Los gastos deducibles son los que se restan de los ingresos brutos y se pueden deducir fiscalmente. La ley recoge cuáles son los requisitos para que las deducciones fiscales puedan contar como tal però, ¿cuáles son los requisitos para que un gasto se considere deducible?
- El gasto tiene que ser necesario para desarrollar la actividad empresarial.
- Los gastos tienen que estar justificados en factura con sus datos (the tickets are not deductible).
- Los conceptos de gastos tienen que estar correctamente contabilizados.
- El gasto se tiene que reportar en el periodo impositivo.
- Los gastos tienen que ser necesarios para la obtención de ingresos.
Gastos deducibles más frecuentes que se pueden contabilizar como desgravables:
Sueldos
Se pueden deducir los pagos realizados a trabajadores en concepto de IRPF, en lo concerniente a salarios. Además del salario, también se incluirán las pagas extraordinarias, las dietas y los gastos de viajes, los pagos en especie, los premios y las indemnizaciones por rescisiones de contratos.
Vehículos
Este puede llegar a ser uno de los gastos principales a desgravar. En este caso, si adquieres un vehículo para utilizarlo solo en la actividad de la empresa, podrás deducir el 100% del IVA de la compra.
Desplazamientos
Se consideran desgravables también las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de desplazamiento del empleado que se desplace fuera del centro de trabajo para hacer su tarea. Para lo cual, hay que cumplir con los siguientes requisitos:
a) Si el empleado utiliza el transporte público, el importe del gasto que se justifique.
b) La cantidad de 0,26 € por kilómetro recorrido.
Comidas
Los gastos en comidas por parte de las empresas pueden generar controversia a la hora de considerarse como gastos deducibles. Es complicado diferenciar entre la esfera pública y la privada en este sentido. La base para esta demostración es la propia factura.
Cestas de Navidad
Las cestas de Navidad se consideran un gasto a desgravar (regalo a los empleados) a efectos del impuesto sobre sociedades.
Consumibles
La compra de material para la empresa (bolígrafos, folios, tóner para la impresora, etc.) son fiscalmente deducibles.
El combustible también es desgravable siempre que esté afecto a la actividad empresarial, se justifique mediante factura y se encuentre contabilizado. Y se pueda demostrar por parte del contribuyente que es un gasto necesario para la obtención de ingresos.
El teléfono también se considera fiscalmente deducible siempre que sea exclusivo para desarrollar la actividad económica , aunque es otro de los gastos que puede ocasionar dudas con la administración tributaria. Si utilizas el teléfono móvil para finalidades tanto particulares (contratos con pack TV, línea familiares, etc.) como empresariales no podrás deducir el gasto.
Alquileres y gastos asociados como desgravación para empresas
Si el alquiler de un local está destinado a ejercer en el mismo una actividad empresarial se tendrá derecho a la deducción de este gasto siempre que se disponga de la factura con la debida retención de IVA. Además, también se puede contar con la deducción en los gastos de suministros como agua y luz. Por otro lado, se incluyen entre los desgravables los gastos de formalización del contrato de arrendamiento, los tributos, los gastos de conservación, etc.
Contratación de servicios profesionales independientes
Si se dispone en la empresa de servicios relacionados con la auditoría, la asesoría jurídica o la consultoría, el gasto puede desgravarse.
Formación
Los gastos de formación también son fiscalmente desgravables. Puedes incluir entre ellos cursos de formación, formación profesional, másters, etc. Además, dentro de este tipo de gastos también se consideran desgravables adquisición de libros y suscripción de revistas, así como gastos de asistencia a ponencias y congresos.
Gastos deducibles especiales
a) I+D. Serán fiscalmente deducibles gastos asociados al proyecto de investigación e incremento del gasto en I+D respecto a años anteriores, así como los gastos de inversión en inmovilizado material e intangible, siempre que estén vinculados a I+D.
b) Start up. El gasto de inversión en la puesta en marcha de start ups también es fiscalmente desgravable hasta un 20% de lo aportado.
c) Contratación. Si se contrata a un trabajador con discapacidad entre el 33 y el 65%, se podrá conseguir una deducción de 9.000 €, que se incrementará hasta 12.000 si la persona contratada tiene un porcentaje superior al 65%.
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