El comienzo de un nuevo año supone también el inicio de un nuevo ejercicio fiscal con sus consiguientes obligaciones. Por eso, es importante conocer las fechas clave y los plazos para presentar los documentos que requiere la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
Los modelos de autoliquidación de tributos a presentar en el mes de enero, son los siguientes:
Enero de 2024
Hasta el día 15 de enero (20 de enero día de cobro):
Retenciones e ingresos por anticipado de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Modelos 111, 115, 123.
- Renta de no residentes sin establecimiento permanente (IRNR). Modelo 210.
- Transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior que tiene que presentarse frente al Banco de España. Formulario ETE.
Hasta el día 25 de enero (30 de enero día de cobro):
- Declaración de planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia. Modelo 345.
- Autoliquidación de IVA. Pago fraccionado. Modelo 303.
- Declaración de IVA - Liquidación no periódica. Modelo 309.
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración Informativa. Modelo 349.
Hasta el día 25 de enero (31 de enero día de cobro):
- Declaración de IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado. Modelo 130.
Hasta el día 31 de enero
- Declaración informativa de las retenciones e ingresos por anticipado. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual. Modelo 180.
- Declaración informativa y anual de ingresos, gastos y beneficios que tienen que hacer algunas sociedades no mercantiles. Entidades en régimen de atribución de rentas CB, SCP. Modelo 184.
- Declaración informativa de retenciones e ingresos por anticipado. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinados ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual. Modelo 190.
- Declaración recapitulativa de todo el año anterior en IVA. Obligatorio para todos aquellos trabajadores autónomos que presentan de manera periódica la autoliquidación del IVA. Modelo 390.
- Declaración Informativa de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Resumen anual. Modelo 193.
- Declaración Informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas. Modelo 182.
Modelo D6 y formulario ETE, información bancaria, no tributaria.
Durante el mes de enero se presentan dos formularios informativos de índole financiera, no tributaria:
ETE y D6:
- Formulario ETE ante el Banco de España:
Para residentes en España que realicen transacciones económicas con no residentes o mantengan activos o pasivos financieros fuera de España. Con operaciones superiores a un millón Euros Anuales.
- Modelo D6:
Ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, desde el 2022 el Modelo D6 solo deben de presentarlo titulares de inversión española en el exterior en valores negociables, siempre que el inversor tenga más del 10 % del capital de la sociedad inversora.
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