramo de rendimientos en el que se encuentre. A inicios del año siguiente, y en función de los rendimientos netos anuales que le facilite la Agencia Tributaria, la Seguridad Social procederá a regularizar las cuotas, si esos rendimientos fueran superiores o inferiores a los tramos que cada persona haya elegido para cotizar. Si el autónomo ha cotizado por encima de sus rendimientos netos anuales, se le devolverá ese importe. Si hubiera cotizado de menos, deberá pagar la diferencia.
  2.  Los trabajadores incluidos en este régimen especial podrán, cada dos meses (hasta 6 veces al año), modificar la base de cotización, con el fin de ajustar la cotización a los rendimientos que vaya obteniendo cada trabajador. Los cambios de base de cotización tendrán efectos desde 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente, respecto a los cambios solicitados durante los dos meses inmediatamente anteriores a esas fechas. 
  3.  Para aquellos autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, con carácter general, tendrán derecho a una cuota reducida de 80 euros que sustituirá a la actual tarifa plana durante los primeros 12 meses, pudiendo prorrogarse, por 12 meses más si, al año, sus rendimientos netos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Para el resto, la cuota será la que corresponda por el tramo de cotización según sus rendimientos netos.

 

Con la ley finalmente aprobada, se vuelve imprescindible para todos los trabajadores por cuenta propia que conozcan bien los cambios que se aplicarán a partir del 1 de enero del próximo año. Se aconseja que dispongan de certificado digital para poder regularizar en la Seguridad Social su situación, si se van produciendo cambios de bases en función de los ingresos netos.

 

Alternativa al RETA: Mutual Médica para médico

Por el momento, la nueva Ley no hace ninguna referencia sobre las mutualidades alternativas. Por ello, respecto a MUTUAL MÉDICA con el producto MEL -alternativa al RETA- sigue en vigor el actual sistema de cuotas prevista en la Disposición Adicional 19ª de la Ley General de la Seguridad Social. 

Recordemos que un profesional que empieza una actividad de forma independiente como autónomo tiene que darse de alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Sin embargo, algunos trabajadores pueden elegir entre cotizar a la Seguridad Social (RETA) o hacerlo a través de la mutualidad de previsión social legalmente alternativa que corresponda a su profesión, como es el caso de los médicos, que pueden optar por la mutualidad de previsión social alternativa, Mutual Médica de Catalunya y Baleares (MMCB) con su producto Médico de Ejercicio Libre (MEL). La elección entre una u otra opción se tiene que hacer en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad. Si el médico no se inscribe, la Ley entiende que, por omisión, estará inscrito en el RETA desde el inicio de su actividad. Además, es importante conocer que si se elige el RETA no se puede cambiar después a la mutualidad como sistema alternativo a la Seguridad Social (sí que se puede utilizar como sistema complementario o de ahorro, pero tendrán que continuar pagando la cuota de autónomo), aunque al revés sí que existe la posibilidad de pasar de la mutualidad al régimen de autónomos.

A pesar de la normativa general, cada caso tiene tus particularidades. Es por ello por lo que te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para que puedas obtener el mejor asesoramiento individualizado según tu caso concreto y tu situación personal. Este asesoramiento lo puedes obtener en Mediconsulting, a través del siguiente formulario o al teléfono 93 567 88 88.