La campaña de la renta ya ha acabado y la mayoría de los contribuyentes han liquidado sus cuentas con Hacienda. A pesar de todo, seguramente a muchos de ellos se les han presentado situaciones peculiares que despiertan nuevas preguntas y buscan respuestas a la hora de pagar sus impuestos. Por ejemplo, ¿cómo tributan las viviendas vacías o las cedidas gratuitamente a un familiar?, ¿tenemos que declararlas? La respuesta es sí.
La imputación de rentas obliga a tributar a los contribuyentes que tengan derecho a disfrutar sobre determinados bienes inmuebles urbanos. Se consideran rentas inmobiliarias imputadas “aquellas rentas que el contribuyente tiene que incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles“. En este caso no se graba la obtención de rendimientos, sino la titularidad de propiedades inmobiliarias. Hacienda considera que todo inmueble que no es la vivienda habitual o despacho profesional y no obtiene ingresos de alquiler, tributa en renta y esto incluye también los garajes. La Agencia Tributaria considera que el uso particular del inmueble si no tiene una explotación, tiene que pagar un mínimo en la declaración de la renta.
Hacienda también delimita quienes tienen que incluir este tipo de ingresos en su declaración de la renta. Estos son los requisitos que tienes que cumplir como contribuyente:
- Ser propietario de la vivienda. En este punto no importa si es tuya al 100% o si solo tienes un porcentaje de la vivienda. Pagarás de manera proporcional a la propiedad que tengas.
- Que efectivamente puedas ocupar la vivienda. Esto es lo que se conoce como ser titular del derecho real de disfrute. Por eso mismo si la vivienda está cedida en usufructo no te podrán imputar ninguna renta.
Cómo se calcula la imputación de renta inmobiliaria
Como norma general, el importe de la imputación de renta inmobiliaria es del 2% del valor catastral que figure en el Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI). Sin embargo, existen dos excepciones a esta regla:
- El valor será del 1,1% sobre valor catastral que está detallado en el recibo de IBI para las viviendas cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado con posterioridad al 1 de enero de 1994 por un procedimiento de valoración colectiva.
- El valor será del 1,1% sobre el valor de la vivienda en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles que no tengan valor catastral o para los cuales Hacienda no lo haya comunicado.
A modo de ejemplo, una casa con un valor catastral de 150.000 € generará una renta imputada de 3.000 € en el año, que sería cómo haber recibido 250 € de alquiler todos los meses. Sin embargo, a diferencia de cuando alquilas una casa, en este caso no podrás deducir ningún gasto de esta renta.
¿Tributa también la cesión de uso de manera gratuita de un inmueble a un familiar?
Sí. La Ley del IRPF también establece una renta o rendimiento mínimo a declarar, en el supuesto de que el uso del inmueble sea cedido de manera gratuita a un familiar. La Ley se refiere en concreto al cónyuge o pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusivo. En estos casos la renta a declarar será, como mínimo, la que resulte de aplicar las reglas de imputación de rentas inmobiliarias. Y esta renta será del 2% del valor catastral del inmueble. Y del 1,1% en el supuesto de que el inmueble se encuentre en un municipio con el valor revisado.
En el caso de no acreditar el carácter gratuito de la cesión, el contribuyente propietario tendrá que tributar en su IRPF, como rendimiento del capital inmobiliario, por el valor normal de mercado de la cesión del uso del inmueble.
Las rentas inmobiliarias imputadas surgen para abordar el problema de los pisos alquilados a familiares y amigos a coste cero y como medida para incentivar el alquiler de viviendas vacías. Al hacer la declaración de IRPF tienes que incluir todas tus viviendas en propiedad tanto las que son solo tuyas como las compartidos en el apartado de datos personales de rentas inmobiliarias.
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