¿Puede el médico continuar ejerciendo por cuenta propia una vez ha accedido a la pensión pública de jubilación?

Mediconsulting

19 jul. 2021

Existen diferentes escenarios en los que los médicos pueden compatibilizar el ejercicio de la actividad profesional por cuenta propia con el cobro de la pensión. 

 

Pensión de Jubilación

Los médicos, a la hora de ejercer su actividad por cuenta propia, están obligados a darse de alta en el RETA o, alternativamente, en el MEL de Mutual Médica. En caso de estar afiliado en el RETA, no existe compatibilización con el cobro de la pensión. En cambio, aquellos que tengan contratado el producto MEL, podrán compatibilizar el ejercicio de la medicina por cuenta propia con la pensión de jubilación.

Desde este año 2021, en estos casos el INSS los descontará de la pensión de jubilación 85 € de cuota solidaria, equivalentes al 9 % de la base mínima del RETA. Como se aprobó la Ley con efectos a 1 de enero de 2021 pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social todavía no había empezado a descontarlo, en lugar de descontar 85 € al mes se descontarán 170 € al mes, hasta cubrir la cuota completa de 2021. 

En caso de que usted no ejerza ninguna actividad económica y haya recibido la notificación, puede enviar un escrito a través de la página web de la Tesorería de la Seguridad Social sin necesidad de certificado electrónico en el siguiente enlace.

 

Jubilación Activa

Desde 2013 está en vigor esta modalidad de jubilación que permite compatibilizar la actividad privada con un porcentaje de la pensión del 50 %. En 2018, se amplió al 100 % en algunos casos.

  • 50 % de la pensión: para aquellos que continúen su actividad ya sea dados de alta en el RETA o tributando en la Seguridad Social
  • 100 % de la pensión: para aquellos que estén dados de alta de autónomos y tengan, al menos, un trabajador contratado.

En estos dos últimos casos, la cuota del RETA que deberán abonar será del 12,3 % (9% de cuota solidaria y 3,3 % de cobertura de Incapacidad Temporal).

Cabe destacar que para acogerse a la jubilación activa el médico debe haber cumplido a edad de jubilación (por lo tanto, no es apta para las jubilaciones anticipadas) y que el porcentaje de la base reguladora sea del 100 % (por lo tanto, que haya cotizado durante 36 años).

 

Situaciones excepcionales

En el caso de que un médico lleve a cabo actividad profesional de forma puntual y esporádica, podrá compatibilizarla con la pensión si, además, el cómputo de ingresos de esta actividad esporádica no supera el salario mínimo interprofesional (actualmente 14 pagas de 950 €). Es importante tener presente que la mayoría de las sentencias y la interpretación de los juzgados sociales hacen especial mención al criterio de lo habitual, por lo que no sólo hay que tener en cuenta el volumen de ingresos a la hora de tener cubierta la actividad por cuenta propia. 

Por lo tanto, nos encontramos en que la compatibilidad del ejercicio de la actividad privada con la pensión de jubilación tiene muchas variantes. Ante esta situación, es importante que cada médico consulte su situación con un profesional en la materia. Si tienes cualquier duda o necesitas asesoramiento, rellena este formulario y desde Mediconsulting te daremos respuesta.