Calendario del contribuyente del mes de enero de 2024

Mediconsulting

20 dic. 2023

El comienzo de un nuevo año supone también el inicio de un nuevo ejercicio fiscal con sus consiguientes obligaciones. Por eso, es importante conocer las fechas clave y los plazos para presentar los documentos que requiere la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

Los modelos de autoliquidación de tributos a presentar en el mes de enero, son los siguientes:

Enero de 2024

Hasta el día 15 de enero (20 de enero día de cobro):

  • Renta y sociedades

Retenciones e ingresos por anticipado de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Modelos 111, 115, 123.

  • Renta de no residentes sin establecimiento permanente (IRNR). Modelo 210.
  • Transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior que tiene que presentarse frente al Banco de España. Formulario ETE.

 

Hasta el día 25 de enero (30 de enero día de cobro):

  • Declaración de planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia. Modelo 345.
  • Autoliquidación de IVA. Pago fraccionado. Modelo 303.
  • Declaración de IVA - Liquidación no periódica. Modelo 309.
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración Informativa. Modelo 349.

 

Hasta el día 25 de enero (31 de enero día de cobro):

  • Declaración de IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado. Modelo 130.

 

Hasta el día 31 de enero

  • Declaración informativa de las retenciones e ingresos por anticipado. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual. Modelo 180.
  • Declaración informativa y anual de ingresos, gastos y beneficios que tienen que hacer algunas sociedades no mercantiles. Entidades en régimen de atribución de rentas CB, SCP. Modelo 184.
  • Declaración informativa de retenciones e ingresos por anticipado. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinados ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual. Modelo 190.
  • Declaración recapitulativa de todo el año anterior en IVA. Obligatorio para todos aquellos trabajadores autónomos que presentan de manera periódica la autoliquidación del IVA. Modelo 390.
  • Declaración Informativa de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Resumen anual. Modelo 193.
  • Declaración Informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas. Modelo 182.

 

Modelo D6 y formulario ETE, información bancaria, no tributaria.

Durante el mes de enero se presentan dos formularios informativos de índole financiera, no tributaria:

ETE y D6:

- Formulario ETE ante el Banco de España:

Para residentes en España que realicen transacciones económicas con no residentes o mantengan activos o pasivos financieros fuera de España. Con operaciones superiores a un millón Euros Anuales.

- Modelo D6:

Ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, desde el 2022 el Modelo D6 solo deben de presentarlo titulares de inversión española en el exterior en valores negociables, siempre que el inversor tenga más del 10 % del capital de la sociedad inversora.

 

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