El Gobierno continúa trabajando en la lucha contra el fraude fiscal y ha aprobado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo , de 12 de julio de 2016. Las medidas más destacadas son:
Reducción del límite de pagos en efectivo:
Se rebaja de 2.500 a 1.000 € el límite de pago en efectivo en operaciones profesionales:
Todo servicio que supere los 1.000 € de factura entre profesionales deberá abonarse a través de un medio electrónico, es decir, con tarjeta o por transferencia bancaria.
Este nuevo límite también se extiende a los particulares, que solo podran pagar en efectivo hasta 1.000 € las operaciones de empresas o profesionales.
Ejemplo: el pago en efectivo de una prestación de servicio médico por parte de un particular o profesional tendrá como límite 1.000 € a partir de julio 2021.
Se limita a 2.500 € el límite de pago en efectivo en operaciones entre particulares. Desde 2012 este límite afectaba solo a empresarios.
Se reduce de 15.000 a 10.000 € el tope de pago en metálico entre particulares con domicilio fiscal fuera de España.
Obligación de declarar las criptomonedas
Para un mayor control sobre las criptomonedas, se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto las situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.
Por tanto, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas, así como sobre todo tipo de operaciones que se hayan efectuado con ellas.
Será obligatorio informar en el modelo 720 de 2021 de las declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la posesión de criptodivisas en el extranjero. Este modelo se presentará entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2022.
Inspecciones de la AEAT en el domicilio del contribuyente
La Ley también clarifica y refuerza las garantías judiciales de las inspecciones de la Agencia Tributaria en el domicilio de un contribuyente. En concreto, marca que cuando sea necesario llevarlas a cabo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento bien del obligado tributario, bien una autorización judicial. En virtud de la norma, la solicitud de la autorización judicial para la entrada en un domicilio deberá estar justificada e incluir su finalidad, necesidad y proporcionalidad.
Los pactos sucesorios tributaran en IRPF cuando el heredero venda el inmueble
Los pactos sucesorios permiten a los contribuyentes de algunas comunidades como Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares ordenar su herencia futura a través de un contrato, así como otorgar bienes o derechos a familiares antes de fallecer.
Resultaba un atractivo fiscal para muchas familias que apostaban por esta fórmula de ‘heredar en vida’ y que quedaba gravada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero no en el IRPF a la hora de que el heredero vendiera el inmueble en vida del donante.
Con la entrada en vigor de la nueva ley, el adquiriente de los inmuebles por pacto sucesorio deberá tributar en el IRPF si transmite los bienes antes de que fallezca el causante. Aquel contribuyente que venda un bien heredado en vida antes de que fallezca la persona que se lo legó (generalmente, los padres) tendrá que tributar por la plusvalía que le hubiese correspondido a esta última en el IRPF. Es decir, se tomará como referencia no el precio de la vivienda en el momento de heredarla, sino el precio al que lo compraron sus padres.
Si lo hace tras el fallecimiento de estos, la ganancia patrimonial se seguirá calculando como hasta ahora, tomando como referencia el valor al que la persona lo incorporó a su patrimonio.
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