El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros un decreto que regula la protección por desocupación de las personas empleadas del hogar, un colectivo compuesto en su gran mayoría por mujeres y excluido del paro hasta hace poco. Este nuevo decreto ley, que ya recoge el BOE, reforma las reglas que regulan el trabajo al servicio del hogar para eliminar dos discriminaciones históricas: que no tuvieran derecho a paro y que se las pudiera despedir sin justificación. La reforma afecta en todos los contratos en vigor y los que se firmen a partir de ahora.
Las personas trabajadoras del hogar podrán acceder al subsidio por desocupación y a los pagos del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en el supuesto de que su empleador se declare insolvente y se queden sin cobrar su sueldo; en este último caso, serán doce días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades. Para ello, empezarán a cotizar por desocupación, tanto ellas como sus empleadores. Lo harán desde el 1 de octubre si la relación laboral es de al menos 60 horas mensuales y desde el 1 de enero de 2023 si es de menos horas.
La norma, eso sí, establece bonificaciones del 80% en la cotización de desocupación para los empleadores, pero ninguno para las trabajadoras. Y marca cuánto se tendrá que pagar en lo que queda de 2022 (las cifras de 2023 se aprobarán en los Presupuestos Generales del Estado de este año). Así, la cotización por desocupación será del 6,05% de la base reguladora. Un 1,05% irá a cargo de la trabajadora y un 5% del empleador, este último con el 80% de descuento. La de FOGASA, un 0,2%, irá a cargo del empleador.
Estos porcentajes se suman a las cotizaciones de la Seguridad Social que ya pagan tanto trabajadoras como empleadores, que se mantienen igual durante lo que queda de 2022: un 1,5% que paga solo el empleador por contingencias profesionales; y un 28,3% por contingencias comunes, de los cuales el 4,7% es para la trabajadora y el 23,6% para el empleador, en este último caso con una bonificación del 20%, que se mantiene igual de momento.
En cuanto a las causas de despido estas serán las que marca el Estatuto de los trabajadores y se añade la disminución de ingresos o aumento de gastos sobrevenidos en el hogar, la modificación sustancial de las necesidades o la pérdida de confianza justificada como motivo para la extinción del contrato. En este caso tendrán derecho a las mismas indemnizaciones que cualquier otro trabajador: 33 días de salario por año trabajado en el caso de los despidos declarados improcedentes por la justicia, hasta un máximo de 24 mensualidades; y 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de sueldo.
La norma, además, modifica las bases de cotización para 2023, las cantidades sobre las cuales se calculan todos estos porcentajes y que se van actualizando cuando sube el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
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