Donación en vida, qué se ha de saber

Mediconsulting

4 nov. 2019

Una donación intervivos es el acto por el cual una persona, el donante, dispone a título gratuito de bienes inmobiliarios (fincas) o de bienes mobiliarios (acciones, efectivo, otros elementos) a favor de otra, el donatario, que los adquiere si los acepta en vida del donante. La donación se hace por el donante con ánimo de liberalidad y supone un empobrecimiento de quien la hace y un enriquecimiento de quien la recibe y acepta. Las donaciones se rigen por la normativa sobre obligaciones y contratos, siendo de aplicación en Cataluña el Código Civil Catalán.

Desde Mediconsulting repasamos algunos aspectos que creemos de interés sobre las donaciones en vida:

 

1. ¿Quién puede realizar una donación en vida?

Cualquier persona mayor de edad con un patrimonio del cual pueda disponer libremente puede convertirse en donante. No podrán dar las personas que hayan sido declaradas incapaces o aquellas que se encuentren en situación de concurso, puesto que no tienen la plena disposición sobre sus bienes.

En el supuesto de donaciones realizadas por personas de edad avanzada formalizadas ante notario, éste, como fedatario público, tendrá que comprobar la capacidad del donante y, en caso de duda, puede llegar a negarse al otorgamiento.

 

2. ¿En favor de quien se puede realizar una donación en vida?

Se puede hacer donación en favor de quien se considere oportuno, sin necesidad de que sea familiar. El único requisito que tiene que cumplir quien recibe la donación es no encontrarse incapacitado legalmente. Los donatarios pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. Entre las personas jurídicas, se incluyen las entidades sin ánimo de lucro (Fundaciones, ONG, etc.). Es importante destacar que la mayoría de las entidades sin ánimo de lucro están exentas de pagar impuestos por las donaciones que reciben si bien tienen que destinarlas a la finalidad para la cual se haya efectuado el donativo.

 

3. ¿Qué se puede donar?

El donante puede hacer donación de los bienes de que sea propietario (sean bienes amueblas o inmuebles), si bien necesariamente se tiene que reservar para sí mismo -en usufructo o en propiedad, lp necesario para poder de vivir de acuerdo con sus circunstancias. La Ley no permite la donación de bienes futuros, es decir de aquellos bienes de los cuales el donante no pueda disponer en el momento de hacer la donación.

Aun así la ley determina que no se puede dar ni recibir más de lo que se pueda dar o recibir por testamento. Esta limitación tiene como finalidad preservar los derechos de los herederos en cuanto a la llegítima que se los correspondería en la herencia del donante. Es decir como norma general se podrá dar todo aquello que no exceda la parte que por legítima corresponde a los herederos.

 

4. ¿Cómo se formaliza?

La donación se puede realizar en documento privado o en documento público otorgado ante el notario. En función de los bienes objeto de donación habrá que pedir asesoramiento sobre cuál es la mejor opción dado que en algunos supuestos el hecho de realizarla en escritura pública pueden suponer unos beneficios fiscales. Las donaciones de bienes inmuebles solo son válidas si los donantes las hacen y los donatarios las aceptan en una escritura pública.

 

5. Fiscalidad

A pesar de que a veces pensamos en hacer una donación en beneficio de un hijo, por ejemplo, hay que saber, que éste, como beneficiario de la donación tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y que dispone de un plazo de 30 días desde el acto de donación para abonar este impuesto. Así, a pesar de recibir los bienes a título gratuito tendrá que abonar los impuestos correspondientes. La cuota a pagar dependerá del valor de los bienes dados, no obstante existen deducciones y bonificaciones que sin duda nos reducirán la cuota a abonar. Entre otros, y según la normativa vigente en Cataluña disfrutan de reducciones fiscales:

  • Las donaciones de padres a hijos que se formalicen en escritura pública disfrutan de un tipo impositivo reducido sobre el valor del dado. Si esta donación se hiciera en documento privado no se podría aplicar esta reducción.
  • Las donaciones de dinero para constituir o adquirir un negocio profesional o adquirir participaciones en entidades.
  • Las donaciones de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda de los hijos.
  • La aportación a patrimonios protegidos de discapacitades.

 

También hará falta, en el supuesto de que el objeto de la donación sea un inmueble, que el donatario haga frente a la plusvalía municipal.

Por otro lado, las donaciones también pueden suponer consecuencias fiscales por los donantes a la hora de hacer la declaración de renta. Si de la donación se deriva una ganancia patrimonial para el donante (diferencia entre el valor a la fecha de adquisición y el valor a la fecha de la donación) hará falta que éste lo declare en su declaración del IRPF. El tipo impositivo puede oscilar entre el 21 y el 23% dependiendo de la ganancia, motivo por el cual puede suponer una carga importante que también habrá que valorar cuando se plantea hacer una donación.

Justo es decir que no en todos los casos hacer una donación en vida es la mejor opción, puesto que a menudo y dependiendo del parentesco, puede resultar más beneficioso hacerlo por vía de testamento. Es por este motivo que recomendamos obtener asesoramiento profesional con carácter previo a formalizar cualquier donación para elegir la solución más adecuada y más beneficiosa en cada caso.

Este asesoramiento lo podéis obtener a Mediconsulting jurídico, al teléfono 93 567 88 78 o bien a mediconsulting.med.es/es/consulta.