Nuevas medidas legales que afectan a la fiscalidad de los impuestos

Mediconsulting

15 nov. 2021

Estas son las últimas medidas legales que afectan la fiscalidad de impuestos a tener en cuenta antes de acabar en 2021.

1.Nuevas deducciones en el IRPF por reformas con certificado energético previstas en Real Decreto-ley 19/2021 de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del plan de recuperación, transformación y resiliencia. 

Los propietarios de inmuebles con certificados de eficiencia energética registrados, que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas podrán aplicar en su IRPF las siguientes deducciones:

 1. Deducción del 20 % en el IRPF del año que se expide el certificado energético, por las cantidades satisfechas de las obras realizadas, en vivienda habitual, en una alquilada o en una que se encuentre en expectativa de alquiler con anterioridad al 31/12/2023, por obras con pagos realizados desde el 06/10/21 al 31/12/22.

  • Base máxima de deducción: 5.000 €/año. El 20 %deducible corresponde a 1.000 €.

2. Deducción del 40 % de las cantidades satisfechas en el IRPF del año que se expide el certificado energético, por las cantidades satisfechas de las obras realizadas, en vivienda habitual, en una alquilada o en una en expectativa de alquiler si se alquila antes de 31/12/2023-, por obras con pagos realizados desde el 06/10/21 al 31/12/22.

Para reducir la demanda de calefacción y refrigeración: o reducción de demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 30 %, o se mejore la calificación energética para obtener una clase A o B. 

  • Base máxima de deducción: 7.500 €/año. El 40% deducible corresponde a 3.000 €. 

 3. Deducción del 60 % en IRPF 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado con anterioridad al 01/01/24 por obras con pagos realizados desde el 06/10/21 al 31/12/23, por propietarios de viviendas en edificios de uso predominantemente residencial para mejorar la eficiencia energética del edificio o Reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30 %, o se mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B. 

  • Base máxima de deducción: 5.000 €/año. El 60 % corresponde a 3.000 € deducibles durante 3 años.
  • La base máxima acumulada de deducción no puede superar 15.000 €. 
  • Si se excede en un ejercicio la base máxima, se puede trasladar a los 4 ejercicios siguientes. 
  • No se admiten para la deducción los pagos en efectivo.
  • No serán base de la deducción las cantidades subvencionadas a través de ayudas. 

 

2. Donativos a entidades sin ánimo de lucro

En el BOE de 12 de octubre de 2021 se ha publicado la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se modifica el artículo 19.1 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que queda redactado de la siguiente manera: los contribuyentes que realicen donativos a entidades sin ánimo de lucro podrán deducirse en su IRPF:

Base de la deducción. Importe hasta  Porcentaje de deducción
150 € 80%
Resto base deducción 35%

 

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 €, será el 40 %.

 

3. Software de doble uso

El 11 de octubre de 2021 entro en vigor el Real Decreto Ley 11/2021, de medidas de control del fraude fiscal que afectan a los autónomos. Entre ellas el régimen sancionador contra el software de doble uso. 

Sanciones fijas de 50.000 € a los autónomos que tengan en su negocio los denominados 'software de doble uso', es decir, programas diseñados para ocultar parte o la totalidad de la contabilidad y evitar declarar ingresos.

La sanción no es por hacer uso de una doble contabilidad para falsear la facturación real, sino simplemente disponer del programa informático.

Si dispone de programa de facturación informático en su consulta, desde Mediconsulting aconsejamos consultar con su proveedor para asegurarse que dicho software no dispone de dicha aplicación. Para evitar posibles sanciones por desconocimiento de las aplicaciones que puede disponer el programa informático.

 

4. Los talonarios del CoMB ya no son válidos para la Agencia Tributaria

Los profesionales independientes, abogados, médicos, economistas, etc. con actividad económica profesional están recibiendo estos últimos meses notificaciones de la Agencia Tributaria de requerimiento de libros de ingresos y gastos de actividad (formato Excel) con copia de las facturas emitidas (ingresos) y recibidas (gastos).

A parte de recordar que han de disponer de las facturas (no tiques ni recibos bancarios) de los últimos 4 ejercicios presentados IRPF 2020, 2019, 2018, 2017.

En la atención de varios requerimientos, la Agencia Tributaria no ha validado como factura emitida los recibos a pacientes privados que desde hace años el CoMB facilita a los médicos a través de la UAC (Unidad de Atención al Colegiado). Es por ello por lo que desde Mediconsulting hemos aconsejado ya no facilitar dichos recibos a los colegiados.

La Agencia Tributaria solicita una factura informatizada a través de un programa de facturación o que se pueda hacer usted mismo en un Word o Excel.

Las facturas emitidas han de contener los siguientes datos:

Según el artículo 6 de la normativa referente a las obligaciones de facturación establecidas por la Agencia Tributaria (Real Decreto 1619/2012, 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento obligaciones de facturación):

  • Nombre y dirección del emisor de la factura. (Doctor que presta el servicio).
  • El nombre y la dirección del destinatario de la factura (el cliente, paciente).
  • El número de identificación fiscal (DNI o CIF) de ambos.
  • Fecha de facturación.
  • Número de factura consecutivo.
  • Período de prestación del servicio. Ej. Prestación de Servicio Médico. realizado en el mes de noviembre de 2021.
  • La cantidad y descripción de los bienes o servicios suministrados (individualmente y desglosados por cantidad o volumen).
  • Importes netos de las facturas, desglosados por tipos de IVA.
  • Tipos de IVA e importes. Si es una prestación de servicio médico. debe detallarse que es un servicio exento de IVA.
  • Importe bruto de la factura. (total a percibir).
  • Indicaciones de acuerdos previos, descuentos, bonificaciones o rebajas (si se ofrecen).

Hay que recordar que a un paciente privado no debe aplicarse retención de IRPF.

Para las facturas cuyo importe bruto no supere los 400 €, es decir, las facturas simplificadas, se necesitan muchos menos datos. Los datos obligatorios para estas llamadas facturas de pequeño importe incluyen:

  • Nombre y dirección del emisor de la factura.
  • Fecha de facturación.
  • La descripción de los bienes o servicios suministrados (individualmente y desglosados por cantidad o volumen).
  • Importe bruto de la factura.
  • Tipo de IVA.
  • En el caso de una exención, una indicación de que la prestación u otro servicio está cubierto por una exención.

En Mediconsulting hemos diseñado una plantilla de factura emitida a pacientes privados en Excel y Word para nuestros clientes, si lo precisa póngase en contacto con nosotros.

 

5. Con El RD Ley 7/2021, de 27 de abril que entró en vigor el 29 de abril de 2021, las plataformas de criptomonedas se convierten en sujetos obligados la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El art 1 define las plataformas de criptomonedas:

  • Moneda virtual: es aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente. 
  • Cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria: se entenderá la compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país en el que haya sido emitido. 
  • Proveedor de servicio de custodia de monederos electrónico: Se entenderá aquellas personas físicas o entidades que prestan servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.

Obligaciones

  • Desde 29/04/2021 cumplir las normas establecidas en la Ley del Blanqueo de Capitales.
  • Desde 11/07/2021   Comunicar las operaciones a la AEAT.
  • Desde 29/01/2022 Registro en el Banco de España.

 

Las sanciones por incumplimiento de las plataformas, así como de sus administradores pueden llegar a los 5 millones de euros, o incluso la inhabilitación para el ejercicio del cargo durante 5 años.

 

6. Inconstitucionalidad de las plusvalías municipales

La sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 26-10-2021 (publicada el 2-11-2021) declara inconstitucional y nulo en parte el precepto de la Ley reguladora de las haciendas locales que establece el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el Incremento de los Valores de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía Municipal.

 

El día 9 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto ley 26/2021 por el cual se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales respecto del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que establece que el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo, permitiendo las estimaciones directas del incremento del valor en aquellos casos en que así lo solicite el obligado tributario.

El impuesto se calcula en el Ayuntamiento donde esta sito el inmueble que se ha transmitido (por venta o herencia). En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, en su página web disponía de un proceso de auto cálculo del impuesto, actualmente se anuncia que hasta que no se adapten nuestros sistemas informáticos al nuevo sistema de cálculo, las personas obligadas tributarias como consecuencia de la transmisión de un inmueble tendrán que presentar un escrito declarando la transmisión realizada rellenando este formulario, pero no tienen que practicar la autoliquidación del impuesto.

En el momento en que se hayan modificado los sistemas informáticos, se notificará la liquidación tributaria que corresponda o bien se informará sobre como es debido proceder para hacer efectivo el pago del impuesto.

Desde Mediconsulting aconsejamos que si tenía previsto liquidar una plusvalía municipal rellene el formulario, el cual se puede presentar a través del registro electrónico o por correo postal dirigido al Instituto Municipal de Hacienda, calle Llacuna 63, 08005-Barcelona.

Referente a otros municipios, si la página web del Ayuntamiento no tiene ningún formulario especifico, aconsejamos presente una instancia haciendo mención al respecto, a la espera del pronunciamiento de cada ayuntamiento con referencia a la polémica suscitada por la sentencia.

Es de estudio analizar la posibilidad de reclamar plusvalías de los últimos 4 años, aunque en principio parece que, de las ultimas interpretaciones, sea difícil de resolver a favor del contribuyente. Les mantendremos informados de las últimas novedades al respecto.

 

7. Nuevo impuesto de la Generalitat de Catalunya de CO2 a los vehículos  

Se ha creado un nuevo impuesto autonómico: impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica es un tributo propio de la Generalitat de Catalunya, cuyo objeto es grabar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases con efecto de invernadero.

Este tributo tiene carácter finalista y tiene que nutrir a partes iguales el Fondo climático y el Fondo de patrimonio natural. El impuesto se gestiona mediante padrón y es elaborado y aprobado por la Agencia Tributaria de Cataluña a partir de los datos de que dispone. 

Estos días conductores de vehículos con ciertas características están recibiendo notificación de La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) con el pago del nuevo impuesto por el ejercicio 2020, se han encontrado casos que son vehículos ya vendidos, en dicho caso cabe recurso.

 

En este enlace puede introducir la matrícula de su vehículo para comprobar si está afectado por este impuesto.

 

En Mediconsulting contamos con un amplio equipo de asesores expertos en materia fiscal, laboral, mercantil y legal a su disposición. Si necesita asesoramiento, rellene este formulario y contactaremos con usted.